SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122746 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122746 del 28-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122746
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5234-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP5234-2022

Radicación n° 122746

Acta No. 090



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida por la representante legal de la Sociedad Los Ocobos Seguridad Privada Ltda., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, lo mismo que a las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA

Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Se indica que Ó.L.P.R. presentó demanda laboral contra la empresa Los Ocobos Seguridad Privada Ltda. y sus socios N.P.M. y Manuel José Joven Suárez, a fin de que, previa la declaración de la existencia de un contrato de trabajo comprendida entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2013, se declarara que la relación laboral finalizó sin justa causa y de manera unilateral por parte del empleador, sin tener en cuenta la pérdida de la capacidad laboral del 37.72%. Consecuente con ello, deprecó el reintegro sin solución de continuidad, el pago de salarios, primas y prestaciones sociales no pagadas, indemnización por la no consignación de las cesantías, aporte a seguridad social, entre otros emolumentos.


2. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, el cual, surtido el trámite pertinente, en sentencia del 22 de agosto de 2018 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre OSCAR (sic) LEONARDO PIRATOBA ROJAS y LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA, existieron 4 vinculaciones laborales así: de 1 de enero a 31 de marzo de 2011, de 1 de abril a 31 de diciembre de 2011 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, estas desarrolladas a través de un contrato de trabajo por obra o labor contratada y una última de 1 de enero a 30 de junio de 2013, mediante contrato de trabajo a término fijo.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de Prescripción y fundadas las de Inexistencia de causa para el pago de indemnizaciones de la Ley 361 de 1997; Cobro de lo no debido, propuestas por N.P.M., así mismo se declara infundada la de Mala Fe.


TERCERO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo ocurrida el 30 de junio de 2013, carece de eficacia.


CUARTO: CONDENAR a LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA. a reintegrar (sic) OSCAR (sic) L.P. ROJAS a un cargo (sic) igual o mayor jerarquía acorde con su discapacidad, sin solución de continuidad.


QUINTO: CONDENAR a LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA, a pagar al demandante los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social, debidamente indexados, desde el 1 de julio de 2013 hasta cuando se efectué el reintegro, con base en el salario mínimo legal mensual vigente en cada uno de los años.


SEXTO: CONDENAR a LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA, a pagar al demandante la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a $4.232.010, valor que debe ser pagado en forma indexada.


SEPTIMO (sic): CONDENAR a LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA, a pagar al demandante a título de reliquidación los siguientes valores $89.754, por auxilio de cesantías, $89.754 por prima de servicios; $6.805 por intereses a las cesantías y $61.130 a título de vacaciones.


OCTAVO: ABSOLVER a LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA, de las demás pretensiones de la demanda.


NOVENO: ABSOLVER a N.P.M. y MANUEL JOSÉ JOVEN SUÁREZ, de las pretensiones incoadas en su contra.


3. Las partes interpusieron recurso de apelación y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia del 5 de diciembre de 2019, decidió lo siguiente:


PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE Y ADICIONAR la sentencia apelada, proferida el día 22 de agosto del 2016, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor Ó.L.P.R., en contra de la sociedad LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA. y de los señores M.J.J.S. y N.P.M., para los siguientes efectos:


  1. REVOCAR el ordinal PRIMERO del fallo recurrido, para en su lugar, DECLARAR que entre el demandante Ó.L.P. ROJAS y la sociedad demandada LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA. existieron dos (2) contratos de trabajo, así: (i) El primero, entre 1º de enero y el 31 de marzo de 2011, a término indefinido; y (ii) el segundo, del 1º de abril de 2011 al 30 de junio de 2013, celebrado inicialmente por obra o labor determinada, cuya duración se modificó luego a término fijo, con los salarios especificados en el ANEXO 1; que hace parte integrante de esta sentencia.



  1. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO del fallo recurrido, el cual quedará así: DECLARAR parcialmente fundadas las excepciones denominadas “PRESCRIPCIÓN”, “COBRO DE LO NO DEBIDO y MALA FE” del actor, y probada la de “INEXISTENCIA DE CAUSA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA LEY 361 DE 1997”, propuestas por el demandado NÉSTOR PERALTA MARÍN.



  1. REVOCAR los ordinales TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO de la sentencia apelada, para en su lugar, DECLARAR que la terminación de los contratos de trabajo del demandante se soportó en una justa causa y que el actor no gozaba de estabilidad reforzada para la finalización del último vínculo contractual.



  1. MODIFICAR Y ADICIONAR el ordinal SÉPTIMO del fallo recurrido para CONDENAR a la demandada LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA., a pagar al demandante Ó.L.P.R., estos conceptos y sumas de dinero, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO 2, que hacen parte integrante de esta sentencia, así:


  • Por CESANTÍAS: $355.101

  • Por PRIMAS DE SERVICIOS $115.462

  • Por COMPENSACIÓN VACACIONES: $527.275


PARÁGRAFO. Se confirma la condena impuesta en primer grado por INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS, en monto de $6.805.


  • CONDENAR a la sociedad demandada LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA., a pagar en el fondo pensional COLFONDOS, o en el que indicare por escrito el demandante Ó.L.P.R., los montos faltantes en cada período contractual, de los APORTES A PENSIÓN efectuados a favor del citado señor, conforme a los salarios probados, señalados en el ANEXO 1, que hace parte integrante de esta sentencia.


  1. REVOCAR el ordinal NOVENO de la sentencia recurrida para DECLARAR que los demandados M.J.J.S. y NÉSTOR PERALTA MARÍN, son solidariamente responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes, por las condenas impuestas a la demandada sociedad LOS OCOBOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA., a favor del demandante Ó.L.P. ROJAS.



  1. CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.


4. El demandante promovió recurso de casación y la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 24 de enero de 2022 casó la sentencia de segunda instancia y en sede de instancia resolvió:


PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del fallo de primera instancia.

Considera que los argumentos que sustentan dicha decisión comprometen los derechos al debido proceso y seguridad jurídica “ya que si el legislador ha establecido legalmente los requisitos formales a los que deben someterse el ejercicio de los recursos en materia de Casación Laboral, mal proceder puede adoptar la Honorable Sala accionada, para abrogarse el derecho de habilitar Recursos que carecen de ellos y no tenerlos en cuenta.”


5. Expone que en este caso se satisfacen los presupuestos de orden general previstos por la jurisprudencia cuando se cuestionan decisiones judiciales, y respecto de los específicos considera que se estructura el defecto del desconocimiento del precedente, por lo que se torna procedente el análisis jurídico de la presente acción de tutela.


6. Aunque no se indica una pretensión concreta, por lo expuesto se infiere que la misma se dirige a que se deje sin efecto la sentencia de casación fechada el 24 de enero de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral.


RESPUESTAS


1. El titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio de entrada solicita se niegue el amparo pretendido en razón a que ese despacho no ha trasgredido...

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