SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00027-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00027-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00027-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4605-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4605-2022

Radicación n° 76001-22-10-000-2022-00027-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo reclamado por G.C.P. contra el Juzgado Quinto de Familia de Cali, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos bajo radicado 2019-00534.


ANTECEDENTES


  1. El actor, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia «en aplicación del principio de la PRIMACIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL» (sic) presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En sustento manifestó en extenso escrito, que en el proceso ejecutivo por alimentos adelantado en su contra por María Alejandra Ortiz Ocampo y en beneficio de su hijo menor de edad, el Juzgado Quinto de Familia de Cali libró mandamiento de pago el 12 de noviembre de 2019 por la suma de $1.197.890.oo, y ordenó el embargo del 35% de su salario, y el 19 de febrero de 2021, profirió sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución, «modificando el mandamiento pago (…) teniendo en cuenta la suma de $570.000.oo pesos, como pago parcial».


Resaltó que, la parte demandante manifestó en la audiencia de instrucción y juzgamiento llevada a cabo el 17 de febrero de 2021, que el demandado «desde el inicio del proceso judicial mi poderdante continuó pagando las cuotas de alimentos que se causaron».


Aseguró que, una vez se requirió a las partes para que aportaran la liquidación del crédito, la presentó el 15 de marzo de 2021, manifestando que conforme al pago parcial reconocido en el fallo, el saldo adeudado esto es, la suma de $627.890, debía ser «pagado con los recursos embargados por el despacho dentro del proceso judicial en mención».


Indicó que, como el 13 de abril de 2021 el Juzgado modificó «la liquidación del crédito presentada en mi calidad de apoderado por la parte demandada», (sic) y señaló que el saldo a cargo de Gilberto Cardona Patiño «asciende a la suma de $868.146.oo al mes de abril de 2021», en la misma fecha allegó comprobantes de pago «del periodo comprendido entre el 16 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2021».


Explicó que el 26 de abril siguiente, pidió información «del estado de la expedición del título de los dineros embargados dentro del proceso judicial en mención» y, posteriormente, el 20 de mayo de 2021, solicitó «la entrega del título correspondiente a los dineros embargados dentro del proceso».


Aseguró que, el Juzgado Quinto de Familia de Cali en providencia de 21 de mayo posterior «sin razón alguna manifiesta que a favor del accionante hay solo un saldo de $32.532 y ordena la entrega de $4.868.522 a favor de la demandante M.A.O.O., cuando ésta ya había manifestado en la audiencia del 17 de febrero de 2021 y como se reconoció en la Sentencia No. 030 de aquella fecha que mi poderdante había cumplido con el pago de las cuotas de alimentos ordinarias y extraordinarias, no habiendo sustento para esta abrupta decisión». (sic)


Por lo anterior, el 24 de mayo siguiente solicitó la corrección del auto anterior y puso de presente «los errores cometidos por el juzgado accionado al no concordar el auto con lo manifestado por la parte demandante en la audiencia de interrogatorio de parte y con lo cual el señor juez decidió reconocer como pago parcial el valor de $570.000 pesos, dejando un saldo de $627.890 pesos sobre el $1.179.890 de pesos de mandamiento inicial proferido; dejando constancia del cumplimiento del pago de las cuotas de alimentos a favor de la demandante no solo durante el proceso judicial si no con posterioridad a la sentencia del proceso ejecutivo». (sic)

Agregó que el 25 de mayo, nuevamente remitió pruebas de los pagos realizados, y el 31 del mismo mes, nuevamente solicitó entrega de los títulos, lo que reiteró el 4 de junio.


Comunicó que el 8 de junio aportó constancia del pago de la cuota de ese mes, y solicitó al Juzgado que se pronunciara sobre la corrección presentada el 24 de mayo anterior y, el 11 de junio insistió la solicitud de entrega de títulos, y, en varios memoriales presentados posteriormente, reiteró las anteriores solicitudes, y pidió la reliquidación del crédito, sin embargo, el Juzgado de conocimiento mediante providencia de 15 de julio de 2021 negó la reliquidación.


El 21 de julio de 2021 presentó «recurso de reposición y en subsidio de apelación», los que fueron negados el 4 de octubre de 2021.


  1. Solicitó entonces se ordenara al Juzgado Quinto de Familia de Cali, «la entrega de los dineros embargados (…) por valor de $627.890 a la señora M.A.O.O. y el saldo por $4.273.164 al señor G.C.P.»..


Igualmente pidió que se requiriera al Banco Agrario para que informara «si ha entregado alguna suma dentro del proceso…20190053400…» y, «De haber sido pagado el dinero a la señora María Alejandra Ortiz Ocampo COMPULSE copias a la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de enriquecimiento sin justa causa y en contra del Juzgado 05 de Familia del Circuito de Cali por prevaricato».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Quinto de Familia de Cali además de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, remitió el link del expediente digital y manifestó que,


«en la audiencia se tuvieron en cuenta los valores manifestados por las partes como se dijo en la sentencia 030 del 17 de febrero de 2021; sin embargo cuando presenta la liquidación del crédito se limitó a decir que se le corriera traslado a la parte atora de los valores de $627.890.oo, pero no tiene en cuenta que la cuota alimentaria se sigue causando, pues el mandamiento de pago cobró las cuotas hasta el mes de septiembre de 2019, por lo que el Despacho debió cobrar las cuotas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2019 más enero a diciembre de 2020, más los meses de enero a abril de 2021, periodo éste que al allegar los recibos por parte del ejecutado se tuvieron y fueron aplicados a la liquidación, que inclusive ya estaba ejecutoriada y por ende se dio por terminado el proceso por el pago al mes de abril».


Agregó que el apoderado del ejecutado ha presentado diferentes vigilancias administrativas ante el Consejo Seccional de la Judicatura, el que se ha abstenido de iniciarlas.


  1. El Banco Agrario de Colombia S.A., además de allegar el estado en que se encuentran los depósitos judiciales a favor de M.A.O.O. dentro del proceso ejecutivo, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. El Defensor de Familia asignado al Juzgado accionado, manifestó que el amparo no tiene vocación de prosperidad, pues «no se le han violado derechos constitucionales al...

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