SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01315-00 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01315-00 del 04-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01315-00
Fecha04 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5398-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5398-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01315-00

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Pedro José Malagón Forero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Moniquirá, trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá, y las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial, con radicado N° 2019-00218-01.


ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales consagrados en «los artículos 11, 12, 13, 23, 29, 46 y 49 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados por la Corporación acccionada en el asunto señalado.


Del examen del ambiguo escrito de tutela y los soportes allegados, se establece que el señor Pedro José Malagón Forero fue demandado por E.B.G., para que se efectuara la liquidación de la sociedad patrimonial que constituyeron como compañeros permanentes.


Admitido el asunto el 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos el 1° de octubre de 2020 y, en ella, la demandante denunció como única partida, un pasivo correspondiente a «las mejoras que fueron plantadas en un inmueble que es de propiedad de una tercera persona, la señora G.F. de M.»., madre del aquí accionante, por lo que, este último, formuló objeción que fuera decidida favorablemente en auto de 9 de julio de 2021, con el que se excluyó la mencionada partida y se aprobaron los inventarios «con valor de cero para el pasivo y el activo».


Apelada esa providencia por la señora B.G., el Tribunal Superior de Tunja la revocó el 5 de octubre de 2021 para, en su lugar, disponer la continuación del trámite liquidatorio, «teniendo en cuenta la partida única inventariada por la demandante».


El accionante señaló que la Corporación acusada incurrió en «vía de hecho» porque valoró incorrectamente las pruebas, pues estimó que la construcción realizada sobre el predio de su progenitora había sido hecha por la demandante, quien aportó una licencia de construcción obtenida «ilegalmente», dado que ella no era la propietaria.

Anotó que fue Gabrielita Forero de M. quien adelantó las gestiones necesarias para la instalación de los servicios públicos y para «la modificación de un primer piso y la ampliación de un segundo».


Agregó, confusamente, que su progenitora inició en su contra un proceso de restitución de inmueble arrendado, del que conoció el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá porque él no cumplió con el pago de los cánones como se comprometió y, aunque se falló de manera favorable para la allí demandante, con posterioridad se acogió la oposición a la entrega formulada por su excompañera permanente, y, tras ello, se formuló una tutela donde se protegieron los derechos de su madre, pero el mencionado J. insistió en su postura y, respecto de esa situación, y no fue abierto el incidente de desacato que interpuso la interesada.


Explicó que el procedimiento antes descrito fue incorrectamente valorado por el Tribunal al proferir la decisión cuestionada, pues de allí dedujo que su progenitora no era la dueña de la construcción referida y que el lote, en realidad, era suyo, cuando «no tiene las pruebas y no hay una sentencia que así lo diga».


Aseguró que el avalúo revisado por el accionado, respecto de las mejoras denunciadas por B.G., es «amarrado», ya que no lo realizó un avaluador designado en el proceso y el bien tampoco «tiene tanto valor».


Pidió, en consecuencia, que se revoque la decisión proferida por el Tribunal enjuiciado el 5 de octubre de 2021, y que se reconozca a su progenitora como «adulto mayor (…) especialmente protegida por la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR