SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96887 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96887 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96887
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3066-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3066-2022

Radicación n.° 96887

Acta 8


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2022 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso criticado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Unión de Arroceros S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ejecutivo contra M.A. de Cuevas y Ó.H.C.A., a fin de conseguir el pago de un pagaré por el valor de $2.298.941.576, del cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, autoridad que, en providencia de 19 de mayo de 2021, ordenó seguir adelante con la ejecución, tras hallar infundadas las excepciones propuestas por la parte demandada, esto, «la obligación del pagaré no es clara ni expresa» y «prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré». Inconforme con la anterior decisión, la convocada a juicio presentó apelación.

En determinación de 22 de septiembre de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal revocó el proveído de primer grado y, en su lugar, puso fin al proceso porque consideró que la obligación no resultaba exigible, comoquiera que se causó entre el 11 de abril de 2016 y 21 de diciembre de 2017, es decir, «con posterioridad a la fecha de vencimiento del título -15 de marzo de 2016-» y contrario a lo pactado en la carta de instrucciones.



La sociedad interpuso incidente de nulidad y solicitud de control de legalidad; sin embargo, en auto de 28 de octubre de 2021, el ad quem rechazó de plano ambas peticiones.



Alegó que el Tribunal incurrió en error inducido, decisión sin motivación, violación directo de la constitución y defectos fáctico y procedimental por exceso de ritual manifiesto, principalmente, porque pasó desapercibido que la inexistencia e inexigibilidad de las obligaciones no fueron propuestas en las excepciones ni objeto de discusión en la primera instancia, aunado a que no se probó que el diligenciamiento del pagaré se efectuó el día de su vencimiento, sino que, todo lo contrario, con el incidente de nulidad y la solicitud de control de legalidad se puso en conocimiento las pruebas documentales que certificaban que el pagaré se había entregado en blanco para ser llenado al momento de ingresar a cobro jurídico –año 2018-, sin embargo, la autoridad judicial no las tuvo en cuenta.



Criticó la providencia de 28 de octubre de 2021, en la medida que, en su sentir, no se motivó en debida forma y tampoco se le dio prevalencia al derecho sustancial.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2021 y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del proceso ejecutivo.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 9 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal manifestó que no se avizora irregularidad en las providencias atacadas.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 16 de febrero de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, tras estimar que la providencia del juez colegiado no resulta irrazonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se deje sin efecto las decisiones de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2021 y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite del proceso ejecutivo.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar:

(i) La sociedad Unión de Arroceros S.A.S. se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto funge como demandante dentro del proceso criticado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió las providencias reprochadas.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las convocadas.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez porque el término que ha transcurrido entre los hechos que la promotora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR