SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86475 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86475 del 30-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente86475
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1153-2022


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1153-2022

Radicación n.° 86475

Acta 11


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ROSA HERMINDA SANABRIA PINZÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de marzo de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra DIANA CRISTINA MONCADA ROLDÁN.


  1. ANTECEDENTES


Diana Cristina Moncada Roldán, llamó a juicio a Rosa Herminda Sanabria Pinzón, con el objeto de que se declarara que entre ellas existió una relación contractual por prestación de servicios profesionales, por el que le adeuda la suma de $119.766.186 correspondiente al 15% del «valor obtenido en auto fechado 17 de julio de 2014 en el proceso de rendición provocada de cuentas»; en consecuencia, se condenara a pagarle el mencionado valor junto con los intereses moratorios del 6% anual causados desde el 15 de septiembre de 2015, fecha en que la obligación se hizo exigible, hasta cuando se verifique su pago y las costas procesales.


En respaldo de sus pretensiones, relató que el 30 de noviembre de 2012, celebró con la demandada un contrato de servicios profesionales en calidad de abogada, para representarla en un proceso ordinario de rendición de cuentas provocada, contra José Alfonso Urrego Garzón, en el que se obligó a tramitarlo desde el inicio hasta su culminación; que pactaron como honorarios por su labor profesional, un 15% sobre el valor de la liquidación final del referido proceso.


Manifestó que realizó la gestión contratada, que el proceso cursó en el Juzgado 28 Civil del Circuito, en el que se emitió providencia el 17 de julio de 2014 que ordenó al demandado J.A.U.G., pagarle a «Rosa Herminda Sanabria Pinzón, la suma de $798.44.240 (sic) dentro del término judicial de 30 días, contados a partir de la ejecutoria del auto».


Señaló que la anterior decisión fue objeto de recurso de apelación y queja por la accionada, en lo que le fue desfavorable, conforme a las providencias emitidas el 17 de julio y 15 de septiembre de 2015; que el auto que ordenó el pago y la consecuente terminación del proceso, adquirió firmeza y prestaba mérito ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 379 del Código General del Proceso, antes 418 del Código de Procedimiento Civil.


Adujo que cumplió a cabalidad con la gestión encomendada por S.P., quien a la fecha de presentación de la demanda, no le había cancelado el porcentaje de los honorarios profesionales acordados (f.°2 a 5).


Rosa Herminda Sanabria Pinzón, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones; admitió la mayoría de los hechos, pero aclaró que si bien el auto que ordenó al demandado el pago de la obligación, dentro los 30 días siguientes en el proceso de rendición de cuentas, no se cumplió, razón por la que la abogada M.R., «inició la ejecución que actualmente cursa en el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y dentro del cual no se ha obtenido el pago total ni parcial de la obligación».


En su defensa, argumentó que no se negó a cancelarle los honorarios adeudados a la demandante por la gestión realizada; que no se ha logrado el recaudo efectivo de la obligación, pero que la actora oculta en su demanda, que le ha efectuado pagos parciales, conforme lo pactaron en el numeral cuarto del contrato de prestación de servicios profesionales.


Presentó como excepciones de mérito, las de prescripción y compensación, y las que denominó cobro de lo no debido, petición antes de tiempo, buena fe y mala fe de la demandante (f.° 40 a 45).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dictó fallo el 13 de diciembre de 2018 (f.° 65 CD), en los siguientes términos:


PRIMERO: Declarar probada la excepción de petición antes de tiempo propuesta por la demandada ROSA HERMINDA SANABRIA PINZÓN.


SEGUNDO: DISPONE COMPULSAR COPIAS al Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria, para que investigue el actuar de la abogada DIANA CRISTINA MONCADA ROLDÁN aquí demandante y a la vez, apoderada de la demandada.


TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante […].



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación interpuesta por la accionante, mediante sentencia emitida el 19 de marzo de 2019 (f.° 72 CD), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar CONDENAR a la demandada ROSA HERMINDA SANABRIA PINZÓN a pagar a la abogada DIANA CRISTINA MONCADA ROLDÁN, por concepto de honorarios profesionales, la suma de $116.266.186.oo, de conformidad con los argumentos expuestos en las consideraciones de esta decisión.


SEGUNDO: CONDENAR al pago de los intereses legales a la tasa máxima del 6% anual sobre el monto adeudado desde el 21 de septiembre de 2015, hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación.


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia.


CUARTO: Sin costas en esta instancia. Las de primera corren a cargo de la parte demandada.


En lo que interesa estrictamente al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que debía resolver si había lugar al cobro de los honorarios pactados, en el contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre las partes y si se hicieron exigibles.


Encontró probado el contrato celebrado entre D.M.R. y R.H.S.P. (f.°8 y 9), a fin de que la primera como abogada en representación de la segunda, interpusiera proceso de rendición provocada de cuentas; que no era objeto de debate, que pactó un pago equivalente al 15% del valor de la liquidación final de la rendición de cuentas, una vez ejecutoriada la sentencia.


Adicionó que la promotora del juicio,


[…] cumplió con su cometido y presentó la respectiva demanda ante el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, la cual salió avante, pues dicho juzgado el 17 de junio de 2014, profirió auto mediante el cual se ordenó al demandado a pagarle a R.H.S.P., la suma de $798.441.240 dentro del término judicial de 30 días a partir de su ejecutoria, auto que a voces del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil presta mérito ejecutivo. Frente a dicha decisión se interpuso recurso de reposición, en subsidio apelación y queja, confirmado por el juez de instancia que además denegó el de apelación y el Tribunal […] lo declaró bien denegado, según folios 10 a 23 del expediente.



Destacó que los anteriores supuestos no fueron objeto de reproche por parte de la encartada, quien lo aceptó en su respuesta a la demanda y en el curso de «esta audiencia», motivo por el cual discernió si a partir de la firmeza de la providencia, a través de la cual se ordenó el pago a favor de la encartada, esta debía cancelar los honorarios acordados, o si, por el contrario, la actora debía esperar que se produjera el pago efectivo de las sumas objeto de condena.


Reprodujo las cláusulas tercera y cuarta del aludido contrato, relacionadas con el valor y forma de pago acordada, en el que discriminó, además, las sumas que debían pagarse durante el proceso y el porcentaje al final del mismo, esto es, que «el saldo del 15% se cancelará de la liquidación final de la rendición de cuentas una vez quede ejecutoriada la sentencia».


De la lectura de las mencionadas cláusulas contractuales dedujo que:


[…] sin necesidad de hacer mayores esfuerzos interpretativos, en primer lugar, que no se estipuló en stricto sensu honorarios por cuota litis, sino honorarios mixtos entre esta modalidad y una cuota fija, pues se cobró una parte como suma fija dividida en varios pagos y otra como un porcentaje o participación económica con los resultados favorables del proceso, del que se debía descontar la suma fija pactada; de otra parte, el mandato se cumplió con la...

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