SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123084 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123084 del 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123084
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4985-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP4985-2022 Radicación No. 123084 Acta 88




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada a través de apoderado por JUAN CARLOS GAMARRA TRUJILLO, frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


Al trámite fue vinculada la empresa MEGA LOGISTIK ML S.A.S., demandada dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, rad. 68001.31.05.004.2020.00310.01.



ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, seguridad social e igualdad.


Para respaldar su reclamo constitucional, aduce que desde el 22 de agosto de 2011 prestó sus servicios en Mega Logistik ML S.A.S., en el cargo de operario general. Asimismo, señala que el 7 de agosto de 2018 la asamblea de Sintraindal lo designó como «fiscal», cargo que ratificó el 17 de febrero de 2020 por el periodo de un año; no obstante, la empleadora lo despidió el 14 de septiembre de 2020, sin previa autorización del juez del trabajo.


Relata que promovió proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de B., autoridad que accedió a sus pretensiones, a través de sentencia de 24 de marzo de 2021.


Refiere que la demandada apeló la anterior decisión y, por medio de fallo de 20 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó tal decisión y absolvió a la convocada de las pretensiones instauradas en su contra, al advertir que no gozaba de la garantía foral al momento del despido, dado que para ese entonces habían transcurrido más de seis meses desde que finalizó el periodo convencional para el ejercicio del cargo de fiscal.


Aduce que la autoridad judicial encausada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no analizó las actas de elección de la junta directiva, las constancias de depósito y la declaración del representante legal de la empresa empleadora, quien confesó que la organización sindical le notificó la elección del órgano de dirección en el año 2018 y que no conocía cambio de fiscal para el año 2020, pese a que dichas pruebas demuestran que gozaba de fuero sindical.


Agrega que en el expediente no figura ningún medio de convicción que respalde la decisión del Tribunal, autoridad que, además, desconoció el principio de consonancia, pues en el juicio no se debatió si «la elección del trabajador [fue] por auto elección, ni que el trabajador se atornilló en el cargo sindical, o que el período estatutario estuviese vencido».


Manifiesta que, en todo caso, el vencimiento eventual del periodo estatutario del cargo de fiscal de la organización sindical no impedía que gozara de la garantía foral en cita, pues sus efectos solo cesan después de seis meses de la designación de una nueva junta directiva. Agrega que la modificación de los órganos de dirección se rige por el principio de autonomía, de modo que las autoridades judiciales no pueden desconocerlo.


Por lo que solicita a través de la vía preferente:


la protección de sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico la providencia de 20 de octubre de 2021 y se ordene a la convocada dictar una decisión de reemplazo favorable a sus intereses. En subsidio, se pronuncie conforme «los elementos probatorios y el principio de congruencia contra la sentencia apelada»”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que el Tribunal convocado no incurrió en los errores que el accionante le endilgó en la acción de tutela, pues fundamentó su decisión en planteamientos razonables y compatibles con la normativa que regula la materia debatida.


Por otra parte, tampoco advirtió que el juez plural vulnerara el principio de congruencia, puesto que, en su decisión, fue concordante con los hechos y pretensiones de la demanda, al igual que con las excepciones que formuló la empresa empleadora.

Finalmente, determinó que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió en desatinos que puedan considerarse contrarios a...

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