SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00439 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00439 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2022-00439
Fecha09 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3227-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3227-2022

Radicación n.° 11-001-02-30-000-2022-00439-00

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó M.A.G. contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE SANTANDER, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Myriam Araque Galvis instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, igualdad material y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Del análisis del escrito de tutela y de los medios de convicción allegados al presente trámite, se puede extraer que:


  1. Myriam Araque Galvis presentó queja disciplinaria en la que consideró que L.E.C.M., Jueza Tercera Promiscua Municipal de San Gil (Santander), incurrió en actuación irregular en el marco del proceso penal con radicado 201200182, «porque en audiencia realizada, su intervención no fue correcta, ni clara». Así mismo, puso de presente su inconformidad contra el Fiscal Tercero Seccional del Socorro (Santander), a cuyo cargo también estuvo la investigación penal antes referida, en razón a que omitió atender «el acervo probatorio» que respaldaba su denuncia contra el señor Sergio Iván Reyes por el delito de estafa y, contrario a lo esperado por la denunciante, dispuso el archivo de las diligencias.


  1. Radicada la queja, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento del asunto y profirió auto de indagación preliminar el 23 de julio de 2014.


  1. El 26 de febrero de 2016 se dictó auto de apertura de investigación disciplinaria.


  1. El 16 de agosto de 2019, el sentenciador de primer grado ordenó el archivo de la investigación en favor de Libia Eugenia Castellanos Mantilla, en su condición de titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Gil y Víctor Eduardo Corredor Garnica en su condición de Fiscal Tercero Seccional de Socorro. Del análisis de las pruebas obrantes en el proceso concluyó que no concurrían motivos para formular cargos en contra de los disciplinados porque no fue posible acreditar la irregularidad alegada por la quejosa.


  1. La anterior providencia fue notificada a la señora A.G. por Oficio 0209- LFDV 680011102000.201400783.00 CTML-F fechado 27 de abril de 2021.


  1. El 5 de mayo de esa misma anualidad, la aquí tutelante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado.


  1. El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó «LA DECISIÓN DE TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO en favor de la doctora Libia Eugenia Castellanos Mantilla, en calidad de juez tercera promiscuo municipal de San Gil y en favor del doctor Víctor Eduardo Corredor Garnica, en su condición de fiscal tercero seccional del Socorro».


  1. La accionante alegó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte las autoridades judiciales accionadas, en la medida en que: i) «no [se] permit[ió] la resolución de fondo del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 16 de agosto de 2019 proferido por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL SANTANDER»; ii) la sentencia proferida por el juez de primera instancia fue «notificad[a] solo hasta el día VIERNES TREINTA DE ABRIL DE 2021; (más de 18 meses después) cuando ya había operado el fenómeno extintivo de la acción disciplinaria», el cual ocurrió el 26 de febrero de 2021, lo que configuró una vía de hecho, como consecuencia de la «negligencia y la mora en la notificación de la PRIMIGENIA DECISIÓN», con desconocimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.


Alegó que, al haber prescrito la acción disciplinaria, el trámite procesal se tornó irregular, lo que derivó en la vulneración del debido proceso y doble instancia, pues precisamente la prescripción conllevó a la imposibilidad del Estado de continuar con el ejercicio de la acción.


Por último, aludió que sufrió un «EVENTUAL PERJUICIO IRREMEDIABLE», como consecuencia de la falta de resolución de fondo del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida por el juez de primer grado el 16 de agosto de 2019, como consecuencia de la prescripción de la acción disciplinaria, carga que no estaba «obligada a soportar por atribuírsele única exclusivamente a las entidades accionadas la incuria, la negligencia, la omisión y la falta del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales al que están obligados los funcionarios judiciales».



En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que: i) se dejara sin valor y efecto «el acto de notificación de la decisión proferida por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL SANTANDER -el 16 de agosto de 2019-, de fecha 30 de abril de 2021»; ii) se dejara sin valor ni «efecto la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, proferida en sede de segunda instancia» ; iii) se ordenara a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que resolviera de fondo el recurso de apelación interpuesto «contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2019 […] teniendo como fecha para el conteo de los términos de Prescripción de la acción disciplinaria la fecha de la decisión primigenia» y iv) se dispusiera «la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Magistrados, […] que integran la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE SANTANDER»



Mediante auto de 28 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a través del secretario de la Sala se limitó a remitir el expediente digitalizado que se surtió en la primera instancia.


El magistrado ponente integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó que se rechazara por improcedente la acción de tutela. Para el efecto, allegó copia de la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2021.


Por su parte, V.E.C.G. informó que ya no fungía como Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito del Socorro, Santander, toda vez que se retiró de la Fiscalía General de la Nación el 1 de enero de 2019.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que: i) se deje sin valor y efecto «el acto de notificación de la decisión proferida por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SECCIONAL SANTANDER -el 16 de agosto de 2019-, de fecha 30 de abril de 2021»; ii) se deje sin valor ni «efecto la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, proferida en sede de segunda instancia»; iii) se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto «contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2019 […] teniendo como fecha para el conteo de los términos de Prescripción de la acción disciplinaria la fecha de la decisión primigenia» y iv) se disponga «la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Magistrados, […] que integran la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE SANTANDER»


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) M.A.G. se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungió como quejosa dentro del proceso disciplinario que se cuestiona.


(ii) Igualmente, existe legitimación en...

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