SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122629 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122629 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122629
Fecha22 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5600-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5600-2022

Radicación #122629

Acta 64


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira, descontando una pena acumulada de 36 años de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 19 y 5º Penales del Circuito de Cali (19 mar. 2009 y 1° feb. 2011 en su orden), por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio agravado, respectivamente.


La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual, en proveído del 29 de septiembre de 2021 negó el sustituto de la prisión domiciliaria y, además, adujo el accionante, le desconoció las redenciones reconocidas mediante autos 39 del 10 de marzo, 172 del 30 de marzo, y 875 del 17 de junio de 2021.


Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la accionada revocar la providencia adversa a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la prisión domiciliaria.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Previa corrección de la demanda de tutela, por auto del 20 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de amparo y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El despacho judicial accionado, luego de efectuar un recuento de la actuación seguida contra el actor, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al interior de éste que F.G. debe ejercer su derecho de defensa.


El Tribunal negó el amparo, tras advertir que se incumplió el requisito de subsidiariedad, en razón a que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no había sido resuelto.


JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ apeló el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se revoque la providencia del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó la prisión domiciliaria y, en su lugar, se le...

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