SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00465 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00465 del 09-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 2022-00465
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3228-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3228-2022

Radicación n.° 11-001-02-30-000-2022-00465-00

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó G.C.P. contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el asunto constitucional que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano G.C.P. instauró acción de tutela, entiende la Sala, con el fin obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Del análisis del escrito de tutela y de los medios de convicción allegados al presente trámite, se puede extraer que:


  1. El ciudadano G.C.P. presentó, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, y, como consecuencia de ello, solicitó que se declarara la nulidad de las sentencias proferidas el 27 de septiembre de 2016 y 18 de julio de 2017, por las autoridades accionadas dentro del proceso penal que cursó en su contra bajo el radicado 2009-01077, y que, además, se ordenara inmediatamente su libertad, condenando a las accionadas al pago de costas y perjuicios generados en su contra.


2. Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Penal, el 2 de junio de 2020, declaró improcedente el amparo invocado por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que el convocante presentó por fuera del término de los 6 meses fijado jurisprudencialmente la acción de tutela y, además, no hizo uso del medio de defensa judicial que tenía a su alcance, como era el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida al interior del proceso que en esa oportunidad originó la queja de amparo.


Por otra parte, acotó esa Colegiatura que no era de recibo la manifestación hecha por el tutelante con la cual pretendió justificar la omisión de la interposición del recurso extraordinario de casación, relacionada con la falta de los recursos económicos necesarios para ello, toda vez que no aportó «ningún elemento probatorio que soportara esta afirmación», máxime que «tenía la posibilidad de solicitar ante esa Corporación un amparo de pobreza en aras de subsanar los gastos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código General del Proceso, hecho que tampoco acreditó».


El anterior fallo fue impugnado por el querellante.


3. El 5 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil confirmó en su integridad la sentencia proferida por el juez constitucional de primer grado.


4. El señor G.C.P. criticó las sentencias emitidas dentro del trámite constitucional censurado, pues, en su criterio, «el ordenamiento jurídico, no […] dispuso expresamente el término de 6 meses, como equivocadamente lo hace la jurisprudencia de la Corte, sin tenerse en cuenta el artículo 230 de la Constitución Nacional. Que la jurisprudencia y las demás autoridades judiciales, son simples criterios auxiliares de la actividad judicial».




En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que: i) se ordenara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que conociera la acción de tutela interpuesta; ii) se ordenara a la Sala de Casación Civil que se pronuncie en derecho respecto a sus pretensiones; iii) no se tuviera «como principio de inmediatez los 6 meses a título de jurisprudencia, como criterio auxiliar»; iv) «Condenar en costas y perjuicios causados por la denegación de la justicia» y v) le concedieran «el amparo de pobreza y [le] nombraran un abogado de oficio».


Mediante auto de 21 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, la magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que le correspondió a ese despacho resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Germán Camargo Parra contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, mediante la cual lo condenó a la pena de 72 meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, por el mismo término de la pena de prisión. Habiéndole negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo.


Acotó que, en razón de lo anterior, el 18 de julio de 2017 confirmó la sentencia condenatoria emitida por el sentenciador de primer grado. Agregó que, habiendo sido resuelta en su oportunidad la apelación y estando ceñida a la legalidad y el derecho, era impróspero el amparo invocado, dado que no había transgredido ningún derecho fundamental del querellante.


La presidenta de la Sala de Casación Civil de esta Corporación anexó copia de la providencia emitida dentro del proceso No. 11001-02-04-000-2020-00640-01.


El Magistrado integrante de la Sala de Casación Penal informó que, mediante fallo de 2 de junio de 2020, fue declarado improcedente el amparo solicitado por G.C.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Para el efecto remitió copia de la providencia censurada.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, del análisis integral de la acción de tutela y de las pruebas adosadas a la misma, entiende la Sala que el amparo se dirige a que se dejen sin efecto los fallos de tutela proferidos el 2 de junio y 5 de agosto de 2020, por las Salas de Casación Penal y Civil, respectivamente, dentro del trámite constitucional criticado con radicado 2020-00640 y, como consecuencia de ello, se ordene a dichas autoridades judiciales que emitan un nuevo fallo, en los que flexibilicen el requisito de inmediatez, así como el de subsidiariedad, y resuelvan de fondo la acción de tutela presentada en esa pretérita oportunidad.


Previo a resolver el fondo del asunto, la Sala debe precisar que centrará su estudio en la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Civil por ser la que zanjó la discusión en el trámite constitucional reprochado.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo...

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