SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66208 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66208 del 30-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 66208
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4245-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4245-2022

Radicación n.° 66208

Acta 11


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS BETANCOURT contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano F.S.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «contradicción» y «cosa juzgada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Puertos de Colombia - Colpuertos, a fin de conseguir el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 72 de la convención colectiva de la Empresa Puertos de Colombia 1991-1992.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia de 21 de junio de 1996, accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno ni se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta.



Sostuvo que, una vez ejecutoriado el pronunciamiento, pidió el cumplimiento de la orden judicial ante la entidad y, con Resolución 3229 de 9 de diciembre de 1998, el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia en Liquidación ordenó pagar una suma de dinero y, posteriormente, en Resolución 05 de 5 de abril de 1999, reconoció la pensión de jubilación.



Señaló que, en el año 2007, el juzgado ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 21 de junio de 1996.


En fallo de 27 de junio de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el veredicto de primer grado y, en su lugar, absolvió a la entidad de las peticiones elevadas en su contra.



Refirió que, en Resolución RDP012742 de 20 de mayo de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP revocó la pensión de jubilación reconocida y ordenó la devolución de los dineros recibidos.




Alegó que no se le notificó en debida forma de la providencia que concedió la consulta ni estuvo representado por un curador ad litem, de suerte que no pudo presentar los recursos pertinentes, aunado a que, después de haber transcurrido más de 11 años, se revivieron los términos de un proceso que se encontraba finalizado.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto que declaró en firme la sentencia de 21 de junio de 1996, y, de considerarse viable el grado jurisdiccional de consulta, se ordene notificar en debida forma «para que al resolver el mismo, pueda interponer los recursos o mecanismos de defensa legales, como el extraordinario de revisión ante instancia judicial competente o el recurso extraordinario de casación ante la Sala Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia». De manera transitoria, requirió que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Por último, pidió que se conmine a las accionadas para que «en lo posible y hacia futuro» tomen las medidas correctivas pertinentes.



En principio, el asunto fue repartido al Consejo de Estado y, en proveído de 28 de febrero de 2022, dicha autoridad remitió el plenario a la Corte Suprema de Justicia.


Mediante auto de 18 de febrero de 2022, esta Sala de la Corte inadmitió la acción de tutela y, luego, tras su subsanación, en proveído de 14 de marzo de 2022, avocó conocimiento, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado...

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