SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00053-01 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00053-01 del 31-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00053-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3886-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3886-2022


Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00053-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 9 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que F.R.B. le instauró al Juzgado Segundo de Familia y a la Comisaria Segunda de Familia, ambos de esa misma ciudad, extensiva a M.S.C..


ANTECEDENTES


1.- El gestor en nombre propio y en representación de sus menores hijos V. y M.R.S. pidió la guarda de las prerrogativas al «debido proceso, defensa y contradicción», para que se ordenara a las autoridades accionadas «declaren nula toda actuación en mi contra por el proceso iniciado por mi esposa la señora Mariana Silva Calderón, por solicitud de interposición de medida de protección y cualquier otro que se haya iniciado con ocasión de la misma».


En sustento afirmó que el 12 de mayo de 2020 la Comisaria cuestionada admitió la solicitud de medida de protección por presunta violencia intrafamiliar que en su contra incoó M.S.C. por hechos acaecidos el 10 de mayo anterior.


Sostuvo que asistió a la audiencia de 11 de junio del mismo año, donde le dijeron que solamente iban a «charlar» y no necesitaba de abogado, pero luego lo interrogaron e indicaron que lo contestado eran sus descargos; y, pese a que requirió la declaración juramentada de C.M., nunca supo si se practicó.


Adveró que mediante Resolución 019 de 2020 se adoptó «medida de protección definitiva» en favor de S.C., manifestándose en la misma que él «en descargos de manera voluntaria, parcialmente aceptados los hechos de la denuncia radicada en su contra el pasado 10 de mayo de 2020, dado que la situación presentada la interpreta como conflictos de pareja y familia (…)», determinación que apeló y el Juzgado Segundo de Familia confirmó, señalando que la «prueba decretada no fue tomada ni tenida en cuenta para el fallo como se evidencia en la página 61 del expediente 2020/8399 donde figura el proceso, pero considerando suficiente mi supuesta confesión espontánea y con ello mi culpabilidad» (9 jul. 2020).


Esbozó que el 3 de noviembre de 2021 su esposa reiteró la rogativa, abriéndose el trámite incidental respectivo; razón por la que nuevamente fue citado sin saber el motivo.


Aseguró que se impuso «(…) una medida de protección sin el cumplimiento de las pruebas ordenadas por el despacho y que el mismo día de la presentación de los descargos la comisaria fallo en mi contra, sin saber que en esa audiencia yo haría unos descargos, o que tenía posibilidad de allegar pruebas o contradecir las que ya obraban en el expediente, pues nunca se me dio la oportunidad procesal para ello».


2.- El Juzgado Segundo de Familia y la Comisaria Segunda de Familia de Manizales, resumieron las actuaciones surtidas en el litigio objetado y se opusieron al...

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