SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122567 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122567 del 15-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122567
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5272-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5272-2022

Radicación #122567

Acta 58


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.V.D. contra la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, vulnerados por la Fiscalía 2ª Seccional de la Estructura de Apoyo de esa ciudad. A. trámite fue vinculada la Procuraduría Regional del Cauca.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, la Fiscalía 2ª Seccional de la Estructura de Apoyo de Popayán adelanta la actuación penal con radicado 198076000637201800480, dentro de la cual se investiga la muerte de la señora Ariela Olivar Mosquera, quien el 18 de octubre de 2018 fue arrollada por un camión en la vía que conduce al municipio de Rosas (Cauca).



Afirmó J.V.D., esposo de la referida ciudadana y padre de la menor K.T.D.O., que ha presentado diversas solicitudes ante la Fiscalía accionada dirigidas a obtener información del estado del proceso y los datos de identificación y de contacto del conductor del automotor que causó el deceso, del propietario del vehículo y de la empresa transportadora a la que se encontraba afiliado. Igualmente, pidió copia del protocolo de necropsia, el croquis y el informe policial de tránsito. Lo anterior, con el propósito de promover el respectivo proceso de responsabilidad civil extracontractual.



Sin embargo, denunció que el despacho fiscal no ha contestado en debida forma ninguno de sus requerimientos. Incluso, pese a la intervención de la Procuraduría Regional del Cauca.



Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, acudió a la acción de tutela. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar sus peticiones y explicar los motivos por los cuales se le niega la información y documentación pretendida.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 1° de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada.


La Fiscalía 2ª Seccional de la Estructura de Apoyo de Popayán informó que ha respondido las solicitudes elevadas por el accionante y, aunado a ello, que se le han entregado las copias que se han considerado pertinentes, en atención a la reserva legal prevista en el artículo 212B de la Ley 906 de 2004.



Lo anterior, debido a que aún se encuentra en investigación la participación de la señora A.O.M. en las conductas punibles de tentativa de hurto del camión que terminó arrollándola y el homicidio del conductor, presuntamente al hacer parte de la banda delincuencial a la cual se le atribuyen los hechos.



Al margen de lo expuesto, manifestó que ponía a disposición de JOSÉ VICENTE DÍAZ, además de la noticia criminal y las certificaciones ya expedidas, copia del protocolo de necropsia y el informe policial de tránsito.



Como prueba de ello, adjuntó la documentación anunciada, el duplicado de las peticiones del accionante y su apoderada judicial del 26 de octubre y 21 de noviembre de 2018, y 8 de enero y 19 de marzo de 2019, y las certificaciones emitidas por ese despacho fiscal relacionadas con el estado del proceso y los supuestos fácticos investigados del 26 de noviembre de 2018 y 1° de abril de 2019.


A su turno, la Procuraduría Regional del Cauca se opuso a la petición de amparo ante su falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo. Indicó que la parte actora incumplió con la carga de demostrar que radicó las respectivas solicitudes.


Con todo, resaltó que las certificaciones del 26 de noviembre de 2018 y 1° de abril de 2019 expedidas por la Fiscalía accionada, contienen la información que se consideró pertinente suministrar, acorde con el artículo 212B de la Ley 906 de 2004.


JOSÉ VICENTE DÍAZ impugnó el fallo de primera instancia. Destacó que aunque omitió adjuntar copia de las peticiones presentadas ante la Fiscalía 2ª Seccional de la Estructura de Apoyo de Popayán, aquellas fueron debidamente radicadas.



De otra parte, aseguró que la referida...

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