SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96681 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96681 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96681
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3258-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3258-2022

Radicación n.° 96681

Acta 8


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que ASIER AGUILAR AMUCHASTEGUI interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 26 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano A.A.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que en contra de la sociedad Promotora Karmairi S.A.S., instauró demanda de protección al consumidor, la cual fue conocida en primera instancia por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 declaró que la demandada y el fideicomiso Hotel Spa Karmairi, trasgredieron sus derechos como consumidor, ordenando el pago de $336.000.000.


Relató que, apelada la anterior sentencia por la empresa Promotora Karmairi S.A.S., fue revocada la decisión de primer grado por la convocada Sala Civil del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de julio de 2021 «concluyendo que el demandante carecía de legitimación en la causa para actuar en una acción de protección al consumidor».


Advirtió el actor que «es importante considerar cómo ha venido fallando el Tribunal Superior del Distrito Judicial cuando conoce de acciones de protección al consumidor dadas en el contexto de la celebración de un contrato de fiducia inmobiliaria. Si bien en el presente caso el juez colegiado insinuó que la sola naturaleza del contrato de fiducia inmobiliaria permitiría descartar la calidad de consumidor del señor AGUILAR AMUCHÁSTEGUI, el mismo tribunal ha dado trámite a recursos de apelación contra sentencias proferidas en el marco de la acción mencionada y sin siquiera poner en duda la calidad de consumidor de los demandantes, no obstante lo hacen identificando como una relación de consumo su participación en contratos de fiducia inmobiliaria».


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada y, como consecuencia de ello, peticionó dejar sin efecto la sentencia proferida por la autoridad judicial cuestionada, y en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de enero de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción, con fundamento en que no ha vulnerado los derechos fundamentales de las partes en el proceso cuestionado.


Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, señaló que la providencia cuestionada es la proferida por el tribunal enjuiciado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de enero de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo implorado tras señalar que la decisión cuestionada no es caprichosa ni antojadiza.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, cuestiona la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de julio de 2021, que revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, desestimar la demanda de protección al consumidor ante la carencia de legitimación en la causa para presentarla.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:



(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:



(i) Asier...

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