SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00188-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00188-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00188-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B 
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5113-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5113-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00188-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “B” el 17 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “J” contra el Juzgado “X” de Familia, la Procuradora (…) Judicial II de Familia y la Secretaría de Educación de “B”; la Comisaria (…) de Familia de “S”, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Fiscal General de la Nación, trámite al cual fueron vinculados “R” y “G”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y como representante legal de su menor hijo “E”, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de la niñez, al trabajo y a la tercera edad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que «el 4 de diciembre del año 2021 (…) recibí mensaje por Facebook del joven “E”, sobre el maltrato a que viene siendo sometido de parte de su mamá, la sra. “R” y de su actual pareja el sr. “G”», y que «no es la primera vez que creo que esto pasa, porque en años anteriores denuncié ante estos mismos entes, el maltrato de la mamá de “E”, y en su portal de Facebook, se detiene a analizar unos documentos o escritos extraños, equivalente a cómo practicar o efectuar el suicidio».


Que «mi denuncia ante el Bienestar Familiar no surtió efecto porque [el instituto] no encontró pruebas y como la pareja de la sra “R” es abogad[o], seguro le recomendó que no asistiera a las numerosas citas y tampoco dio la cara o atendió a los funcionarios del Bienestar Familia que fueron a visitarla», precisando que «en este nuevo caso, el niño me comenta que se quiere ir de la casa por los continuos maltratos de esta pareja».


Afirmó que la señora “R” impetró en su contra demanda de alimentos «la cual fue fallada a su favor por la juez “X” de familia [quien] ordena pagar una suma mensual que es descontada de mi pensión ($480.000) [la que] se ha venido ejecutando desde el año 2018 (…). La educación de estos dos jóvenes [h]a quedado a merced de la señora “R” y del sr “G”, y yo como supuesto padre biológico no he podido interactuar (…), no sé del paradero de mis hijos, no sé qué tipo de educación moral, cultural y religiosa están recibiendo (…), la juez emitió solo un fallo económico, agresivo, sin tener en cuenta los vínculos familiares (…)», y «tengo entendido que el niño estaba haciendo trabajo de mensajería en Rappi (…)».


Que «la señora “R” viene invitando a sus hijos a que hablen mal de mí, y como prueba de eso lo debe dar fe la sra comisaria (…) de “S” (…), la cual le dio una cita de sicología», y que pese a que la madre de sus hijos le enrostra «intentar hacerles daño», no ha formulado la respectiva denuncia, pero que por la acción alimentaria «no me permiten trabajar, tener cuenta de ahorro [pues] las denuncias interfieren en mi contrato de trabajo y en mi reputación».


Finalmente, dijo que «desde el año 2014, cuando la sra “R” me acusó de violencia intrafamiliar (lo que siempre fue mentira porque nunca tuve contacto con ella), no he tenido contacto con este joven, incluyendo a su hermana “A” [pues] la madre de mis dos hijos, de manera caprichosa, injustificada y arbitraria impide, obstaculiza las visitas», acotando que «el día domingo 9 de septiembre del año 2018, siendo las 9 de la mañana, fui agredido de palabras y amenazado con machete en plena calle por el esposo actual de la sra “R”, dichos hechos fueron denunciados a la fiscalía».


3. Pretende que se ordene a las autoridades competentes «que investigue[n] a la señora “R” y al abogado “G”, por maltrato físico, moral y sicológico al niño “E”; que sean sometidos a exámenes sicológicos forenses [y] que el niño tenga acompañamiento sicológico»; que se verifique el estado de la denuncia que interpuso contra los citados, y que todos los funcionarios vinculados adelanten las investigaciones pertinentes en beneficio del menor [de 17 años de edad].


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Fiscal (…) Seccional de “B” - Unidad de Delitos contra la Vida y Otros, informó que en ese despacho se adelante proceso «por los delitos de tentativa de homicidio y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad donde figuran como indiciados el señor “G” y su compañera “R”», advirtiendo que «frente a unas conductas, fueron denunciadas dos veces por los mismos hechos (…), por lo que fue menester realiza una conexidad; [que] hasta la fecha esta delegada sigue cumpliendo con su deber [y] en su momento oportuno, considerando los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida se analizará la decisión a tomar». Tras precisar que el caso «fue adjudicado el día 6 de abril de 2021 por distribución de procesos en diferentes etapas...

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