SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122699 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122699 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122699
Fecha28 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5165-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP5165-2022

Radicación n° 122699

(Aprobado Acta No. 72)



Bogotá D.C., marzo veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por PAULO ANDRÉS MONTOYA MUÑOZ, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 22º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. PAULO ANDRÉS MONTOYA MUÑOZ presentó, el 24 de noviembre de 2021, una petición ante el Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, vía correo electrónico, en la que solicitó que se corrigiera, aclarara, rectificara o actualizara el número de documento de identidad en el proceso con radicado Nº 050013104022200600638, ya que se su número de identificación había sido vinculado por error. También, solicitó que se actualizara el dato o la información de todos los sistemas y se oficiara, en caso de ser necesario, a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el INPEC, la SIJIN, el Consejo Superior de la Judicatura y los otros juzgados penales que hubieran conocido de su caso.

  2. Pasado el término para que los demandados respondieran la solicitud presentada por el actor, no hubo respuesta ni tampoco rectificación del documento de identidad.

  3. El tutelante resaltó que es abogado en ejercicio, que este error está afectando su buen nombre y que, eventualmente, podrá verse afectado su derecho al trabajo.

  4. Sostiene el promotor del amparo que, al no obtener respuesta a su petición, recurrió a la tutela para que las entidades accionadas resuelvan de fondo su solicitud.



2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene la rectificación del documento de identidad del imputado en el proceso con radicación no. 050013104022200600638.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Mediante auto del 14 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


2. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, acudió al trámite para informar que nunca recibió la petición debido a que el accionante remitió el correo a la dirección electrónica j04ejepmsctoant@cendoj.ramajudicial.gov.co”, la cual no corresponde a la de ese despacho, sino a la de su homólogo en Antioquia. Sin embargo, al tener conocimiento de la presente acción, dio traslado al Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, quien sería el encargado de corregir el error en el número de identificación del condenado. Al finalizar su informe, señaló que “[a]demás, de forma muy respetuosa se le insta al peticionario para que eleve su derecho de Petición al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, donde reposa el archivo de las diligencias, dado que además son competentes para realizar las correcciones a que hubiere lugar en caso de existir un error en la sentencia”.


3. EL Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, manifestó que “(…) observada la petición anexa a la acción de tutela se observa que la misma fue remitida solamente al correo perteneciente al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, esto es j04ejemsctoant@cendoj.ramajudicial.gov.co.” Por esta razón, afirmó que no tenía...

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