SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88111 del 04-05-2022
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | 88111 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1459-2022 |
J.P.S.
Magistrado ponente
SL1459-2022
Radicación n.° 88111
Acta 15
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 8 de agosto de 2019, en el proceso que B.F.V.S. instauró contra la recurrente y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA y MULTIACTIVA UNIVERSITARIA NACIONAL COMUNA.
I. ANTECEDENTES
B.F.V.S. llamó a juicio a la Universidad y a las cooperativas mencionadas, con el fin de que se declarara que fue trabajador de la primera entre el 5 de agosto de 1991 y el 15 de diciembre de 2012, cuando fue despedido sin justa causa. Pidió las prestaciones sociales y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y 99 de la Ley 50 de 1990; también, la indexación y las costas del proceso (fls. 1 a 19).
Expuso haber prestado servicios a la Universidad desde el 5 de agosto de 1991, en calidad de docente de la facultad de contaduría pública y, desde el 11 de julio de 2005, como coordinador del programa, hasta su desvinculación, el 15 de diciembre de 2012. Que al registrarlo en sus bases de datos y emitir certificaciones sobre los servicios que le prestó, la institución universitaria le dispensó trato de trabajador subordinado; así mismo, que las funciones que desempeñó implicaban subordinación, pues obligatoriamente debía asistir a reuniones, cumplir órdenes y reglamentos, elaborar informes y participar en consejos académicos y otros órganos internos, así como permanecer en la sede del claustro.
La Universidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de contrato laboral, prestación de servicios a través de convenios de trabajo asociado, pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, mala fe del demandante y buena fe de la demandada (fls. 141 a 174).
''>Solicitó la vinculación de las cooperativas Multiactiva Universitaria Nacional Comuna y de Trabajo Asociativo La Comuna. En su defensa, adujo que la relación se ejecutó a través de lo entes solidarios, a los que el actor se asoció en forma libre y voluntaria. No obstante, admitió que durante el último tramo de la vinculación, entre enero y diciembre de 2012, celebró contrato de trabajo con el demandante, «por virtud de la obligación legal que se impuso a partir del 2011 respecto a la posibilidad de seguir utilizando la figura del trabajo asociado»; >explicó que al menos hasta la entrada en vigor del Decreto 2025 de 2011, «la legislación permitía que fueran tercerizados a través de las cooperativas de trabajo asociado el desarrollo de actividades misionales».
La Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna repudió las aspiraciones del demandante y blandió las excepciones de prescripción, inexistencia de contrato laboral, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, terminación por un modo legal del convenio de trabajo asociado, pago y compensación (fls. 330 a 345).
''>Relacionó los contratos celebrados con el actor para desempeñarse como docente de cátedra, por los semestres académicos transcurridos entre el 9 de febrero de 2004 y el 15 de junio de 2005; también, los suscritos para ocupar el cargo de coordinador del programa de contaduría de la institución universitaria, entre el 11 de agosto de 2005 y el 18 de diciembre de 2011. Aseguró que todas las labores desplegadas por el demandante fueron como cooperativista, bajo lineamientos impartidos por personas en iguales condiciones, «como lo eran el D.A....A.P.G., y el Director Administrativo L.C.S.S....».>.
La Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional Comuna respondió en similares términos, con la precisión de que el actor fue su asociado entre 1993 y 2003 (fls. 437 a 449).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 11 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. declaró que entre el actor y la Universidad Cooperativa de Colombia existió una pluralidad de contratos de trabajo, entre el 5 de agosto de 1991 y el 15 de diciembre de 2012, así:
INICIO |
TERMINACIÓN |
LABOR |
05/08/1991 |
31/12/1991 |
Catedrático |
03/02/1992 |
02/07/1992 |
Catedrático |
03/08/1992 |
22/12/1992 |
Catedrático |
II/SEM/1993 (sic) |
II/SEM/1993 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1994 (sic) |
II/SEM/1994 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1995 (sic) |
II/SEM/1995 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/1996 (sic) |
I/SEM/1996 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1996 (sic) |
II/SEM/1996 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/1997 (sic) |
I/SEM/1997 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1997 (sic) |
II/SEM/1997 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/1998 (sic) |
I/SEM/1998 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1998 (sic) |
II/SEM/1998 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/1999 (sic) |
I/SEM/1999 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/1999 (sic) |
II/SEM/1999 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/2000 (sic) |
I/SEM/2000 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/2000 (sic) |
II/SEM/2000 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/2001 (sic) |
I/SEM/2001 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/2001 (sic) |
II/SEM/2001 (sic) |
Catedrático |
I/SEM/2002 (sic) |
I/SEM/2002 (sic) |
Catedrático |
II/SEM/2002 (sic) |
II/SEM/2002 (sic) |
Catedrático |
27/01/2003 |
28/02/2003 |
Catedrático |
01/03/2003 |
13/06/2003 |
Catedrático |
21/07/2003 |
03/12/2003 |
Catedrático |
29/07/1996 |
29/11/1996 |
Asesor cons. contable |
03/02/1997 |
13/06/1997 |
Asesor cons. contable |
28/07/1997 |
12/12/1997 |
Asesor cons. contable |
21/01/1998 |
20/06/1998 |
Asesor cons. contable |
27/01/1999 |
30/06/1999 |
Asesor cons. contable |
28/07/1999 |
10/12/1999 |
Asesor cons. contable |
01/02/2000 |
30/06/2000 |
Asesor cons. co... |
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