SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122807 del 05-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 122807 |
Fecha | 05 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4407-2022 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4407-2022 Radicación n°. 122807 Acta 75
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NASLY A.L., contra el fallo proferido el 21 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y la FISCALÍA DOCE ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI y a la UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
La señora NASLY A.L. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos a la vida digna, propiedad, vivienda y debido proceso.
En sustento de su pretensión refirió que el 9 de febrero de 2004, a través de la escritura pública No. 272, adquirió los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 370-138899 y 370-138954, correspondientes a un apartamento y garaje, ubicados en la ciudad de Cali.
No obstante, la Sociedad de Activos Especiales – SAE, le comunicó que mediante resolución No. 2493 del 13 de diciembre de 2021, resolvió ejercer la función de policía administrativa y ordenó el desalojo de los citados predios.
Adujo la accionante que dichos inmuebles los compró de buena fe y para el momento de su adquisición no presentaban ninguna limitación al derecho de dominio, pues aunque se había adelantado un proceso de extinción de dominio, se había declarado su improcedencia, por lo que no tenía restricción alguna para el momento en que lo enajenó.
En ese contexto, pidió la protección de la garantía fundamental en mención y en consecuencia, que se ordenara a la Sociedad de Activos Especiales «inaplicar, suspender o declarar nula», la citada resolución.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó el amparo solicitado, al considerar que la Sociedad demandada no había vulnerado derecho alguno, pues la Fiscalía de Extinción de Dominio el 11 de marzo de 2019, emitió la resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio y decretó medidas cautelares sobre los inmuebles, por lo que aquellos quedaron bajo su administración.
Además, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1708 de 2014 y 1849 de 2017, la Sociedad de Activos Especiales tiene facultades de policía administrativa y no advirtió alguna actuación arbitraria o caprichosa, a lo que se suma que A.L. contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así mismo, refirió que el proceso en el que están involucrados los inmuebles se encuentra en curso ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el que puede presentar alegatos de conclusión e interponer el recurso de apelación contra la sentencia que se llegase a proferir, por lo que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, NASLY A.L. la impugnó e indicó que acudió al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que la primera instancia se hubiera pronunciado, tal vez porque no señaló que se trataba de una medida provisional.
Reiteró que para el momento en que adquirió los predios no registraban ninguna afectación al derecho de dominio y era compradora de buena...
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