SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00236-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00236-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00236-01
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4618-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC4618-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00236-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de abril dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo reclamado por L.A.C.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 32 y 33 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Comisaría de Familia Suba Uno, la Alcaldía Mayor de esta ciudad, el INPEC y CLARO S.A. Al trámite se dispuso vincular a A.C.B. y las demás partes e intervinientes en la medida de protección 019-20 RUG No. 165-2021 y en la acción de tutela 2021-00162.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia, el debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia, la vida y a no ser desaparecido, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas al expediente se resaltan los siguientes hechos relevantes para decidir el asunto:


2.1. El actor manifestó que es funcionario de la Personería de Bogotá desde el 23 de diciembre de 1998 y que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria, debido a una condena por el delito de estafa proferida en el proceso penal 1100160990692017016247. Resaltó que su esposa padece de hemiplejía y su hijo L.F.C.B. de esquizofrenia paranoide.


2.2. En la Comisaría de Familia Suba Uno se inició una medida de protección en su contra, bajo el radicado 019-20 RUG No. 165-2021, en la que, el 16 de abril de 20211, se le conminó a abstenerse de realizar actos de violencia contra los señores A.C.B., Ana Graciela Barajas Aguirre, D.S.A.C. y Luis Fernando Castro Barajas, además se le prohibió el ingreso a la residencia.


2.3. Ante el presunto incumplimiento de lo decidido en la referida medida de protección, el señor Héctor Gonzalo Ávila Barajas, alegando la calidad de agente oficioso de Ana Graciela Barajas Aguirre, promovió la tutela de radicado 11001310904320210016202, en la que el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá denegó las pretensiones.

2.4. Impugnada dicha decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto del 12 de agosto de 2021, mediante el cual decretó la nulidad de lo actuado, tras advertir la ausencia de vinculación de Luis Alfredo Castro Barón. Corregido el yerro, el a quo emitió nuevamente sentencia el 30 de agosto de 2021 y negó las pretensiones, al tiempo que requirió a la COBOG PICOTA AREA DOMICILARIAS, para que «presente ante el Juzgado 33 PMFC de Bogotá, la información que corresponda a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión del beneficio de la medida de prisión domiciliaria, concedida al señor L.A.C.B.»., determinación que fue recurrida por la parte actora y por el señor C.B..


2.5. El 4 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia emitida por el a quo y ordenó, entre otros, a la Comisaría de Suba realizar las acciones de cumplimiento correspondientes a la medida definitiva 019 de 2021; a su vez, confirmó lo ordenado al Director de la Cárcel COMEB La Picota.


2.6. En cumplimiento de lo dispuesto en la tutela, la mencionada Comisaría practicó audiencia el 11 de noviembre de 20213 y avocó el incidente de incumplimiento. Luego, en diligencia del 26 de noviembre siguiente (a la que asistió virtualmente el presunto agresor)4, resolvió «DECLARAR HECHOS NO PROBADOS en incumplimiento a la medida de protección»; no obstante, «dictó medida de protección complementaria de desalojo inmediato del señor L.A.C. del inmueble (…) apto 521…», para lo cual solicitó a los Juzgados encargados5 que trasladaran al citado señor «para que disponga un lugar diferente de residencia…». Contra esta medida, el accionante interpuso apelación.


3. Como alegaciones relevantes de sus pretensiones, la parte actora sostuvo lo siguiente:


3.1. En cuanto a la medida de protección 019-20 y la tutela 202100162 que, teniendo en cuenta que se encuentra en prisión domiciliaria, para poder asistir a las diligencias debe mediar orden del Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá y remisión del INPEC, «lo cual no ha ocurrido», que no se le ha notificado la medida de protección y tampoco fue citado de manera virtual. Sobre la audiencia del 11 de noviembre de 2021 mencionó que «en el link que me suministraron esa tarde y participé, enterándome dentro de la misma que se trata de una acción de tutela formulada por mi hijastro H.G.A.B., formulada contra la Comisaria de Familia de Suba ante el Juez 43 penal del Circuito de Conocimiento, pidiendo el cumplimiento de la medida de protección que no he incumplido, pese a ser falsa».


Aseguró que no agredió a su esposa, pues desde julio de 2020 «ella está SECUESTRADA en el APARTAMENTO de precisamente su hijo H.G.A.B.» y, por tanto, la medida de desalojo se profirió sin prueba. Señaló que apeló esta medida y alegó la nulidad, por falta de competencia de la Comisaría y ausencia de notificación del fallo de tutela 2021-00162-02, el cual no le es oponible, acción constitucional que, adicionalmente, se tramitó con falta de competencia del Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


3.2. El 18 de noviembre de 2017, su hijo A.C.B. y su nieto D.S.A.C. lo golpearon, hecho que le produjo trece días de incapacidad médico legal, por lo cual elevó una denuncia penal, por el delito de violencia intrafamiliar (radicado 110016099069201716247), en la que manifestó que el objetivo de ellos y de su esposa A.G.B.A. «era mi DESAPARICIÓN FORZADA, para tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA del PADRE ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, para robarnos la FINCA EL CARMEN…».


3.3. De otro lado, adujo que CLARO S.A. «impide que dentro del apartamento se pueda hacer uso del WIFI», pese a que ha cancelado las facturas oportunamente, lo cual, en su criterio, equivale a «la comisión del delito de violación de comunicaciones».


4. En consecuencia, pidió «disponer la conservación de la familia integrada por ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, L.A.C.B. y LUIS FERNANDO CASTRO BARAJAS» y «Decretar la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela 110016009043202100162, por falta de competencia del Juzgado 43 penal del Circuito con funciones de conocimiento para conocer de dicha acción incoada contra la Comisaría de Familia de Suba, de conformidad con el Decreto 333». También solicitó «Disponer el desalojo de los señores A.C.B. y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, del apartamento 521 (…)» y «Ordenar a la empresa CLARO S.A. que restablezca los servicios de telefonía» en la misma dirección.


  1. LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Y VINCULADOS


  1. La Comisaría Once de Familia Suba Uno indicó que el accionante no allegó excusa que justificara su inasistencia a la audiencia de fallo del 16 de abril de 2021, pese a que se solicitó al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá autorización para el traslado, «instancia legal que en oportunidad informó sobre dichas autorizaciones al señor L.A.C.B. como obra a folios 72, 73, 118» y, en tal sentido, se adelantó la diligencia en la que se impuso la medida de protección en su contra, que le fue notificada el 19 de abril siguiente.


  1. El Juzgado 23 de Familia de Bogotá manifestó que, una vez asignada la apelación de la medida de protección de marras, el 31 de enero de 2022, previo a resolver, requirió a la Comisaría de Conocimiento, para que «allegara el escrito de la Medida de Protección, junto con sus anexos, en forma clara y legible, pues, lo inicialmente aportado, no permite su visualización, encontrándonos a la espera del cumplimiento a lo anterior».


  1. El Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá aludió a las actuaciones adelantadas en la tutela 2021-00162-02, a la que fue vinculado el señor C.B., quien presentó contestación e impugnación. Mencionó que actualmente se tramita un incidente de desacato.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que la sentencia de segunda instancia proferida en la acción de tutela 2021-00162-02 se notificó al aquí...

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