SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122842 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122842 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 122842
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4657-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 52001220400020220002401

Radicación n.° 122842

STP4657-2022

(Aprobado Acta n.°80)



Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación promovida por Mariela Cortés Pai, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró improcedente su solicitud de amparo en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y la Fiscalía 111 Especializada de Cali por la posible lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En síntesis, la accionante objeta la providencia mediante la cual fue declarada persona ausente, en el proceso seguido en su contra.


Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías y la Policía Nacional, ambos del departamento de Nariño, la Fiscalía 33 de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Tumaco, el C.T.I de Barbacoas, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto, la SIJIN y a las partes e intervinientes en el proceso n.o 520013107001-201700083.


I. ANTECEDENTES


1.- Los hechos que motivaron la presente acción constitucional, fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:



Expresó la accionante, por medio de su apoderado, que el 26 de julio de 2005 en el corregimiento del Tablón Panamericano del municipio de Taminango compareció ante la Fiscalía 33 de Extinción de Dominio y Lavado de Activos reafirmando su pertenencia al bloque libertadores del Sur de las AUC, donde dio a conocer su intención de desmovilizarse voluntariamente para reincorporarse a la vida civil, lo cual fue plasmado en la diligencia de versión libre, en la cual no se le pregunto [sic] por su domicilio.



Señala que el 13 de octubre de 2006, se resolvió proferir resolución inhibitoria por el delito de Sedición, pero posteriormente con la Resolución 158 de 26 de noviembre de 2012 se revocó la resolución inhibitoria y se decretó la apertura formal de la instrucción por el delito de Concierto para D., por lo que se dispuso vincularla mediante indagatoria y se decretaron algunas órdenes tendientes a su ubicación.



Añadió que el 22 de marzo de 2017 se ordenó la captura en su contra, la cual fuera cancelada el 24 de abril de 2017, pero poco después, el 02 de mayo de 2017 se declaró a la procesada persona ausente; luego se resolvió la situación jurídica imponiéndose medida de aseguramiento de detención preventiva en Centro Carcelario, para lo cual se ordenó su captura.



El 09 de mayo de 2017 se declaró cerrada la investigación; el 08 de junio de 2017 se profirió resolución de acusación, expidiendo orden de captura.



Refirió que el 04 de septiembre de 2017 se corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 por parte del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Pasto, fecha en la cual se designó un defensor de oficio. El 30 de enero de 2018 se surtió audiencia preparatoria, el 06 de marzo de 2018 se realizó audiencia pública de juzgamiento y finalmente se condenó a la señora C.P. el 05 de septiembre de 2018 a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 1666,6 SMLMV.



Aseveró que dicha condena se presentó ante el desinterés de la accionante de proseguir con los trámites administrativos para el proceso de reintegración ante la Agencia para la Incorporación y la Normalización, entidad que estableció que la actora perdió los beneficios por no culminar el respectivo proceso de reinserción, razón por la cual se encuentra detenida en el Establecimiento Penitenciario y C. de Tumaco a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en comento, arguyendo que solo se enteró de la existencia condenatoria en el momento en que se hizo efectiva la orden de captura, la cual se presentó en el mes de noviembre de 2021.



Argumentó así que la actora fue condenada sin que se agotaran las debidas actividades tendientes de notificación de las decisiones del proceso, a pesar de estar domiciliada de manera permanente e ininterrumpida en el municipio de Barbacoas, vereda Buenavista desde hace 28 años.



Advirtió que el funcionario que recibió y firmó el documento de versión libre a la accionante, debió cerciorarse de que el mismo contenga la totalidad de los datos personales de la persona que otorga la versión, en especial un dato tan importante como es el lugar de domicilio, más aún sabiendo de la existencia de un proceso penal en su contra.



Añadió también que a pesar de que la Fiscalía logró establecer que la señora M.C.P., se encontraba en Barbacoas, sin embargo, nada se hizo para establecer su domicilio, pues el Jefe de Policía Judicial de Tumaco, manifestó que la situación de orden público en esa localidad dificultaba dicha labor.



Por último, concluyó diciendo que la omisión del debido proceso en la ubicación y notificación a la sentenciada de todas las providencias que merecían notificación personal constituye la vulneración a dicho derecho fundamental del que es titular la señora Mariela Cortés, lo cual se materializa en la imposibilidad de defenderse durante el proceso.



PRETENSIONES



En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, la parte actora solicita la protección de los derechos fundamentales de debido proceso y defensa, y que en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación penal a partir de la vinculación de la señora Mariela Cortés Pai al proceso a través de la declaratoria de persona ausente.



De igual forma, requirió, que se disponga su libertad inmediata.





2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo al establecer quebrantado el principio de subsidiariedad.



2.1. Por un lado, adujo que las autoridades judiciales accionadas realizaron ingentes esfuerzos para ubicar a la demandante, incluso, giró órdenes de captura, sin obtener resultado positivo, por lo que la declaró persona ausente para impulsar la actuación.



2.2.- Resaltó que, a pesar que en la demanda tutelar la accionante afirmó que ha mantenido su arraigo de forma permanente e ininterrumpida en el municipio de Barbacoas, en la vereda Buenavista desde hace 28 años, ello no coincide con la información registrada en el proceso, pues al menos para julio de 2005, se presentó como integrante del grupo armado AUC en el municipio de Taminango – Nariño, posteriormente, según informes de Policía Judicial No. 7683172 y 76132680, al consultar los registros de la ACR hoy ARN, tenía histórico de movilidad en Tierra Alta – Córdoba, y así aparece en la hoja de ruta en el...

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