SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96901 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96901 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96901
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3011-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3011-2022

Radicación n.° 96901

Acta 8


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que DANIEL CUENTAS RODRÍGUEZ, J.M.V.E., A.A.B.O. y C.A.V.P.M. interpusieron contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA profirió el 31 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos Daniel Cuentas Rodríguez, J.M.V.E., Arquímedes Antonio Beltrán Olivero y C.A.P.M. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, seguridad social, salud, vida, «exceso ritual manifiesto [y] protección a la tercera edad», presuntamente vulnerados por la convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, los promotores relataron que promovieron demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P., trámite cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda a través de providencia de 31 de julio de 2009, decisión que fue modificada por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de 30 de julio de 2010. Esta última determinación quedó incólume, toda vez que esta Sala de la Corte no la casó en fallo de 16 de mayo de 2018.


Los actores narraron que solicitaron el cumplimiento de la sentencia ante el juez de conocimiento y que, concomitante con ello, la entidad convocada aportó dos liquidaciones por cada uno de ellos, «una donde liquida el retroactivo de post intervención de Electricaribe S.A. E.S.P. y la otra corresponde al retroactivo generado antes de intervención, este último que fue consignado por la parte demandada y que se encuentra depositado a disposición del juzgado».


Refirieron que a órdenes del juzgado se consignaron las siguientes cifras: $39.081.835 de D.C.R., $52.925.765 de J.M.V.E., $48.272.144 de Arquímedes Beltrán Oliveros y $61.372.430 de Carmen Amalia Pernet Montaño.


Los tutelistas expusieron que el 19 de enero de 2021 solicitaron la entrega de los títulos judiciales. En proveído de 3 de agosto de 2021 el despacho de conocimiento libró mandamiento de pago por la suma de $49.001.867.


Afirmaron que contra la anterior determinación presentaron recurso de apelación y la Fiduciaria la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca de reposición, mecanismos que a la fecha no han sido resueltos.


Agregaron que el estrado judicial enjuiciado no dio cumplimiento a la sentencia al no entregar los títulos judiciales, omisión con la que vulneró «el único ingreso que constituye [su] mínimo vital y móvil para sostener [su] congrua subsistencia».


Los accionantes alegaron que presentan la acción de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, toda vez que son adultos mayores, que solo perciben sus mesadas pensionales, las cuales son «insuficientes para garantizar una vida digna» y quieren «gozar en vida lo poco que les falta del fruto de su trabajo».


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, pretendieron que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla dejar sin efectos la providencia de 3 de agosto de 2021 mediante la cual «denegó la entrega de los [depósitos judiciales]» que se encuentran consignados a su favor, para que, en su lugar, los ponga a disposición de los demandantes.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de enero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación - Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación y a la Fiduciaria la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del termino otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla relató brevemente las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo y afirmó que mediante auto de 19 de enero de 2022 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la pasiva, «así como la solicitud de entrega de títulos judiciales». Igualmente, allegó copia de la mencionada providencia.


A su vez, la Fiduciaria la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Foneca, manifestó que no es la llamada a acceder a las pretensiones de los actores, en la medida que no puede ordenar la entrega de los depósitos judiciales, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente trámite.


Surtido el trámite de...

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