SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123457 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123457 del 28-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123457
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5540-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020400020220074600

Radicación n.° 123457

STP5540-2022

(Aprobado Acta n.°90)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Rubén Enrique Díaz Gómez, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por la posible lesión a sus derechos fundamentales. En síntesis, el actor objeta la decisión que rechazó por extemporánea la impugnación impulsada en el trámite constitucional n.o 08001-22-0400-2022-0002700.


II. ANTECEDENTES


1.- Rubén Enrique Díaz Gómez, mediante apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Barranquilla y otros, la cual le fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, con radicado n.o 08001-22-0400-2022-0002700 que, en fallo del 10 de febrero de esta anualidad, negó el amparo solicitado.



2.- Esa decisión fue notificada el 23 de febrero de 2022, mediante correo electrónico a la parte actora. El 1º de marzo de esta anualidad la parte demandante interpuso el recurso de impugnación.



3.- En auto del 2 de ese mes y anualidad, el Tribunal rechazó el recurso por extemporáneo, determinación que fue notificada al interesado el 17 de marzo. Frente a esta, el 18 siguiente, se presentó recurso de reposición. En auto del 22 de marzo dicha corporación resolvió no reponer la decisión.



4.- Por este motivo, Rubén Enrique Díaz Gómez, mediante apoderado, acude ahora a la acción de tutela para cuestionar el auto que rechazó por extemporánea la impugnación interpuesta en el diligenciamiento citado. Sostuvo que: (i) la notificación de la sentencia se surtió mediante correo electrónico el miércoles 23 de febrero de 2022; (ii) de acuerdo al inciso 3º del artículo del Decreto 806 de 2020, la comunicación se entendía efectuada, dos días después, es decir, trascurrieron los días 24 y 25 de febrero; (iii) el lapso de tres días para impugnar, lo fue el 28 de febrero, 1º y 2º de marzo de 2022; y, (iii) interpuso el recurso el 1º de marzo, es decir, en el término de ley. Por lo anterior, determinó que el tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo y, por consiguiente, pidió que se deje sin efecto la decisión contraria a sus intereses.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- El 18 de abril de 2022 la Sala admitió la acción de tutela interpuesta por Rubén Enrique Díaz Gómez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso constitucional n.o 08001-22-0400-2022-0002700, radicado interno 2022-00025. Los accionados y vinculados se pronunciaron así:


5.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla adujo que no lesionó los derechos del actor, pues la notificación del fallo se hizo el 23 de febrero de 2022 y, al día siguiente, empezó a correr el término para impugnar, el cual feneció el 28 de febrero. Por tanto, la manifestación efectuada el 1º de marzo fue extemporánea, tal y como quedó consignado en el proveído del 2 de marzo.


5.2.- El director del comando de la Policía Nacional, la fiscal 7ª Especializada, ambos de Barranquilla, la secretaría jurídica de la Gobernación del Atlántico, el director del INPEC, el apoderado de MIRED-BARRANQUILLA y el asesor jurídico de la Alcaldía de Malambo, que intervinieron en el diligenciamiento n.o 08001-22-0400-2022-0002700, rindieron informe sobre las respuestas otorgadas y adujeron que las censuras de la parte actora se dirigen en contra del tribunal referido.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 333 de 2021 la Sala es competente para pronunciarse sobre el presente asunto, toda vez que el reproche se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al ser su superior funcional.


b. Problema jurídico.


7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos de Rubén Enrique Díaz Gómez al decidir, en el auto de 2 de marzo de 2022, que la impugnación interpuesta por este, dentro del proceso constitucional no 08001220400 20220002700, era extemporánea?


8.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: i) reiterará y hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; ii) analizará la improcedencia de la tutela contra sentencias de la misma naturaleza y su procedencia excepcional cuando se trata de asuntos relacionados con el trámite posterior a la emisión de la sentencia; iii) determinará como es el trámite de notificación prevista en el Decreto 806 de 2020; y, finalmente, iv) analizará el caso concreto.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


9.- La sentencia CC C-590 de 2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra cualquier providencia judicial.


10.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar una demanda de tutela dirigida a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la república.


11.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.


11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución.


12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado.


d. Procedencia excepcional del amparo para cuestionar asuntos relacionados con el trámite posterior a la emisión de la sentencia de tutela.


13.- De acuerdo con lo expuesto frente a los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales (ver supra párr. 11.1), la regla general es que la acción de tutela no procede para cuestionar decisiones de la misma naturaleza. No obstante, la jurisprudencia ha sistematizado unas circunstancias especiales en las que podría utilizarse el mecanismo constitucional para cuestionar decisiones adoptadas en el marco de una acción de tutela.


14.- Sobre el tema, la sentencia CC SU-627 de 2015 indicó lo siguiente:


4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia.

4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos...

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