SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121981 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121981 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 121981
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4384-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP4384 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121981

Acta No. 052



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia parcial transicional condenatoria el 30 de agosto de 2013, en el radicado 110016000253200680012, contra el postulado Rodrigo Pérez Álzate alias “Julián Bolívar”, ex integrante de la macro estructura del Bloque Central Bolívar -BCB de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, dentro del marco de la Ley 975 de 2005. En ella, fue legalizado el cargo de reclutamiento ilícito del entonces menor RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR, cometido en concurso homogéneo y sucesivo.



2. Esta decisión fue objeto de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo parcialmente confirmada el 30 de abril de 2014, manteniendo incólume lo relacionado con el hecho en mención, por cuanto no se presentó recurso alguno al respecto.



2.1. En acatamiento a lo ordenado en segunda instancia, el 9 de diciembre de 2015, la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá profirió sentencia complementaria en la que convalidó los requerimientos de la Corte.



3. El 16 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2015. En consecuencia, la totalidad del proceso fue remitido al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas en las sentencias.



4. Afirma el accionante que elevó solicitud ante los accionados, solicitando la indemnización integral por ser víctima del conflicto armado, conforme se declaró en el fallo proferido dentro del proceso No. 110016000253200680012, no obstante «la Unidad Nacional para la Reparación de Víctimas no ha resuelto dicha reparación».



5. Por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, solicitó el amparo constitucional y ordenar a las accionadas «darle cumplimiento al fallo judicial de la indemnización a mi favor».




TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 7 de febrero y en la misma fecha se ordenó la notificación de los accionados para el ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, se dispuso la vinculación de las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso que da origen a la queja (radicado 110016000253200680012).


1. En respuesta al requerimiento efectuado, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de referirse a la sentencia emitida en contra del postulado R.P.A., precisó que cuando inició el incidente de reparación integral (celebrado de forma interrumpida del 21 de febrero de 2013 al 1º de marzo de 2013), RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR no se presentó y el abogado de víctimas que lo representó no allegó la documentación necesaria para sustentar las pretensiones en el trámite incidental.



Indicó que cuando el proceso regresó de la segunda instancia, se ordenó remitir inmediatamente las diligencias al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por competencia, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas reconocidas.



Destacó que, revisadas las diligencias y las respectivas sentencias, no se advierte que el precitado ciudadano haya sido reconocido como víctima indirecta en el incidente de reparación integral y, menos aún, indemnizado por dicho concepto. Lo anterior, toda vez que no se hizo parte ni pidió ser incluido como víctima y tampoco presentó los documentos que acreditaran tal calidad. Es decir, el accionante no es ni ha sido parte ni interviniente en el proceso transicional reseñado.



Aclaró que como las conductas punibles cometidas por los postulados son imputadas y formuladas de manera parcial y por ende las sentencias que se profieren también lo son, las víctimas que no fueron reconocidas en dicho proceso al momento de la realización del incidente de reparación integral, no pierden el derecho de reclamar, toda vez que pueden ser incluidas en posteriores incidentes que se tramiten con la misma estructura del Bloque Central Bolívar -BCB de las Autodefensas Unidas de Colombia.



Por último, advirtió que el 14 de julio de 2021 se recibió vía correo electrónico una solicitud del señor RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR, a la cual se dio respuesta el 28 del mismo mes y año, dentro del radicado 2017-00449 que se adelanta en ese despacho judicial, en el que hasta la fecha tampoco figura como víctima (anexa copia).



Por lo anteriormente expuesto, solicitó negar la solicitud de tutela y desvincular a ese despacho, toda vez que no se evidencia acción u omisión que constate un actuar arbitrario por parte de esa jurisdicción.



2. La Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz intervino en similares términos. Agregó que de la revisión de las decisiones proferidas el 30 de agosto de 2013 y 9 de diciembre de 2015, se advierte que al postulado Pérez Alzate le fue atribuida responsabilidad penal por el hecho criminal No. 8, referido al reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, entre quienes se encontraba RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR, quien fue víctima de dicha conducta criminal en enero de 2002, cuando tenía 15 años de edad.



Agregó que si bien el accionante CEDIEL VILLAMIZAR, fue reconocido como víctima directa de reclutamiento ilícito, no se tiene conocimiento que incorporara ante la magistratura sus pretensiones indemnizatorias, en ninguna de las sesiones de audiencia de incidente de reparación integral celebradas dentro del referido proceso, motivo por el cual la Sala no se refirió a la liquidación de daños y perjuicios en su favor.



En virtud de lo anterior, demandó la improcedencia de la acción constitucional interpuesta contra la Sala de conocimiento presidida por la Magistrada U.T.J.L., ahora a cargo del Magistrado I.H.A.B.



3. La Fiscalía 42 delegada ante el Tribunal Superior Dirección de Justicia Transicional con sede en Bucaramanga hizo saber que, acorde con la restructuración al interior de la Fiscalía General de la Nación, ese despacho fiscal fue designado para investigar, documentar y llevar ante la magistratura los hechos cometidos, aceptados y/o confesados por ex integrantes de la macro estructura paramilitar Bloque Central Bolívar -BCB, que delinquieron en la región Sur de Bolívar y N.A. en el periodo comprendido del 11 de junio de 1998 al 31 de enero de 2006.

En esta actuación se dictó sentencia el 9 de diciembre de 2015, la cual hace parte integral de la dictada el 30 de agosto de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del radicado 110016000253200680012, mediante la cual se resolvió lo correspondiente al incidente de reparación integral. En esa decisión se decretaron los montos de la indemnización judicial que les corresponden a las víctimas reconocidas por la magistratura, empero, se observa que el señor RAÚL CEDIEL VILLAMIZAR no fue incluido en la misma.



De igual forma, precisó que en diligencia de versión libre rendida el 23 de julio de 2013, el postulado Iván Roberto Duque Gaviria alias “Ernesto Báez” (fallecido), aceptó la responsabilidad a título de dolo en su calidad de autor mediato por el reclutamiento ilícito del aquí accionante, ocurrido en enero de 2002 en Rionegro -Santander. En consecuencia, la Fiscalía delegada solicitó audiencia de formulación de imputación correspondiente a la fase de priorización -BCB 1-,...

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