SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00294-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00294-00 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00294-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4354-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC4354-2022 Radicación nº 11001-2203-000-2022-00294-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., treinta y uno (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la impugnación que formuló Logística Ambiental Integral S.A.S frente a la sentencia de 25 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que la recurrente instauró contra el Juzgado 31 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado n° 031-2021-00265.

ANTECEDENTES


  1. La empresa gestora pretende que se ordene al Juzgado que dé cumplimiento al artículo 22 de la ley 1116 de 2006 y, en consecuencia, proceda a dejar el proceso en comento y los dineros recaudados, con ocasión de las medidas cautelares decretadas, a disposición del trámite de reorganización que conoce la Superintendencia de Sociedades.


Como soporte de su pedimento adujo que Área 8 S.A.S. promovió en su contra proceso de restitución de inmueble arrendado, por la mora en el pago de los cánones del predio en el que desarrolla su objeto social. Precisó que en dicho trámite se decretó el embargo de los dineros depositados en las cuentas 23170046659 de Bancolombia S.A. y 462269999662 de Davivienda S.A.


Manifestó que por auto 2021-01-572776 entró en proceso de reorganización empresarial (23 septiembre 2021), providencia que le fue notificada al Juzgado accionado, quien hizo caso omiso a la situación y continuó con el proceso de restitución, con lo cual desconoció lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006 que le imponía suspender el trámite y dejar el proceso y los dineros existentes a disposición de la Superintendencia de Sociedades. Señaló que aunque le solicitó al Juzgado que cumpliera con dicho deber legal, no accedió a su pedimento por considerar que el asunto correspondía a un juicio declarativo y no coercitivo (5 noviembre 2021).


A juicio de la sociedad, la autoridad judicial no solo desconoció la ley, sino lo previsto en la sentencia C-237 de 2020, en la cual se estableció que con el inicio del proceso de reorganización se debe suspender el trámite de restitución de tenencia. También precisó que promueve el amparo como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, como lo es incurrir en cesación de pagos frente a sus empleados, entre otros.


2. El juzgado hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso referido. Destacó que negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada por la actora teniendo en cuenta que, tratándose de la existencia de reorganización empresarial, dicho pedimento procede únicamente en los procesos ejecutivos (5 noviembre 2021); sin embargo, en aplicación de la ley 1116 de 2006, requirió a las partes para que informaran si en el inmueble objeto del proceso la demandada desarrollaba su objeto social. También, señaló que contra dicho proveído no se instauró recurso alguno.


Aunado a lo anterior precisó que en proveído del 16 de febrero de 2022 resolvió lo referente a la solicitud de suspensión de proceso por aplicación de la ley 1116 de 2006, por lo que es contra dicho proveído que deben presentarse los recurso a que haya lugar.


  1. El a-quo desestimó la queja por infringir el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la empresa accionante no promovió recurso de reposición frente a las decisiones de las cuales se...

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