SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-0188 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-0188 del 08-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 2022-0188
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2958-2022

HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO

Conjuez ponente

STL2958-2022

Radicación N° 11-001-02-30-000-2022-00188-00

Acta de conjueces 5

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Decide esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela instaurada por J.E.V.B.Y.L.A.J.Z. en nombre propio y en representación legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISE LTDA (SINTRAVISE) Y EL SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA (SINUVICOL) SECCIONAL CARTAGENA contra las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y LABORAL de la misma Corporación, EL MINISTERIO DE TRABAJO, LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ Y LA SOCIEDAD VISE LTDA.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores O.Á.M.A., G.B.Z., F.C.C., L.B.H.D. e I.M.L.G., al estar incursos en la causal prevista por el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el accionante cuestiona la presunta mora de la Sala de Casación Laboral en notificarle el fallo proferido dentro de la acción de tutela con radicado 2021-00155, que aducen fue presentada inicialmente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pero remitida a esta corporación, donde la única información que conocen es que el magistrado ponente, J.L.Q.A., profirió fallo del 13 de octubre de 2021, pero nunca han recibido notificación. Asunto que, revisado el registro de actuaciones interno de esta corporación, está radicado bajo el número interno 94987 con sentencia CSJ STL 14138 de la citada fecha.

I. ANTECEDENTES

Como se desprende del escrito con que se inició la presente acción de tutela, el accionante manifiesta que se le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, asociación sindical y trabajo.

Como hechos en que se fundamenta el amparo reclamado están que el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A), por medio del fallo con fecha del veintiuno (21) de febrero de 2019, y producto del proceso promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Limitada “VISE LTDA-SINTRAVISE”, declaró la nulidad de las Resoluciones 262 del 15 de junio de 2004 y 393 del 18 de agosto de 2004, expedidas por la entidad demandada (Ministerio del Trabajo), que negaron la inscripción en el registro sindical de los cambios efectuados el cinco (5) de junio de 2004 en la composición de la junta directiva de SINTRAVISE. De igual forma, la decisión del Consejo de Estado ordenó a la Nación y Ministerio del Trabajo inscribir en el registro sindical la junta directiva de SINTRAVISE electa en Asamblea General celebrada el cinco (5) de junio de 2004.

Por medio de providencia del veintidós (22) de febrero de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que la acción de tutela no es el instrumento idóneo para ordenar el cumplimiento de la sentencia judicial narrada en los hechos.

Después, los accionantes interpusieron escrito de impugnación sobre la decisión de tutela proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. Del anterior conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Laboral de Decisión (Rad. 13001-31-05- 002-2021-00047-01), quien mediante fallo del tres (3) de marzo de 2021 revocó la decisión de primera instancia, tuteló el derecho de asociación sindical y ordenó al Ministro del Trabajo, que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, diera cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia con fecha del veintiuno (21) de febrero de 2019. Según los accionantes, esta orden se vino a cumplir después de dos años, un mes y nueve días.

El Ministerio de Trabajo -Dirección Territorial Bolívar-procedió a inscribir la nueva junta directiva de SINTRAVISE mediante Resolución N° 0027 del treinta (30) de marzo de 2021 e hizo el depósito a las 11:30 A.M. A su vez, el cinco (5) de mayo de 2021, se dio la inscripción en la coordinadora del grupo de archivo sindical, y se expresó que se encontraba inscrita y vigente la organización SINTRAVISE, situación que, a criterio de los accionantes, activaba el fuero sindical directivo.

El ocho (08) de abril de 2021 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió la acción de tutela interpuesta por L.A.J.Z., en calidad de P. y Representante Legal de SINTRAVISE y J.E.V.B., Vicepresidente de SINTRAVISE, en contra del Ministerio del Trabajo-Dirección Territorial de Bolívar. Al respecto, el Juzgado resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción constitucional promovida por los accionantes contra la entidad descrita. Asimismo, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y ordenó al Ministerio del Trabajo-Dirección Territorial Bolívar establecer parámetros y plazos establecidos para llevar a cabo el proceso de reconstrucción hasta su culminación.

El dieciocho (18) de septiembre de 2021 SINTRAVISE celebra y presenta en Asamblea General su pliego de peticiones; el nueve (09) de noviembre de 2021 lo muestra al empleador V.L. y al Ministerio de Trabajo-Dirección Territorial de Bolívar.

Luego, SINTRAVISE presentó proceso de fuero sindical con acción de reintegro contra la empresa VISE LTDA, que le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena con R.. 13-001-31-05-009-2021-0029-00.

El veintiuno (21) de julio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció por medio de Auto AP2999-2021 sobre la inadmisión de la acción de revisión con número interno 58313 y radicado 11001020400020200163900. Contra este auto se elevó un recurso de reposición por parte de los accionantes, que por medio decisión del ocho (8) de septiembre de 2021, el despacho resolvió.

El siete (07) de noviembre de 2021, los accionantes presentaron derecho de petición-Rad. 13001-22-05-000-2021-00155-00-ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Quinta de Decisión Laboral. La respuesta a este derecho de petición se dio el diecinueve (19) de noviembre de 2021, por medio de oficio N° 3505, donde el Tribunal expresó que hasta la fecha no había respuesta del fallo y devolución del proceso ante la entidad.

De igual forma, los accionantes radicaron el día once (11) de noviembre de 2021 derecho de petición dirigido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y otros, el cual fue recepcionado el mismo día por la Secretaría de la Sala Laboral, quien respondió que, revisando el sistema de gestión, verificó que había un proceso entre las partes cuyo conocimiento le correspondió al Dr. J.L.Q., y en donde el trece (13) de octubre de 2021 se profirió fallo, de tal manera que se les allegaría a un correo. No obstante, los accionantes afirman que nunca llegó el correo.

El día siete (7) de diciembre de 2021, SINTRAVISE presentó investigación administrativa policial ante el Ministerio del Trabajo contra VISE LTDA y la Corporación Universitaria R.N. por fraude procesal. Adicionalmente, el treinta (30) de junio de 2021 presentó otra querella administrativa.

Los accionantes afirman que la empresa VISE LTDA contrató los servicios de una firma de abogados de la ciudad de Bogotá, para que manipulen al Ministerio de Trabajo-Dirección Territorial Bolívar y no inscribieran en el registro sindical a SINTRAVISE y a SINUVICOL.

El diecisiete (17) de enero de 2022, el Juzgado Primero Municipal de Cartagena rechazó una acción de tutela allegada por parte de los accionantes, por falta de competencia por reparto, en razón a que uno de los entes accionados es la CORTE SUPREMA DE JUSICIA-SALA DE CASACIÓN LABORAL.

Por último, el veinte (20) de enero de 2022 la Sala de Casación Laboral, por intermedio del Magistrado P.O.Á.M.A., resolvió la admisibilidad de la tutela N° 65602 y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General de la Corporación, teniendo en cuenta que la acción constitucional se dirigía a la Sala Plena.

  1. TRÁMITE

Mediante auto proferido el 17 de febrero de 2022, la Sala de Conjueces admitió la presente acción, ordenó vincular a las partes accionadas y correr traslado de dos días (2) para que documentaran lo que estimaran pertinente respecto de lo afirmado por el actor en su escrito de tutela y allegaran el escrito a la presente acción constitucional.

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