SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122636 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122636 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122636
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5287-2022







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5287-2022

Radicación #122636

Acta 58


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID GIL BURITICA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 76001600019320182267001.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JUAN DAVID GIL BURITICA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí (Valle) cumpliendo la sentencia de condena impuesta en su contra por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali (2018-20428).


De otra parte, ante el Juzgado 17 homólogo, se adelanta proceso penal radicado 2018-22670-01 por el delito de receptación, en el cual, el 10 de marzo de 2021, al inicio de la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó la variación de ésta y presentó los términos de un preacuerdo. Precisó que el acusado aceptaba la responsabilidad penal por la conducta imputada, a cambio de la imposición de la pena prevista para el delito de favorecimiento.


En el curso de la diligencia, la Procuradora delegada se opuso al citado acuerdo. Adujo que se estaba variando el núcleo fáctico determinado en la imputación y acusación, dado que los hechos delictivos no se enmarcaban en la descripción del tipo penal de favorecimiento, tras considerar que de esa forma se transgredía el principio de legalidad. Añadió que la rebaja de pena que procedía por aceptación de cargos en ese momento procesal, era de una tercera parte. La audiencia fue suspendida.


El 21 de octubre siguiente, el juez de conocimiento aprobó el preacuerdo y condenó a GIL BURITICA a la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor del delito de favorecimiento. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Inconforme con esa decisión, la delegada del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. Así, el 14 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, desaprobó la negociación realizada entre la Fiscalía y el acusado -asesorado por su abogado-.


Manifestó que se enteró de esa decisión, el 25 de febrero del presente año, y que la Procuraduría General de la Nación no tenía legitimación en la causa. Además, que la impugnación contra el auto que aprobó el preacuerdo, debía ser sustentada oralmente en la misma audiencia. No por escrito, después de dictada la sentencia, como ocurrió. Concluyó que dicho recurso debió ser declarado desierto por extemporáneo.

Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Su pretensión es que se revoque la decisión adversa a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 4 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 10 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad del amparo. De modo que defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste, del cual allegó copia.


Por su parte, el Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad narró el trámite surtido en la actuación, y resaltó que por celeridad y economía procesal permitió la sustentación de manera conjunta de las apelaciones presentadas contra la providencia que aprobó el preacuerdo y el respectivo fallo.


Por su parte, la Procuradora 64 Judicial II Delegada en asuntos P. solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la autoridad acusada.


Precisó que presentó y sustentó en debida forma los recursos objeto de debate siguiendo las órdenes del juez de instancia, quien consideró adecuada una sustentación conjunta por tratarse de una actuación inescindible. Y, además, que el defensor no solicitó en la citada diligencia que se declarara desierto el mismo, sino que introdujo esa alegación como único elemento de juicio al actuar como no recurrente el 3 de noviembre de 2021.


Adujo que el actor confunde los conceptos de legitimación e interés para controvertir la decisión, pues desconoce que en representación de la sociedad se opuso al preacuerdo desde antes de su aprobación.

A su turno el defensor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR