SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01189-00 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01189-00 del 04-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01189-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5358-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5358-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01189-00

(Aprobado en Sala de cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que L.E.F.M. y M.L.C.V. instauraron en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 25183 31 03 001 2020 00014 00/01.


ANTECEDENTES


1.- Los actores invocaron las prerrogativas al «debido proceso», «legalidad», «acceso a la administración de justicia», «tutela judicial efectiva» y «primacía del derecho sustancial» para que se dejaran sin efectos los fallos emitidos el 12 de julio de 2021 y 25 de febrero de 2022.


Para ello adujeron que el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá negó las pretensiones de la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del predio denominado «San José o San José de la Sierra» ubicado en la vereda «San Vicente del Municipio de Suesca», que hace parte de uno de mayor extensión identificado con M.I. 176-24242, que promovieron contra «personas indeterminadas», tras señalar que se advertía la «inexistencia de titular de derecho real» y, por tanto, el bien a usucapir se «presumía baldío [e] (…) imprescriptible» (12 jul. 2021), decisión que convalidó el superior (25 feb. 2022).


Acusaron tales providencias de incurrir en vía de hecho, en atención a que pasaron por alto que la tradición descrita en las escrituras públicas n° 185 de 18 de agosto de 1928 y 176 de 10 de noviembre de 1911, acredita la propiedad privada sobre el inmueble, en tanto la «sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el derecho real de dominio».


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá se opuso al amparo por improcedente, porque el precursor anhela emplearlo «como una nueva instancia para exponer sus reparos contra decisiones judiciales que no comparte, pero que se encuentran debidamente fundamentadas y ejecutoriadas», además, enfatizó que «las anotaciones de falsa tradición o sucesión, no son suficientes por si mismas para establecer que un bien es de propiedad privada».


CONSIDERACIONES


1.- Si bien, el reclamo constitucional se dirige también contra el veredicto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, esta Corte analizará únicamente el dictado en segunda instancia, comoquiera que fue el que resolvió de manera definitiva el asunto controvertido.


2.- De entrada, se observa el decaimiento del resguardo, debido a que la sentencia expedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca (25 feb. 2022), que ratificó la desestimatoria del a quo, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal.


En efecto, para arribar a dicha conclusión, explicó que constituyen presupuestos de la acción posesoria, el que recaiga sobre «bienes legalmente prescriptibles, se trate de una cosa singular que se haya podido identificar y determinar plenamente y que sea la misma que se enuncia en la demanda, que la persona que pretenda adquirir así el dominio haya ejercido posesión material, pública, pacífica y en forma ininterrumpida por un lapso de 20 años, ahora 10 años acorde con lo dispuesto por la Ley 791 de 2002» (Subraya la Sala).


Luego, descendió al caso objeto de análisis, y precisó que los accionantes en el escrito genitor aseveraron que el fundo «carecía de titular de derecho de dominio», tal y como obra en la certificación expedida por el Registrador de la Oficina de...

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