SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01874 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01874 del 02-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 2021-01874
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2579-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL2579-2022

Radicación n.° 2021-01874

Acta 7

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que L.A.C. BARÓN en nombre propio y como agente oficioso de A.D.J.B.C. presentó contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la empresa TWITTER INC, trámite al cual se ordenó vincular a Twitter Colombia S.A.S. y a las partes e intervinientes en las acciones de tutela que dieron origen al presente mecanismo constitucional.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano L.A.C.B. en nombre propio y como agente oficioso de A. de J.B.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre expresión, información e igualdad, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que a este trámite constitucional interesa, del confuso escrito de tutela se extrae que «desde hace 3 meses» el actor presentó acción de tutela contra esta Corte y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al que le fue asignado el radicado n.º 11001-02-30-000-2021-01267-00.

El promotor relató que los magistrados de la mencionada sala especializada se declararon impedidos, razón por la cual se asignaron 3 conjueces; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción de tutela no han emitido el fallo correspondiente y «desde hace 43 días» no se ha registrado ninguna actuación en el sistema de gestión.

Por otra parte, refirió que «hace 85 días» promovió otra queja constitucional contra las Salas Penal, Civil, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, las Fiscalías 236 y 247 locales de esta ciudad, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la Comisaría de Familia de Suba, actuación que también fue asignada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que se identificó con el n.º 11001-02-30-000-2021-01307-00.

Manifestó que «desde el 14 de septiembre» no se ha realizado actuación alguna, pese a que «de manera truculenta, la Corte Suprema de Justicia escindió la mencionada acción, transgrediendo múltiple y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional […]».

Por último, narró que en su perfil de la red social twitter realizó la siguiente publicación:

page4image40167168page4image40160720

Aseguró que lo «bloquearon, presionaron y constriñeron» para que retirara su tweet «aduciendo que contiene aspectos que afectan a personas»; sin embargo, en su sentir, «no alude a personas concretas, sino que, por el contrario, enaltece el ejercicio probo de la administración de justicia y critica la proliferación de procesos falsos, construidos por los mismos funcionarios judiciales, de lo cual [tiene] pruebas».

Indicó que las acciones y omisiones de la Corte y de la empresa convocada le causan un gran perjuicio y vulnera sus garantías fundamentales.

En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, pidió que:

  1. se le ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que notifique las providencias emitidas en la acción de tutela radicada bajo el n.º 2021-01267 y que se le expida copia íntegra de las respuestas emitidas por las entidades accionadas
  2. se ordene a la Secretaría de la Corte que ingrese los memoriales que presentó al despacho de los conjueces
  3. se declare la nulidad de todo lo actuado en la queja constitucional identificada con el n.º 2021-01307, «incluyendo las decisiones que otros despachos hayan proferido violando la jurisprudencia de la Corte Constitucional».
  4. se ordene a la empresa Twitter INC «reversar la decisión de retirar la imagen publicada».

La acción de tutela fue presentada el 26 de octubre de 2021 y mediante auto de 3 de noviembre siguiente los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de esta Corte nos declaramos impedidos para conocerla, por considerar actualizada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la pretensión n.º 3 se hacía extensiva a esta Sala.

En tal virtud, se dispuso que por presidencia se realizara el respectivo sorteo de conjueces. Posteriormente, en auto de 4 de febrero de 2022 los conjueces designados, no aceptaron el impedimento, tras considerar que:

El hecho de que se hayan conocido diferentes acciones de tutela presentadas por el accionante frente a esta corporación, o que el promotor censure a esta entidad por supuestas omisiones en las actuaciones judiciales o porque la imagen se dirige a funcionarios judiciales, no son aspectos per se, que empañen su ecuanimidad, por tratarse apenas de acciones de tutela con hechos totalmente disímiles al que hoy convoca el estudio de la Sala.

En atención a lo anterior, a través de proveído de 21 febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a Twitter Colombia S.A.S. y a las partes e intervinientes en las acciones de tutela identificadas con los radicados n.º 11001-02-30-000-2021-01267 y 11001-02-30-000-2021-01307-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

En providencia de 24 de febrero de 2022 se adicionó la anterior decisión, en el sentido de reconocer al reclamante como agente oficioso de A. de J.B.C., dada su «desaparición».

Dentro del término otorgado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo y afirmó que no es el llamado a pronunciarse frente a las pretensiones del actor, en tanto no involucran a la Sala Plena de esta Corporación.

''>Twitter Colombia S.A.S. afirmó que es «una sociedad colombiana que se dedica a actividades de promoción y publicidad, pero no es la sociedad dueña ni la administradora de la plataforma de Twitter»>, razón por la cual carece de legitimación en la causa por pasiva.

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia narró las actuaciones que adelantó para el reparto de las quejas constitucionales que se censuran y precisó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

La Comisaría Once de Familia de Bogotá, Suba III pidió su desvinculación de esta acción. Aseguró que no ha tramitado ningún proceso que involucre a los aquí intervinientes.

La Secretaría de la Sala de Casación Penal relató las actuaciones que se adelantaron en la acción de tutela 2021-01307.

La Presidencia y la Secretaría de la Sala de Casación Civil, mediante escritos separados allegaron el link para acceder al expediente digital de la queja constitucional 2021-01267 que cursa ante esa Sala especializada.

La Fiscalía 247 Delegada ante los Jueces Municipales y P. adujo que contra el actor se adelantó un proceso por el punible de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra inactivo desde el año 2017. Refirió que contra el promotor se presentó una nueva denuncia, razón por la cual ordenó realizar una nueva noticia criminal.

La Conjuez ponente en el proceso de tutela 2021-01267 afirmó que la manifestación del actor carece de sustento, en la medida que el 25 de octubre de 2021 emitió fallo en ese asunto, decisión que le fue notificada al accionante. En esa medida, solicitó su desvinculación del presente trámite.

La Comisaria Once de Familia de Bogotá, S.I. indicó que ha garantizado los derechos fundamentales del censor, dando tramite legal a las actuaciones adelantadas en los expedientes MP 019-21 y RUG 165-21 donde es accionado.

El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura -CENDOJ- expuso las medidas que se han tomado para la presentación de acciones de tutela con ocasión a la pandemia y allegó copia de las anotaciones registradas en el sistema de gestión Siglo XXI.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR