SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96985 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96985 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 96985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4456-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4456-2022

Radicación n.° 96985

Acta 11


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que BLANCA CECILIA CASTILLO VALDERRAMA instauró contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 23 de febrero de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA.


  1. ANTECEDENTES


La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de resguardo constitucional y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que la actora formuló demanda de pertenencia contra O.A.E. para lograr la «adquisición por usucapión de una franja de terreno de 239,27 m2, que hace parte de un inmueble identificado con matrícula No. 051-7067, ubicado en el municipio de Soacha».


El asunto se asignó por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Soacha, autoridad que, mediante auto de 21 de enero de 2020, rechazó la demanda, al advertir que:


(…) el certificado especial aportado con el libelo se extraía que el predio de mayor extensión del que se pretendía segregar el predio objeto de usucapión no tenía titular de derecho de dominio. Que constituía entonces un predio de naturaleza baldía y que, al recaer la pretensión de pertenencia sobre un bien imprescriptible, la acción de dominio resulta improcedente por mandato del numeral cuarto del artículo 375 del C.G.P.



Inconforme con la decisión en cita, la promotora formuló recursos de reposición y apelación; sin embargo, el a quo mantuvo su decisión en proveído de 25 de enero de 2021 y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó en decisión de 28 de julio del mismo año.


En criterio de la convocante, las autoridades convocadas transgredieron sus garantías superiores al rechazar la demanda de pertenencia, toda vez que pasaron por alto que el registrador de instrumentos públicos de la zona explicó que, si bien el certificado de tradición del predio no registra quién es el titular de dominio del mismo, ello se debe «a la división material efectuada sobre el inmueble». Además, pasaron por alto que «el bien pretendido sí ha tenido titular del derecho, como se desprende de la escritura No. 518 del 14 de marzo de 1985, lo que hace indiscutible que no sea un bien baldío, pues su propietario es O.A..

Conforme a lo anterior, requirió se tutele la prerrogativa superior que invoca, se dejen sin efecto jurídico los autos de 21 de enero de 2020, 25 de enero de 2021 y 28 de julio de 2021 y, en su lugar, se ordene a las autoridades encausadas admitir su demanda.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción constitucional se presentó el 28 de enero de 2022 ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; no obstante, dicha autoridad la remitió por competencia a la homóloga de Casación Civil, que la admitió mediante auto de 15 de febrero siguiente, por medio del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el juicio en controversia para los mismos fines.


Durante tal lapso, el juez convocado defendió la legalidad de sus actuaciones y se opuso a la prosperidad del instrumento de resguardo constitucional.


Las demás partes guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite en referencia, mediante fallo de 23 de febrero de 2022 la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, pues consideró que la providencia censurada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores invocadas.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la providencia del a quo constitucional, la tutelante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, reitera sus planteamientos iniciales e insiste en que:


(…) Si bien es cierto...

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