SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00041-01 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00041-01 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080002022-00041-01
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5384-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5384-2022

Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00041-01

(Aprobado en sesión virtual de cuatro de mayo dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que declaró improcedente el amparo promovido por Henry Eulogio Quintana Torres, como representante legal de la Cooperativa de Transportadores Los Héroes Ltda., contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de Duitama. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en la acción constitucional objeto de reproche.

  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, doble instancia, legalidad y efectividad de la justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades acusadas en el trámite de desacato adelantado en la acción constitucional con radicado 20200008800.

2. De las pruebas allegadas y el escrito de tutela se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. E.R.C. promovió la referida de tutela contra CootraHeroes Ltda., la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Personería Municipal y la Estación de Policía de Duitama, que fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Primero Municipal de Duitama, el cual, mediante sentencia del 19 de marzo de 2020, concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y vida digna del accionante, quien «está siendo vulnerado por la empresa accionada COOTRAHEROES, al abstenerse de dar cumplimiento al acuerdo allegado el 17 de noviembre de 2017 con la Policía Nacional consistente en insonorizar y colocar extractores de ventilación de entrada y salida para no utilizar los ventanales de la construcción, para no generar ruidos que afecten la tranquilidad y el bienestar de los residentes del sector» y, en consecuencia, ordenó a CootransHeroes Ltda. que «proceda a adelantar los trámites tendientes a cumplir con el acuerdo allegado con la Policía Nacional el día 17 de noviembre de 2017». También impuso a la Secretaría de Salud vigilar y supervisar que no se excedan los decibeles permitidos y a la Policía Nacional rendir informe sobre el cumplimiento.


2.2. Tras una solicitud del allá accionante, quien manifestó que «los hechos puestos a consideración han vuelto a presentarse de manera repetitiva alterando y vulnerando la tranquilidad sonora del sector en altas horas de la noche» y que no se ha dado cumplimiento al fallo, se inició un incidente de desacato contra CootraHeroes Ltda, la Secretaría de Salud Municipal y el Comandante de la Estación de Policía de Duitama, respecto del cual se pronunció el representante legal de la sociedad tutelada, manifestando que había cumplido lo ordenado en la sentencia desde antes de su emisión, pues en los salones de eventos «se instalaron desde su construcción en la salida y entrada de los mismos extractores de ventilación», se utilizaron elementos para la insonorización, los ventanales se encuentran bloqueados y, desde febrero de 2020, no se han realizado eventos en horas de la noche.


2.3. Practicadas las pruebas decretadas, en proveído del 1 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Municipal de Duitama resolvió el desacato y determinó que «el R. legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LOS HÉROES LTDA -COOTRAHÉROES- señor H.E.Q. TORRES (…) ha incurrido en desacato al fallo de tutela de fecha 9 de marzo de 2020», razón por la cual le impuso una «sanción consistente en dos (2) días de arresto y el pago de multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes» y ordenó a la Secretaría de Salud vinculada «que una vez al mes vigile y supervise que la empresa COOTRAHÉROES LTDA no exceda los decibeles de ruido permitidos de lo cual deberá rendir informe argumentado y probado (…) el primer día hábil de cada mes (de febrero a diciembre de 2022), para ello deberá solicitar a COOTRAHÉROES LTDA las fechas y horarios en que estén programadas actividades en cualquiera de los salones de eventos de la empresa accionada y tomar las pruebas pertinentes cuando haya actividad en dicho sitio en conjunto con la Policía Nacional. Lo anterior a fin de determinar si se exceden los decibeles de ruido permitidos».


2.4. En grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama determinó, mediante auto del 7 de febrero de 2022, «Modificar la providencia materia de consulta proferida el 01 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Duitama, en el sentido de excluir de la misma, la sanción de arresto impuesta al Representante Legal de la Cooperativa de Trasportadores los Héroes Ltda» y confirmar en lo demás la decisión objeto de consulta.


3. La parte actora reiteró los argumentos esbozados en el incidente de desacato, en cuanto a que se dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo desde antes de su emisión y que las decisiones cuestionadas no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas, por lo que se configuró un defecto fáctico.


4. Conforme a lo anterior, instó dejar sin efectos las providencias del 19 de marzo de 2020, del 20 de enero1 y del 7 de febrero de 2022 y que se «profiera una nueva providencia teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama sostuvo que la providencia acusada «abordó en su integridad el análisis de los medios de convicción que fueron oportuna y legalmente incorporados a la actuación incidental», por lo que no son de recibo las aseveraciones del accionante, menos aun cuando excluyó la sanción de arresto que le fue impuesta en primera instancia, conforme a los criterios jurisprudenciales sobre la materia.


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Duitama aseguró que se atenía a las actuaciones surtidas en el trámite de tutela y en el incidente de desacato.


3. El Municipio de Duitama sostuvo que en cumplimiento a la orden emitida en la sentencia de tutela procedió a realizar las mediciones de ruido el 21 de enero, 14 y 25 de febrero de 2022, de acuerdo con los informes técnicos que anexaba. Frente a las pretensiones sostuvo que se atenía a lo probado en el proceso.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el auxilio, tras advertir, en primer lugar, la improcedencia de la acción contra otra de igual naturaleza, máxime teniendo en cuenta que lo alegado no corresponde a «situaciones fraudulentas» que dieran origen al fallo del 19 de marzo de 2020.


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