SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122471 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122471 del 08-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122471
Fecha08 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4849-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4849-2022

Radicación 122471

Acta 52


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de I.L.G.C. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta Con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 15 Especializada y el Juzgado 1º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías Ambulante, así como el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio todos de Cúcuta.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 21 de enero de 2019 el Juzgado 2º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante, le impartió legalidad a la captura de los ciudadanos Eliseo Peña Galvis y F.V.C. por las conductas de cohecho por dar u ofrecer e ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. A la par, esa autoridad accedió a la petición de la Fiscalía, orientada a incautar con fines de comiso el vehículo marca Chevrolet de placas SLG971, propiedad de INGRID LUCERO GÓMEZ CONTRERAS, en el cual se movilizaban los referidos ciudadanos.


El 11 de marzo de 2019, la Fiscalía Seccional de Cúcuta presentó escrito de acusación contra los imputados. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento, el cual se verbalizó el 4 de julio siguiente.


Más adelante, las partes solicitaron la preclusión. Luego de múltiples aplazamientos, en la audiencia del 5 de octubre de 2021, el Juzgado accionado negó tal petición. Inconforme con ese proveído, la Fiscalía promovió el recurso de apelación el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.


Entre tanto, el apoderado judicial de GÓMEZ CONTRERAS solicitó la entrega del automotor. El 15 de octubre de 2021, en la audiencia pertinente el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante ordenó remitir la petición ante el Juez de conocimiento, por cuanto ya había sido presentada la acusación.


Alegó la parte actora, que el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento ha omitido el trámite que corresponde, generando con ello un detrimento en los intereses de su prohijada, pues han pasado 34 meses sin que se resuelva de fondo sobre la entrega del carro, «el cual se está deteriorando a la intemperie en un parqueadero de la Fiscalía».


Su pretensión es que se ordene adelantar la audiencia de entrega provisional del aludido bien y, además, se le permita el acceso a ese lugar —en compañía de un mecánico— para encender el motor del vehículo y efectuarle el mantenimiento de rigor.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


En auto del 24 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas y a las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal. Mediante informe del 1º de marzo siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.

El Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías ambulante, comunicó que le correspondió la audiencia de entrega del vehículo marca Chevrolet con placas SLG971. Precisó que la diligencia fue programada para el 24 de septiembre de 2021, pero a causa del cambio de titular en la Fiscalía a cargo del asunto, reprogramó para el 15 de octubre de 2021. En esa fecha, envió el asunto ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Función de Conocimiento, tras estimar que carecía de competencia para conocer esa designación.


Por su parte, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento tras relatar el curso del proceso, informó que contra el auto del 5 de octubre de 2021 mediante el cual negó la solicitud de preclusión fue promovido el recurso de apelación y, por ello, el 12 de ese mismo mes, remitió las diligencias al Tribunal para lo de su cargo.


Puntualizó que la omisión en programar la audiencia de entrega del vehículo, deviene de la falta de resolución del referido recurso de apelación por parte del Tribunal y, hasta que esa Corporación no emita su pronunciamiento, es improcedente ordenarla. Particularmente, por cuanto la limitación impuesta el 21 de enero de 2019 por el Juzgado 2º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante continúa surtiendo sus efectos, como quiera que no ha sido objeto de modificación o revocatoria.


La Sala Penal del Tribunal Superior...

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