SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97049 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97049 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97049
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4517-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4517-2022

Radicación n.° 97049

Acta 11


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que ERNESTO SAMPER PIZANO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 23 de febrero de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la JUEZA TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «legítima defensa y doble instancia».

En sustento de sus pretensiones, relató que la sociedad Laurel Ltda. demandó a F.S.M. de Porres Ltda., para que se declarara la nulidad de la acta de asamblea de socios celebrada el 10 de enero de 2013, en la que se aprobó la cuenta final y liquidación de la sociedad demandada, y se adjudicaron sus remanentes.


Refirió que el asunto se asignó al Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones mediante sentencia de 14 de noviembre de 2019.


Indicó que el 17 de noviembre de 2019 solicitó al a quo que lo vinculara como litis consorte dada su calidad de socio de Frigorífico Ltda. y, además, suplicó invalidar lo actuado por falta de integración del contradictorio. Agregó que el 20 de noviembre siguiente apeló la sentencia de primer grado; sin embargo, el juez rechazó los tres mecanismos de defensa a través de auto de 12 de diciembre de 2019, decisión que confirmó la Sala Civil del Tribunal de Bogotá mediante providencia de 24 de agosto de 2021, bajo el argumento que el actor cedió sus derechos societarios en Frigorífico Ltda., incluidos los de la liquidación, y que, por tal motivo, carecía de legitimación para actuar.


Afirmó que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues apreció de manera equivocada la escritura pública a través de la cual transfirió sus derechos sociales a unos «usufructuarios», acto jurídico en el que no cedió los derechos de recibir los remanentes de la liquidación, conforme el artículo 412 del Código de Comercio. Además, dicho negocio no se perfeccionó, dado que, para tal fin, se requería la autorización de la junta de socios de la sociedad en mención, lo que no ocurrió.


Agregó que el Colegiado de instancia también valoró de manera indebida el certificado de existencia y representación de Frigorífico Ltda., el acta de junta de socios impugnada y el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50C-1009638, las cuales daban cuenta de su calidad de socio, por ende, es nudo propietario de las cuotas sociales.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y se dejen sin efecto jurídico los autos que profirió la Sala Civil del Tribunal de Bogotá el 24 de agosto de 2021.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El accionante presentó la acción de tutela el 23 de noviembre de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió por medio de auto del día 24 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Las partes guardaron silencio.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 7 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte concedió el amparo suplicado.


Posteriormente, a través de auto de 9 de febrero de 2022 el a quo constitucional declaró la nulidad de aquel fallo por indebida notificación y, una vez se surtió el trámite de rigor, profirió sentencia el 23 de febrero de 2022, por medio de la cual negó el amparo,...

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