SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122475 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122475 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122475
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4850-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4850-2022

Radicación #122475

Acta 52


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por EDUARDO O.T. contra el fallo proferido el 19 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso bajo consecutivo 05306000000202000007.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 13 de diciembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación acusó a EDUARDO O.T. por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


Sin embargo, el 22 de julio de 2020, antes de realizarse la audiencia preparatoria, la Fiscalía y el accionante suscribieron un preacuerdo en el que éste último aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos en calidad de autor a cambio de que se le disminuyera la sanción penal en grado de cómplice.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual fijó la audiencia de verificación de preacuerdo e individualización de la pena y sentencia para el 27 de agosto de 2020.


La diligencia se llevó a cabo en la fecha señalada. En esa oportunidad, se impartió aprobación al preacuerdo y, por ende, el demandante fue condenado a la pena principal de108 meses de prisión. El despacho judicial no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria al procesado. Contra esa providencia no se interpusieron recursos.


Denunció EDUARDO O.T. que la pena se pactó «en 8 años de prisión y por eso se quiere retractar del preacuerdo», pues aseguró que a causa de la indebida defensa técnica le fue impuesta una mayor sanción


Solicitó flexibilizar el presupuesto de subsidiariedad, porque debido a la privación de su libertad, carece de las condiciones para defender sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Su pretensión es que se ordene declarar la nulidad tanto del preacuerdo como de la sentencia condenatoria. A la par, compulsar copias para que se investigue la eventual responsabilidad disciplinaria de la defensora.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de diciembre de 2021, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas, así como a los vinculados.


El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia se opuso a la acción de tutela. Argumentó que dicho despacho judicial no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. Remitió copia de la determinación cuestionada.


Por otra parte, el Procurador 345 Judicial II Penal de Medellín aseguró que no fue vulnerada ninguna garantía al demandante, pues la abogada defensora le prestó la asesoría pertinente y le explicó las condiciones de la negociación. Solicitó se declare improcedente el amparo.

A su turno, la apoderada judicial de O.T. precisó que fue su defensora de confianza y, que luego de revisar todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que la Fiscalía tenía en contra de su defendido, le sugirió la opción de preacordar. Además, le aclaró que esa era la pena más baja que obtendría, pues luego de la audiencia preparatoria la rebaja disminuiría y, por ende, el demandante voluntariamente aceptó el preacuerdo.


La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que la parte actora no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. Sumado a ello, porque la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar.


EDUARDO OCHOA TOBÓN apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.


Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad. El demandante...

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