SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123382 del 28-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123382 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5318-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP5318-2022
Radicación n° 123382
Acta 90.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por LEONARDO FABIO ARZUEGA ZULETA contra la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de la garantía fundamental de petición, trámite al que fueron vinculadas las Relatorías Constitucional y de Tutelas de la misma Corporación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 22 de febrero del año en curso, LEONARDO FABIO ARZUEGA ZULETA elevó solicitud a la Corte Constitucional donde peticionó: “1). Información y copia de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sentencia número C-147 de 1999. 2). De no existir esta sentencia C-147-1999 por favor manifestarlo”.
2. Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que, en respuesta, la relatoría de la Corte Constitucional mediante correo del 26 de marzo siguiente, le remitió únicamente el enlace que contiene la sentencia de tutela T-147 de 1999.
Contestación que considera no satisface el derecho de petición, pues lo que solicitó fue el envío de la sentencia C-147 de 1999 y, en caso de no existir, le fuera señalado expresamente.
PRETENSIONES
El accionante solicita: “TUTELAR a mi favor el derecho fundamental al hacer peticiones respetuosas […] ordenándole a la Honorable [C]orte [C]onstitucional de Colombia, se sirvan entregar la copia exacta y específica de la sentencia C-147/1999, en caso de no existir en el mundo real esta sentencia constitucional, lo manifiesten o se pronuncien de forma escrita diciendo que no existe”.
INTERVENCIONES
Presidencia Corte Constitucional
La presidenta indicó que, la relatoría de esa Corporación dio respuesta a la petición elevada por el hoy accionante, en el sentido de informarle la inexistencia de la sentencia C-147/1999, además de indicarle por con ese número únicamente existía la decisión de tutela T-147/1999, que le adjuntó.
En tal virtud consideró configurado el “fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado”.
Relatoría Constitucional de la Corte Constitucional
El relator informó que, el 26 de marzo del año en curso dio respuesta al accionante. Puntualizó que, en el correo de respuesta, se anexaron dos links, uno donde estaba adjunto el oficio que da contestación y otro que contiene la sentencia T-147/1999.
Precisó que, en el oficio contenido en el primer link, se ilustra al peticionario sobre la inexistencia de la C-147/1999 y el hallazgo con ese radicado únicamente de la sentencia T-147/1999, de la cual, en el segundo link, le adjunto copia de ésta última. Además se le ilustra sobre la metodología que la permite consultar las providencias que estén en poder de la relatoría.
Relatoría Tutelas Corte Constitucional
El relator interviene en similares términos a los anteriores.
Agregó que, posiblemente el hoy accionante únicamente abrió el link que contiene la sentencia T-147/1999 y no se percató del primero, que contiene el oficio que contenía la respuesta, donde se le puntualiza sobre la inexistencia de la providencia C-147/1999.
Afirmó que, sin perjuicio de lo anterior, el 22 de abril del año en curso, remitió un nuevo correo al accionante donde le adjunta nuevamente el oficio del 26 de marzo con el que, en anterior oportunidad se dio respuesta a la petición.
Sobre esa base solicitó negar el amparo y hacer un llamado al accionante para que, verifique el contenido integral de los correos y de esa manera, no activar el aparato judicial innecesariamente.
CONSIDERACIONES
Esta Corporación es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de la regla expuesta en Auto CC A077-20151 donde se expuso que las acciones de tutela dirigidas en contra de la Corte Constitucional:
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