SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01763-01 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01763-01 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01763-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5378-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5378-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01763-01 (Aprobado en sesión del cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2021, con la cual se negó el amparo invocado por A.J.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Promiscuo Municipal Con Funciones de Conocimiento de S.. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2017-0038000.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales cuestionadas al interior de la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. Producto del accidente de tránsito ocurrido el 17 de septiembre de 2019, se surtió proceso penal de conocimiento del Juzgado atacado, en el que el promotor funge como víctima.


2.2. La mencionada autoridad -con proveído del 29 de septiembre de 2020- resolvió absolver a E.S.M. por el delito de lesiones personales. Inconforme con esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por indebida sustentación con auto del 4 de diciembre del mismo año.


2.3. Ante tal determinación, impetro el recurso de queja. Sin embargo, el Tribunal censurado -con providencia del 14 de enero de 2021- resolvió que el mecanismo estuvo bien denegado.


2.4. En su sentir, los accionados incurren en defecto procedimental por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, «valorando de forma indebida y fragmentada una prueba conducente, pertinente y útil». Igualmente, adujo que se «imponen a las victimas una excesiva carga argumentativa», pues pese a la precisión de los argumentos que soportan el recurso de apelación, no se les da trámite bajo la consideración de que es abstracto e impreciso.


3. Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efectos las providencias recriminadas. Y, en su lugar, se ordene al Juzgado censurado que proceda a admitir y a tramitar la apelación formulada.


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. La Fiscal 36 Local de Saldaña2, señaló que al interior del proceso debatido «se ha respetado no solo el acceso a la justicia sino el uso de los recursos que proclama la Ley 906 de 2004 así como la Carta Constitucional». Por tanto, concluyó que «no se avizora afectación a un derecho fundamental al caso expuesto, máxime que el Accionante ha tenido además acceso a la jurisdicción civil para reclamar ante esa instancia el reconocimiento y pago de perjuicios causados, que en el últimas, además de la justicia y verdad es lo que se persigue ante la vulneración de un derecho fundamental, y así ha tenido conocimiento el despacho fiscal frente a ese requerimiento». Solicitó su desvinculación.


2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña3, aseveró que «no ha incurrido en irregularidad procesal alguna, ya que en providencia del 04 de diciembre de 2020 se explicaron uno a uno los argumentos para adoptar la decisión allí contenida, siendo notificada al señor A.J.C. y a su apoderado judicial, garantizando además su derecho de contradicción».


3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 4, luego de memorar sus actuaciones, reiteró que «de acuerdo con lo expuesto en la providencia del 14 de enero de 2021, el análisis jurídico esbozado por esta Sala se sujetó a las reglas que rigen el recurso de alzada y de queja, habiéndose advertido, contrario a lo afirmado por el actor, que en la sustentación de la apelación se reiteraron los argumentos presentados en los alegatos de conclusión».


4. El apoderado de E.S.M., destacó que el Juzgado atacado, «en el auto denegatorio de la apelación dejó claro las fallas del recurso y fue tan garantista que, en lugar de declararlo desierto, dejó abierta la posibilidad de que se interpusiera el recurso de queja. Respecto a este último, resulta claro que la decisión adoptada ya no por un solo funcionario sino por la sala integrada, fue unánime». Imploró denegar las pretensiones del accionante.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. Para ello, después de resaltar los requisitos de improcedencia de la acción de tutela, consideró que los «demandados denegaron el recurso presentado por la defensa de ALBERTO JIMÉNEZ CRIALES, debido a que la sustentación de la apelación dejó de indicar las razones por las que discrepa de la tesis sostenida en la sentencia emitida en primera instancia y la forma en que el A quo se equivocó en dicha determinación». Por lo anterior, concluyó que «parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en las determinaciones de los demandados».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el libelista con fundamento en los mismos argumentos del escrito inicial.



  1. CONSIDERACIONES


1. En el caso en concreto, corresponde a la Sala establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales del gestor, con ocasión del proveído dictado el 14 de enero de 2021, con el cual se negó el recurso de queja interpuesto contra la determinación del 4 de diciembre de 2020, que negó el recurso de apelación propuesto.


2. Sobre el particular, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -con providencia del 14 de enero de 2021-, al resolver el recurso de queja propuesto, expresó las razones que lo llevaron a adoptar su decisión. Para ello, comenzó por referirse a los planteamientos expuestos por el apoderado del querellante y señaló que este «indicó que en su exposición identificó los errores cometidos por el a quo, específicamente en lo que...

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