SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122329 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875203

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122329 del 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteT 122329
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3746-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3746-2022

Radicación No. 122329

(Aprobado Acta No.73)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA y el señor I.P.Y., contra el fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; que, por una parte, tuteló el derecho fundamental de petición del accionante frente a la Alcaldía recurrente y, por otra, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional con relación a las pretensiones elevadas contra las Fiscalías 45 y 60 Seccionales de Cartagena.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Expone el accionante, que hace algunos años presentó dos denuncias penales en contra de la empresa constructora EDURBE y varios funcionarios de la Alcaldía Distrital de Cartagena correspondiéndole su conocimiento al F.S. 60 de Cartagena y a la Fiscal Seccional 40 de Cartagena, los cuales, en su criterio, no realizaron las diligencias correspondientes y hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, no ha obtenido ninguna información al respecto por parte de las mencionadas autoridades. Además de lo anterior, el actor señala que se vulneraron sus garantías fundamentales al momento en que se corrió traslado, de una de las denuncias instauradas desde la Fiscalía Seccional 40 de Cartagena hasta la Seccional 60, bajo el argumento que ambas denuncias obedecían a los mismos hechos, situación que, a voces del accionante, resulta ser incierta, pues, manifiesta que son totalmente distintas y que esta situación lo ha llevado a requerir a las entidades accionadas que le brinden información respecto a las actuaciones realizadas, sin obtener respuesta lógica de su parte. De otra arista, refiere el actor que el día 20 de noviembre de 2021, presentó un escrito ante la Alcaldía Mayor de Cartagena, y una petición, ante esta misma autoridad, el día 05 (sin especificar el mes) de 2022, no obstante, asegura, que hasta la fecha de presentación de esta demanda, no ha obtenido respuesta alguna, lo que en su criterio, vulnera los términos establecidos en los artículos 158 de la ley 142 de 1994, 55 del decreto 1842 de 1991, 123 del decreto 2150 de 1995, 10a y 9a de decreto 223 de 1996, debiendo declarar los efectos del silencio administrativo positivo y que tal declaratoria tampoco se ha realizado. Finalmente pone de presente el tutelante, que el Distrito de Cartagena, tiene intenciones de demoler todas las casas del sector donde reside en el barrio D.L. y en su lugar, otorgarle a los habitantes viviendas de interés social, sin embargo, señala que su familia no cabe en dichas viviendas, por lo que ello atentaría contra su derecho a una vivienda digna, máxime si se tiene en cuenta, que su actual vivienda se halla avaluada en $246.590.000 de pesos. Asegura el demandante, que la Procuradora General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo – Regional Bolívar, el C. de la Policía Metropolitana de Cartagena y la Personería Distrital de Cartagena, han omitido pronunciarse al respecto. Por todo lo anterior, el accionante, pide que se impartan las siguientes órdenes:1.Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en Virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 2. Todos los colombianos tenemos derechos a una vivienda digna. El distrito de Cartagena fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho sin desmejorar la calidad de vida de toda una comunidad que esta afectada por negligencia del distrito y sus funcionarios corruptos. 3. Pedir una reunión de carácter urgente con La ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS DR. WILLIAN DAU CHAMAT- alcalde mayor de Cartagena. Y el fiscal DR. R.B.D. director general de fiscalía. 4. Pedir una reunión de carácter urgente con todos los veedores de la acción popular. DR. R.V.C.. Defensor del pueblo de Bolívar. DR. CARMEN HELENA DE CARO MEZA. Personera distrital de Cartagena. DR. M.C.B.. Procuradora General de la Nación, y no he podido. 5. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, el escrito presentado en el correo electrónico https://app.cartagena.gov.co/pqrsd/. Atención al ciudadano PQR DR. WILLIAN DAU CHAMAT- alcalde mayor de Cartagena. El escrito presentado el día (20) de NOVIEMBRE 2021 y petición del día 05 de 2022 petición 0ctubre 29 del 2020 FISCALIA GENERAL DE LA NACION. DR. F.R.B. DELGADO director general de fiscalía. DR ALVARO LORA HERRERA fiscal 60 seccional. Á.L.L.H. ” (Sic). EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 8 de febrero de 2022, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por ISMAEL PATERNINA YÉPES frente a la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, al manifestar que, si bien se le corrió traslado de las presentes diligencias, la Alcaldía demandada no emitió pronunciamiento sobre los hechos que se alegaron en su contra. Por consiguiente, atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los argumentos de la parte actora, se advirtió que la autoridad demandada, no brindó una respuesta clara, completa y de fondo al accionante, frente a su petición de 20 de diciembre de 2021.


Por lo anterior, tuteló el precitado derecho fundamental del señor PATERNINA YÉPES, en el sentido de ordenar lo siguiente: “William Dau Chamat en su condición de Alcalde Distrital de Cartagena, que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, a responder de manera clara, congruente y de fondo la petición elevada por el ciudadano accionante el día 20 de diciembre del 2021. Hecho lo anterior, deberá informar las resultas de tal actuación a esta Corporación”


Por otra parte, frente a la mora alegada con ocasión a las denuncias presentadas por el accionante, y que se encuentran en cabeza de las Fiscalías 45 y 60 Seccionales de Cartagena, declaró improcedente el amparo invocado, al resaltar que, “no existe prueba siquiera sumaria que permita inferir que le hayan pedido de manera directa a los delegados fiscales accionados que procedieran a impulsar las indagaciones penales que tienen asignadas, circunstancia esa, que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos ordinarios y/o internos, los cuales en el presente caso se encuentra inexplorados.”


LA IMPUGNACIÓN


La ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, al manifestar lo siguiente:


Con respecto al punto No. 1 de su escrito petitorio la doctora Jessica García Ruiz, en calidad de Asesor, Código 105, Grado 53 de la Oficina...

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