SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122112 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122112 del 01-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 122112
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4379-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4379 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 122112

Acta No. 041



Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS RAFAEL BARROS OROZCO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 22 Delgada ante la misma corporación y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Como terceros con interés legítimo fueron vinculados las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso 11-00131-04016-2013-00061.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. La empresa de Puertos de Colombia pensionó a L.R.B. OROZCO con Resolución No. 036295 del 12 de julio de 1985.



  1. En sentencia del 28 de agosto de 1987, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la referida entidad al pago de la pensión de jubilación en cuantía de $52.608.80 a partir del 1 de septiembre de ese año.



  1. En consecuencia, la empresa de Puertos de Colombia expidió la Resolución No. 039140 del 5 de octubre de 1987 mediante reconoció el derecho pensional.



  1. Mediante Resolución 636 del 15 de mayo de 1997, M.H.Z.R., en condición de gerente de Foncolpuertos, le reconoció la indexación de la primera mesada.



  1. El 20 de diciembre de 2011, en el proceso 11-001-31-04016-2013-00061, la Fiscalía 1ª de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, por el delito de peculado por apropiación, y suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional a varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia.



  1. Estas decisiones fueron confirmadas, vía apelación, por la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de noviembre de 2012.



  1. En Resolución RDP028296 del 10 de julio de 2015, la UGPP suspendió la Resolución 636 del 15 de mayo de 1997, que benefició a LUIS RAFAEL BARROS OROZCO con dicha actualización, la que fue modificada por la misma entidad mediante Resolución RDP016979 del 27 de abril de 2016, en el sentido de ajustar el valor de su mesada pensional en cuantía de $1’610.208.66, es decir, conforme a los valores tenidos en cuenta al momento de expedir la Resolución 036295 del 12 de julio de 1985.



  1. Debido a ello, en varias oportunidades el actor solicitó a la UGPP la indexación de la primera mesada pensional, pedimento que fue negado en resolución del 13 de agosto de 2016 y confirmada el 7 de octubre del mismo año.



  1. En sentencia de 18 de septiembre de 2019, el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a M.H.Z.R., exgerente de la Empresa de Puertos de Colombia, a la pena de 115 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de peculado por apropiación agravado.


Además, lo absolvió respecto de la acusación formulada por la expedición de varias resoluciones, incluyendo la 636 del 15 de mayo de 1997 que aquí nos convoca; dispuso, en consecuencia, levantar definitivamente la orden de suspensión de los efectos económicos y jurídicos decretada por la Fiscalía en relación con los actos administrativos por los que no se profirió condena, haciendo la salvedad que dicha medida se haría efectiva hasta tanto la providencia cobrara ejecutoria.


  1. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, el 9 de diciembre de 2021, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al acusado frente a los cargos por peculado derivados de la expedición de algunas resoluciones y condenarlo por otras. No se hizo modificación alguna en relación con la absolución respecto de la Resolución 636 del 15 de mayo de 1997 y, por tanto, se confirmó la orden de levantamiento de la suspensión de los efectos económicos y jurídicos.

10. Decisión que, conforme a la información reportada en la Consulta Nacional de Procesos, en la actualidad se encuentra en término para presentar la demanda de casación, el cual vence el próximo 24 de marzo.



  1. En sentencia de 18 de septiembre de 2019, el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, absolvió a M.H.Z.R., exgerente de la Empresa de Puertos de Colombia.



  1. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 9 de diciembre de 2021.



  1. El demandante critica lo dispuesto por la UGPP, el 10 de julio de 2015, porque no podía suspender ni revocar la Resolución 636 del 15 de mayo de 1997 sin su consentimiento previo.


11. Argumenta, además, que, i) pertenece a la tercera edad, pues tiene 87 años y ii) atraviesa problemas económicos, debido a que, de la mesada pensional que actualmente recibe, le aplican varios descuentos.


12. Sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, adujo que al interior del referido proceso penal no fue convocado como parte ni interviniente y, por tanto, no cuenta ni contó con otro mecanismo de defensa judicial.


Considera, que la resolución proferida por la Fiscalía accionada el 20 de diciembre de 2011, mediante la cual ordenó suspender los efectos jurídicos y económicos de la resolución 636, incurrió en una violación directa a la ley por desconocimiento del precedente relacionado con el reconocimiento a la indexación de la primera mesada pensional.



13. Por tanto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, y se ordene a la UGPP el pago de la indexación a la que tiene derecho.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



La demanda se admitió por auto de 14 de febrero de 2022 y se surtió el traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:



  1. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá informó que el 18 de septiembre de 2019 dictó sentencia de primera instancia, en el radicado 2013-00061, en la cual decretó como medida de restablecimiento de derecho, entre otros puntos, levantar las medidas provisionales que tienen que ver con la indexación de la mesada pensional de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia, lo cual se efectivizará una vez cobre ejecutoria esa decisión y en este sentido refirió que, el 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad profirió fallo de segunda instancia.



El proceso penal cursa únicamente contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, por el delito de peculado por apropiación. El señor L.R.B.O. no es parte, ni ha intervenido como tercero incidental, por tanto, alegó que la acción de tutela es improcedente.



  1. La Unidad de Gestión Pensional...

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