SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02093-01 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02093-01 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02093-01
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4569-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4569-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02093-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal, que negó el amparo reclamado por Y.C.M.H., contra la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral bajo radicado 2017-00252.


ANTECEDENTES


  1. La accionante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el trámite referido.

En sustento señaló, que promovió demanda ordinaria laboral contra La Quinta del Puente Corporación Educativa, para que se declarara que suscribió un contrato de trabajo, entre las partes que fue terminado sin justa causa, el Juzgado Quinto Laboral de B. en sentencia de 27 de septiembre de 2018 negó las pretensiones y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.


Contó que apeló la decisión, y Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de septiembre de 2019 la revocó y dispuso que «la Quinta del Puente es civilmente responsable a título de culpa por la causación de la enfermedad laboral estructurada a 28 de junio de 2017 en la humanidad de Y.C. y, en consecuencia, condenar a la Demandada pagar por concepto de Indemnización Plena Ordinaria de Perjuicios, en su modalidad de Lucro Cesante Futuro la suma de $45.430.113, Perjuicios morales $8.281.160, Perjuicios fisiológicos $8.281.160».


Agregó que, inconforme con lo resuelto, formuló recurso extraordinario de casación que concedió el Tribunal Superior en auto de 13 de enero de 2020, determinación contra la cual la demandada interpuso recurso con sustento en que la cuantía no excedía el límite establecido para dicha vía extraordinaria, el que prosperó por tanto lo negó esa Corporación.


Indicó que, por lo anterior, recurrió esta providencia en reposición y en subsidio queja, concedido el de queja el 11 de marzo de 2020. La Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso extraordinario el 11 de noviembre de ese año, y, si bien interpuso «recurso de reposición y de ser procedente recurso de apelación», fueron rechazados por improcedentes en providencia de 21 de abril de 2021.


Anotó que, la Sala de Casación Laboral accionada al calcular el interés económico para recurrir incurrió en varios errores, puesto que, «no se tuvo en cuenta la indemnización por despido sin justa causa por valor de $13.747.393 y el valor de la diferencia de los perjuicios fisiológicos es inferior a la que realmente es, pues al calcularse con el valor del salario mínimo vigente al momento de la interposición de la demanda (2017) para efectos de determinar la cuantía, ascendían a $18.442.925 y los perjuicios morales que, al calcularse con el valor del salario mínimo vigente al momento de la interposición de la demanda (2017) para efectos de determinar la cuantía, ascendían a $73.771.700, sin embargo, estos conceptos les fue descontado lo reconocido por el tribunal, que condenó con salarios mínimos vigentes a 2019». (Subraya en texto).


Concluyó que «la lógica aritmética para establecer la real diferencia entre lo pedido y lo otorgado, imposibilita que el cálculo se realice con el valor pedido en la demanda, pues la condena que impuso el tribunal, se encuentra actualizada al momento en que se profirió la sentencia, es por ello, que lo que respecta al cálculo de la cuantía para recurrir en casación y hallar el valor real de la diferencia entre lo solicitado en las pretensiones y lo otorgado en la condena, ambos valores deben encontrarse actualizados o ser calculados con el salario mínimo del 2019, que fue de $828.116».


  1. Conforme a lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala de Casación Laboral, «emita un auto declarando mal denegado el recurso extraordinario de casación, señalando la existencia de interés económico para recurrir (…) pues estima la cuantía por debajo de lo que realmente arroja la operación aritmética».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Laboral, que resolvió el recurso de queja, sostuvo que no se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto la decisión censurada fue proferida el 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR