SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66134 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66134 del 30-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66134
Fecha30 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4496-2022

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL4496-2022

Radicación n.° 66134

Acta n° 11

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de INVERHAV S.A.S., contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y a las partes e intervinientes en el proceso de expropiación con radicado n.° 080013100300520170016000.

I. ANTECEDENTES

La compañía gestora del resguardo acude a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por el extremo judicial convocado.

Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne a la definición del asunto, en síntesis, se destaca lo siguiente:

  1. Que mediante contrato de concesión KK6-14461, de 12 de abril de 2010, INGEOMINAS entregó a la señora I.C.V.G. y a J.U., la explotación técnica y la explotación económica de un yacimiento de arena arcillosas, materiales de construcción y arcilla común en un predio de extensión superficiaria de 836.7376 hectáreas, ubicado en Barranquilla

  1. Que la señora I.C.V.G. le cedió la parte correspondiente a sus derechos sobre el referido contrato KK6-14461 a la empresa INVERHAV S.A.S., cesión cuyo perfeccionamiento fue declarado por la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución número 1074 de marzo 21 de 2014

  1. Que por escritura 040-55513 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, el 26 de julio de 2016, se constituyó en el predio aludido en precedencia, y con miras a desplegar la actividad minera, una servidumbre de tránsito activa de transporte.

  1. Que mediante Resolución 028 del 2 de enero de 2017, la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura) con el fin de ejecutar el proyecto vial Corredor Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Propiedad, invocando motivos de utilidad pública, ordenó el trámite de expropiación judicial de un área de terreno de 18.704 hectáreas que hacen parte del predio Casablanca, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-55513, en el cual constaba, en ese momento, el derecho real de INVERHAV S.A.S.

  1. Que el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, admitió la demanda de expropiación del predio, promovida por la ANI- contra INVERHAV S.A.S. Como soporte de lo que se ofreció por compensación minera a la afectada INVERHAV S.A.S., la ANI allegó avalúo elaborado por la Lonja de propiedad raíz de Cartagena y Bolívar.

  1. Que, con la finalidad de que se tuviera en cuenta un avalúo que no presentara los yerros evidenciados en el presentado por la ANI, INVERHAV allegó un avalúo practicado por CAMALONJAS NACIONAL, en el cual sí se incorporan los conceptos de daño emergente y lucro cesante, cuyo monto difiere sustancialmente del señalado en el experticio allegado por la demandante.

  1. Que, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla designó un perito para que precisara exactamente la porción de terreno materia del proceso expropiatorio, y en auto del 18 de abril de 2018, le ordenó proferir dictamen formulándole, entre otros, el siguiente interrogante: “Avaluar los daños ocasionados con la expropiación”. En la misma providencia el juez designó a un ingeniero de minas para que dictaminara, entre otras cosas: si el terreno de la controversia es objeto de explotación minera, de conformidad con el título KK6-1446 “(i) cuál restricción sufre la explotación minera si se considera una faja de terreno adicional y aledaña a la expropiada y los riesgos para la seguridad de las personas en la vía de no considerarse el terreno añadido (ii) y señalar y valorar los perjuicios que sufre la explotación minera”.

  1. Que, agotadas las actuaciones procesales, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla emitió decisión el 28 de agosto de 2018, ordenando la expropiación del predio objeto de controversia; fijó por pérdida de utilidad la suma de 40.894.399.140 millones de pesos; ordenó respetar por la demandante lo concerniente a la servidumbre y adoptar las medidas respectivas.

  1. Que dicha sentencia fue recurrida por las partes, el Ministerio Público y el interviniente ad excludendum, siendo definida la segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de abril de 2019, autoridad que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, denegó el reconocimiento del lucro cesante conservando el daño emergente.

  1. Que, contra esa determinación, se formuló acción de tutela, la cual fue negada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de agosto de 2019, por «desconocer el requisito de subsidiariedad, por prematuro, al no haberse zanjado aún el recurso extraordinario de casación enarbolado frente a la sentencia de segundo grado cuestionada».

  1. Que la parte vulnerada presentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, dicha autoridad no casó el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla, en decisión del 8 de septiembre de 2021.

Con fundamento en lo que precede, a través de la acción tutelar pretende:

  1. Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia el ocho (8) de septiembre de 2021.
  2. Revocar las decisiones contenidas en la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por la Sala Octava Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla […]

Luego de haber sido atendido el requerimiento efectuado en auto de fecha 10 de marzo de 2022, en proveído de 18 de marzo siguiente, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás vinculados e intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Uno de los integrantes de la Sala Octava Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, informó que correspondió a esa Sala el conocimiento en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia del 28 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal Especial de Expropiación instaurado por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, contra la sociedad INVERHAV SAS.

Que dicho recurso se resolvió mediante proveído del 10 de abril de 2019, habiéndose salvado voto por el magistrado ponente y siendo aclarada la decisión mediante proveído del 22 de mayo de 2019, modificándose la sentencia recurrida, insistiendo en que, a la actuación surtida, se le impartió el trámite de ley sin que por parte de esa Sala se violara derecho fundamental alguno, de las partes o intervinientes en el proceso, por lo que solicitó se denegara la acción interpuesta.

El apoderado judicial de la Agencia Nacional de Minería- Grupo de Defensa Jurídica, solicitó sean rechazadas y desestimadas las pretensiones contempladas en la acción de tutela de la referencia por falta de legitimación por pasiva de dicha entidad.

La directora general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, solicitó su desvinculación del trámite en tanto tal entidad nunca fue parte del proceso que originó la acción, ni fueron requeridos para intervenir en el mismo.

Por su parte, la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura, instó porque se niegue por improcedente el amparo, al considerar que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante por acción u omisión del Tribunal Superior de Barranquilla y la Corte Suprema de Justicia-Sala Civil, en el marco de las decisiones adoptadas en el proceso de expropiación que adelantó la Agencia Nacional de Infraestructura y, de otra parte, no se cumplen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR