SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51710 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51710 del 27-04-2022

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51710
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1344-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP1344-2022

R.icación No. 51710

(Aprobado Acta No.89)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO

La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de NELSON RICARDO S.V., contra la sentencia condenatoria proferida el 29 de junio de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito J. de Bogotá, a través de la cual revocó el fallo emitido el 12 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá.



HECHOS



El 4 de enero de 2002, N.R.S.V. quedó solo en la casa donde residía, con su nieta M.A.R.S., de 9 meses de edad, porque I.M.S.R., hija de S.V. y madre de M.A.R.S., había salido a la tienda.



Momentos después regresó a la casa SOLANO RIATIGA, encontrando sin signos vitales a su hija, por lo que, junto con S.V., llevaron a M.A.R.S., al hospital Vecinal de Suba, S.P.C., de esta ciudad, al que ingresó sin signos vitales.


De acuerdo con la necropsia practicada al cuerpo de la menor, se determinó como causa de la muerte hipoxia cerebral secundaria a síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático”, compatible con el síndrome de maltrato infantil agudo.


ANTECEDENTES PROCESALES


En el trámite del presente asunto fueron vinculados NELSON RICARDO S.V. e I.M.S.R., absuelta en primera y segunda instancia. En tal virtud y en consideración a que el recurso de casación se interpuso en favor de los intereses de S.V., el resumen de la actividad procesal se referirá especialmente a este procesado, de manera que se hará referencia a SOLANO RIÁTIGA exclusivamente en lo indispensablemente ligado al primero.



El 4 de enero de 2002, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación previa y, luego de la práctica de algunas diligencias, el 4 de febrero de 2004, emitió resolución de apertura de la instrucción.



El 29 de marzo de 2006, el ente acusador ordenó la realización de varias diligencias para la identificación e individualización de N.R.S.V., abuelo de la menor muerta.



El 10 de agosto de 2007, la Fiscalía libró orden de captura para escuchar en indagatoria a S.V., la que se materializo el 11 de julio de 2008.



El 18 de julio de 2008, el ente acusador resolvió la situación jurídica del vinculado, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra.



El ciclo instructivo se cerró el 7 de octubre del 2015 y el 15 de diciembre del mismo año la Fiscalía profirió resolución de acusación contra N.R.S. VEGA e I.M.S.R., la cual quedó en firma el 17 de febrero de 2016, como presuntos coautores responsables del delito de homicidio agravado, al tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y 104, numerales 1 y 7 del Código Penal, la cual cobró ejecutoria el 17 de febrero de 2016, y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional. Para el cumplimiento de lo dispuesto, libró orden de captura que se hizo efectiva el 18 de enero de 2016.



La etapa de juicio se surtió, inicialmente, ante el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá y, posteriormente, en el Juzgado Cincuenta y Seis de la misma categoría y ciudad, se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y pública.



El 12 de diciembre 2016, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor de la madre de M.A.R.S., y declaró prescrita la acción penal derivada de la comisión del homicidio culposo respecto de N.R.S.V.. Contra esa decisión los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público mostraron su inconformidad mediante la interposición del recurso de apelación.



El 29 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Distrito J. de Bogotá revocó el fallo y, en su lugar, condenó a N.R.S.V., como autor responsable, a título de dolo, del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 25 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el lapso de 20 años.



En el término de notificación de la sentencia, el apoderado del procesado S.V. interpuso el recurso de casación. Por su parte, el defensor solicitó una prórroga de 10 días para presentar la demanda, petición a la que accedió el Tribunal el 2 de octubre de 2017.



El 1 de febrero de 2019 el Despacho admitió la demanda de casación incoada y corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien presentó su concepto ante la Corte Suprema de Justicia.


LA DEMANDA



Al amparo del numeral 3º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del procesado formula un solo cargo, por violación indirecta de la ley sustancial, por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las prueba, ante la aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11,12, 31 y 104 del Código Penal, con la consecuente aplicación de los artículos 29, inciso 3º de la Constitución Política, y 381 de la Ley 906 de 2004, porque estima que no existe prueba para condenar y es necesario aplicar el principio in dubio pro reo.


Señala que el fallador de segunda instancia incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la valoración probatoria, lo que lo indujo a dar por probada, equivocadamente, la responsabilidad del enjuiciado y entender satisfecho el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.


Tras citar apartes de las sentencias de primera y de segunda instancia, afirma que la deducción del Tribunal no es correcta, porque desconoció la conclusión del juzgado de primer grado que adecuó el comportamiento a un homicidio culposo, lo cual era plenamente admisible.


Paralelamente, califica la postura del médico legista que practicó la necropsia como contradictoria, porque en su declaración hizo una similitud de la causa de la muerte con el síndrome de maltrato infantil simplemente como una hipótesis carente de certeza y, luego, en la misma declaración, dijo que las lesiones padecidas por la niña eran compatibles con sacudidas violentas.


Para el defensor, permanece la duda en torno a la causa de la muerte, lo que, ligado a la falta de demostración del dolo, hace latente la necesidad de aplicarla a favor de su representado.


De otra parte, sostiene que la versión del acusado es respaldada por la declaración de la doctora MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ CASTRO, quien indicó que no se pudo determinar la causa de la hemorragia dictaminada en el cerebro de la menor ni la de su muerte.

Refuta la credibilidad que el Tribunal le dio al testimonio del doctor H.G.M., del que derivó la culpabilidad dolosa, cuando el testigo no dijo nada al respecto. Adicionalmente, aduce que el juzgador de primer grado evidenció, al analizar esa declaración, las dudas que se cernían en relación con la causa de la muerte de la menor y, sin embargo, la segunda instancia condenó al acusado bajo la forma de culpabilidad del dolo eventual, lo cual riñe con esa apreciación.


Reivindica las consideraciones del juzgador singular, por estimar que el síndrome de zarandeo o maltrato infantil puede ser accidental, posibilidad que se incrementa cuando los infantes son lactantes o comienzan a caminar.

En criterio del demandante, al estructurar el dolo eventual, el Tribunal desconoció los principios de la sana crítica, la persuasión racional, las reglas de la lógica y de la experiencia, porque el enjuiciado no tenía motivos ni la intención de causar daño a su nieta, como lo demuestra las declaraciones que dan cuenta de su felicidad por conocerla, por lo mismo, no pudo representarse un resultado cuando, accidentalmente, la niña rodó por la escalera.


Para discutir la regla de la experiencia transgredida, que se construye como “siempre o casi siempre que se presentan contradicciones sobre aspectos principales de un testimonio se afecta su veracidad”, alega que el Tribunal no tuvo en cuenta los conceptos subjetivos y contradictorios que el perito rindió en temas sustanciales, con los que propició el engaño a la administración de justicia.

Establece la trascendencia del yerro en el grave perjuicio que padece SOLANO VEGA al sufrir una condena por un delito que no cometió y que, a lo sumo, podría calificarse de culposo, todo porque el Tribunal olvidó que en Colombia está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO



En los traslados legalmente fijados para alegar respecto de la admisión de la demanda, la Procuraduría considera, en principio, que el libelo no cumple los requerimientos técnicos decantados por la jurisprudencia de la Corte y, además, que el demandante enuncia la causal por violación indirecta de la ley sustancial pero no logra concretarla.


Resalta que los argumentos del censor son contradictorios, porque solicita una sentencia absolutoria ante la duda probatoria y, al mismo tiempo, manifiesta su acuerdo con las consideraciones del juzgador de primer grado, al estimar que se está ante un homicidio culposo.


Reprocha la sustentación del cargo en el testimonio del médico que realizó la necropsia, como quiera que no pasa de ser una crítica carente de la concreción exigida para determinar cuál regla de la sana crítica, de la lógica o de la ciencia se desconoció o alteró, en contraposición a la acertada apreciación del juez plural que, de acuerdo con las reglas que regulan la valoración probatoria, hizo las inferencias propias para concluir que el procesado cometió el delito de homicidio doloso.


Se opone a que sea acogida la máxima de la experiencia que construye el censor, según la cual «siempre o casi siempre que se presentan contradicciones sobre aspecto principales de un testimonio se afecta su veracidad», debido a que las declaraciones del médico forense se muestran contestes entre si respecto de la causa de la muerte de la menor, sin contradicciones y sin mencionar el elemento culpa que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR