SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121052 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121052 del 06-04-2022

Número de sentenciaSTP4194-2022
Número de expedienteT 121052
Fecha06 Abril 2022
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

R.. 121052

DUMAR MANUEL DELGADO DELGADO

Tutela - Impugnación



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

STP4194-2022 Radicación n.° 121052



Derrotada la ponencia presentada inicialmente, la Sala decide el recurso de impugnación presentado por DUMAR

MANUEL DELGADO DELGADO contra el fallo de tutela proferido, el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida, el 14 de abril de 2021, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso penal 680016000159201908559 [en adelante, proceso penal 2019-08559].

En concreto, el accionante acudió a la acción de tutela por considerar que la sentencia condenatoria proferida en su contra fue producto de varias irregularidades, pero especialmente porque, según él, su abogado defensor no apeló esa decisión y él mismo no contó con la posibilidad hacerlo y con ello se violaron sus garantías al debido proceso.

I ANTECEDENTES

1. La demanda

1.- De acuerdo con la demanda de tutela, el accionante fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. a la pena de 115 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

2.- El actor argumenta que se cometieron una serie de irregularidades que hicieron que el proceso concluyera con una condena en su contra. En primer lugar, cuestiona que a la víctima se le recibiera su declaración mucho tiempo después de los hechos que dieron origen al proceso penal. En su criterio, el juez no tuvo en cuenta que durante todo ese tiempo la víctima pudo ser preparada y su versión condicionada. En segundo lugar, reprocha que no se haya tenido en cuenta, al momento de proferir el fallo, su perfil como padrastro de dos niñas que no tienen tacha alguna respecto de su comportamiento. Para el actor, su relación con ellas evidencia que sus rasgos psicosociales no se enmarcan en aquellos propios de un abusador. En tercer lugar, señala que no se valoraron los motivos reales por los cuales fue denunciado por la madre de la víctima. Según él, no se analizó que la denuncia en su contra fue una retaliación por no ceder a las «pretensiones amorosas» de la denunciante.

3.- Por último, manifiesta como centro de su reproche que no contó con una adecuada defensa técnica, pues su defensor no apeló la sentencia condenatoria y él mismo no contó con la posibilidad de hacerlo en su momento.

4.- Con base en lo anterior, el accionante busca que la sentencia condenatoria emitida en su contra sea revisada por el juez de tutela y, al hacerlo, los yerros señalados sean corregidos y se ordene su libertad inmediata. De manera subsidiaria solicita que se le habilite la posibilidad de apelar, por cualquier medio jurídico, la condena.

2. El fallo impugnado

5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró improcedente el amparo invocado. Consideró que la demanda no cumple con un requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: el de subsidiariedad. El Tribunal encontró que, en efecto, el actor y su defensa sí contaron con la oportunidad de controvertir la decisión y que, de hecho, contra la sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso penal 2019-08559, la defensa del actor presentó la sustentación del recurso de apelación, solo que lo hizo de manera extemporánea, motivo por el cual justificó que el juez penal declarara desierto este recurso.

6.- Además, de acuerdo con el Tribunal, este mecanismo constitucional es preferente y sumario, razón por la cual no puede ser utilizado como una tercera instancia para debatir nuevamente tesis jurídicas y asuntos probatorios que en su momento ya fueron sometidos a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir, por vía de tutela, el resultado procesal que le fue esquivo al actor en el proceso ordinario.

7.- En la misma dirección, el Tribunal agregó que la parte actora no puede pretender suplir las omisiones o negligencias que eventualmente se hayan presentado dentro del proceso por medio de la acción de tutela puesto que, como lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, este mecanismo judicial no puede ser empleado para reabrir una oportunidad procesal precluida porque no se interpusieron a tiempo los recursos y mucho menos para revivir términos judiciales en un proceso que ha sido concluido.

8.- Finalmente, al analizar la situación concreta del accionante, el Tribunal consideró que del estudio del expediente no se infiere que, en su caso particular, haya existido carencia de una representación técnica para su defensa que justifique la intervención del juez constitucional.

3. La impugnación

9.- El actor impugnó el fallo proferido en primera instancia en sede de tutela y solicitó que sea revocado para que, en su lugar, le sea concedido el amparo de sus derechos constitucionales. En el escrito de impugnación el demandante señala que «aunque [dijo] en la tutela que no se interpuso recurso alguno, (…) sí se hizo el recurso de apelación de [su] condena, lo que pasó fue que se pasó a destiempo, en horas por fuera del horario judicial». Para el actor, esta situación evidencia la falta de una debida defensa técnica a su favor, ya que por un hecho atribuible enteramente a su defensor se le privó de la oportunidad de que la sentencia condenatoria emitida en su contra fuera revisada en segunda instancia.

10.- De esta manera, además de insistir en los argumentos formulados en la demanda, reitera su solicitud de tener la oportunidad -ya que [perdió] la opción de la apelación original de [su] condena”- de que la sentencia condenatoria en su contra sea revisada como consecuencia de esta tutela, bien sea por medio del recurso de apelación o cualquier otra figura jurídica que le brinde la oportunidad de exponer las irregularidades y desacuerdos frente al fallo de primera instancia.

II CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

11.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de

impugnación interpuesto por DUMAR MANUEL DELGADO

DELGADO contra el fallo de tutela proferido, el 5 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. Problemas jurídicos

12.- Vistos los antecedentes de este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe analizar dos asuntos:

  1. En primer lugar, debe establecer si se presentó una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque, en el marco del proceso penal, se declaró desierto el recurso de apelación debido a que su defensor de confianza lo presentó extemporáneamente, o si, por el contrario, el actor, pudiendo hacerlo, dejó de agotar los mecanismos de defensa judicial a su alcance para cuestionar el fallo penal condenatorio, lo que haría esta solicitud de amparo improcedente.

  2. Dependiendo de la respuesta a la pregunta anterior, la Sala, en segundo lugar, deberá determinar si el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor como consecuencia de la adopción de una decisión basada en posibles valoraciones probatorias inadecuadas (ver supra párr. 2), es decir, determinar si la decisión cuestionada por vía de tutela fue producto de un «defecto fáctico».

13.- Para abordar el estudio de los problemas descritos, la Sala (i) reiterará y hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, dadas las especificidades descritas que tiene este asunto (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto, y solo en caso de estos sean acreditados, (iii) analizará la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, esto es, un defecto factico por indebida valoración probatoria y un defecto procedimental por la ausencia de defensa técnica.

3. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

14.- Durante las dos primeras décadas de entrada en vigor de la Constitución de 1991 en Colombia, la posibilidad de cuestionar por vía de tutela las decisiones de las autoridades judiciales fue objeto de diversas, profundas e intensas discusiones jurídicas y políticas.

15.- Quienes defendieron la supresión de la figura argumentaron la necesidad de proteger la seguridad jurídica, respetar el principio del juez natural y perseguir la coherencia de la estructura judicial evitando, especialmente, choques entre las altas cortes. En esa dirección:

15.1.- Sostenían que las decisiones judiciales no pueden estar expuestas indefinidamente a cuestionamientos por vía de tutela, pues ello pone en riesgo la existencia de la cosa juzgada;

15.2.- Argumentaban que resulta irrazonable que un juez de tutela, que no es experto en una determinada materia, tenga la posibilidad de revocar una sentencia de otro juez especializado en otros ámbitos del derecho (por ejemplo, que un juez penal, en su condición de juez de tutela, pudiera revocar una actuación de los jueces civiles o laborales).

15.3.- También expresaban recurrentemente que, si se toma en serio que la Corte Suprema de Justicia -en cada una de sus salas- y el Consejo de Estado son los máximos tribunales de sus jurisdicciones, entonces sus sentencias deberían ser inimpugnables y, por lo tanto, sus fallos no deberían ser objeto de revisión por funcionarios judiciales de menor jerarquía.

15.4.- Por último, insistían en que, en caso de presentarse errores judiciales, estos deberían superarse al interior de los propios procesos judiciales, pues estos son el escenario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR