SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122161 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122161 del 08-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122161
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5180-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP5180 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122161

Acta No. 052


Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por WILLIAM ADENIS LANCHEROS CASAS contra el fallo proferido el 31 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y los Juzgados 142 y 186 de Instrucción Penal Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 27 de junio de 2018, el accionante interpuso denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar por la presunta falsedad del acta 09ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE-3.22 del 4 de julio de 2017, emitida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional. Esta denuncia fue radicada con el número 1293 y su conocimiento correspondió por reparto del 17 de septiembre de 2018, al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar.


  1. Para el mes de septiembre de esa anualidad, radicó una segunda denuncia por la presunta falsedad del acta No. 001-ADEHU-GRUAS-2.25// APROP-GRURE-3.22 del 9 de febrero de 2018, de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. Su conocimiento fue asignado al Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar, que la remitió por competencia a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por dirigirse contra aforados constitucionales y no ser hechos cometidos por causa o con ocasión del servicio.


  1. El 4 de marzo de 2020, instauró una tercera denuncia por el delito de falsedad en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con fraude procesal respecto del acta No. 010-ADEHU-GRUAS-2.25//APROP-GRURE-3.22-ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017, de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional.


  1. Con escritos del 23 de julio y 23 de agosto de 2021, presentó peticiones ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar (antes Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar) y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, solicitando información acerca de la denuncia presentada el 4 de marzo de 2020.


  1. El tutelante asegura que las accionadas le han contestado, entre otras cosas, que la denuncia radicada el 4 de marzo de 2020 hace parte de la investigación preliminar 1293 que adelanta el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, recibida por ese despacho por remisión del homólogo 142, lo cual, en su concepto, resulta equivocado e irregular, dado que esa actuación se adelanta por la presunta falsedad del acta No. 09ADEHU-GRUAS-2.25APROP-GRURE-3.22 del 4 de julio de 2017, mientras que la denuncia por la cual indagó gira en torno al delito de falsedad en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo con fraude procesal respecto del acta No. 010-ADEHU-GRUAS-2.25//APROP-GRURE-3.22-ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de agosto de 2017, “siendo dos hechos totalmente diferentes, cometidos en fechas diferentes, por autores diferentes, por lo cual no habría unidad de materia, teniendo que investigarlos separadamente”.

Afirma que la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar no le han dado respuesta de fondo y completa a sus peticiones, pese a que ya se encuentran vencidos los términos legales para tal cometido, según lo previsto en la Ley 1755 de 2015.


  1. Con fundamento en estos hechos y argumentos, solicita, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, ordenar al Director de la referida entidad y la titular del juzgado accionado, i) que resuelvan de fondo los petitorios del 23 de julio y 23 de agosto de 2021, y ii) que eviten acciones dilatorias respecto de la denuncia del 4 de marzo de 2020, por la falsedad del acta del 14 de agosto de 2017, toda vez que, a la fecha presentación de la acción de tutela -11 de enero de 2022-, habían trascurrido 4 años y 3 meses desde la comisión del hecho punible, y según la ley penal militar el término para la indagación preliminar es de 5 años.


Por último, peticiona que se ordene al Juzgado 142 de Instrucción Penal Militar informar por qué remitió la denuncia del 4 de marzo de 2020, a su homólogo 186.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial informó que, conforme con el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015 y los artículos 5 y 7 del Decreto 312 de 2021, dentro de las funciones que le fueron asignadas a esa entidad no se encuentra el manejo del libro radicador de denuncias, como tampoco realizar auditorías a los procesos que cursas en los despachos de la Justicia Penal Militar y Policial.



Explicó que, de acuerdo con el procedimiento para recepción y trámite de denuncias previstos en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, éstas son remitidas al Juzgado de Instrucción Penal Militar que se encuentre de reparto, siendo el despacho receptor el que se encarga de remitir la denuncia a la justicia ordinaria por el factor de competencia en aquellos asuntos adelantados contra G. y A. de la Fuerza Pública, por gozar de fuero constitucional, según lo señalado en los artículo 221 y 235 numeral 5º de la Constitución Política y los artículos y del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999).



En lo que atañe a las denuncias presentadas por el accionante, indicó que la primera de ellas fue remitida al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, mediante oficio 1163/MDN-DEJPMGDG-CE-1.10, por haberle correspondido por reparto. La segunda, fue remitida a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por dirigirse contra uniformados que gozan de fuero constitucional, a través de oficio No. 0477/MD-DEJPMDGDJ-J141IPM. La denuncia presentada el 4 de marzo de 2020, por la presunta falsedad del acta No. 010-ADEHU-GRUAS-2.25//APROPGRURE-3.22-ADEHU-GRUAS-2.25 del 14 de marzo de 2017, fue remitida al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, a través de oficio 0566/MDN-DEJPM-GDG-22.



Por último, en relación con la petición radicada por el accionante ante esa entidad el 23 de julio de 2021, asegura que la misma fue respondida de manera oportuna y completa, mediante oficio No. 1475/UAEJPMP.


  1. La titular del Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar informó que le correspondió por reparto del 17 de septiembre de 2018 el conocimiento de la primera denuncia interpuesta por el accionante, a la cual se le asignó el radicado No. 1293, con ocasión de la cual se abrió investigación preliminar el 19 de diciembre de 2018, estando en fase de averiguación de responsables y delito por establecer. Así como indicó que todas las denuncias que se interpongan y tengan relación con esos hechos, son asignadas al mismo juez de instrucción penal militar.



Finalmente, aseguró que ha dado respuesta a todas las peticiones elevadas por el accionante, quien conoce que ese despacho adelanta la investigación de su interés.



  1. Los demás convocados guardaron silencio.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal...

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