SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01883-01 del 20-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-01883-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4589-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de octubre de 20211 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por G.A.M.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 68001-61001-6100-000-2014-00069.
ANTECEDENTES
1. El solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «a ser juzgado dentro de un plazo razonable», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas
Para sustentar su reproche, expuso que el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo, extorsión agravada en grado de tentativa en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado -con fines de extorsionar- y extorsión agravada en grado de tentativa en concurso homogéneo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario el 12 de junio de 2017.
Surtidas las etapas correspondientes, en sentencia de 23 de septiembre de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B. lo condenó a 342 meses de prisión, providencia frente a la cual promovió el recurso de apelación.
Indicó que, ante la tardanza en la definición de dicho recurso, el 7 de octubre de 2020 reclamó ante el Juez de primera instancia su «libertad por vencimiento de términos del plazo máximo de vigencia», que fue negado por el 21 de octubre posterior, decisión que el Tribunal Superior de B. confirmó el 18 de noviembre de siguiente.
Expuso que, a la fecha de formulación de esta acción, no se ha definido la apelación contra la sentencia condenatoria, por tanto, como han pasado más de 5 años desde la imposición de la medida de aseguramiento, esa demora, en su criterio, lesiona gravemente sus garantías sustanciales, la Constitución Política, le Ley 1095 de 2006 y la jurisprudencia constitucional, ya que tiene
«derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas con las limitaciones propias que legitiman la restricción cautelar de la libertad, [y que] permitan afirmar, por una parte, la existencia de una garantía fundamental a ser investigado y procesado dentro de términos razonables; y, por otra, el derecho humano a ser dejado en libertad si se es procesado en detención y se traspasan los límites del plazo razonable».
2. Conforme a lo narrado, solicitó dejar «sin efecto la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal de Decisión- por ende, se revoque o se deje sin efecto lo resuelto por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. y se [le] conceda la Libertad».
3. Mediante providencia de 17 de febrero de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió la acción de tutela por competencia, a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso a la prosperidad del amparo por cuanto no lesionó los derechos del solicitante, señaló que confirmó la negativa a la libertad del solicitante por vencimiento de términos, en providencia de 18 de noviembre de 2020 y explicó que el proyecto de fallo en el proceso penal adelantado contra Gerardo Alejandro Mateus Acero, se registró el 28 de junio de 2021, aprobándose luego y fijándose el 12 de octubre posterior para su notificación al interesado.
Los demás involucrados guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó la protección reclamada porque no halló irregularidad en la decisión de 18 de noviembre de 2020, mediante la cual el Tribunal accionado confirmó la negativa a la libertad del señor Mateus Acero por vencimiento de términos, pues, de acuerdo con la jurisprudencia especializada de esta Corte, «la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo condenatorio», por lo cual la queja sobre la pérdida de vigencia de tal medida resultaba «improcedente» al existir fallo condenatorio de primer grado.
Adicionalmente, anotó que no se imponía...
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