SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00066-01 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00066-01 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00066-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4386-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4386-2022

Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00066-01

(Aprobado en Sala de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 14 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Hugo Fernando González Peña contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá y las partes en el juicio 2021-0286.

ANTECEDENTES


  1. Obrando por conducto de apoderado judicial, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad querellada.


2. De la demanda y los medios de prueba recopilados se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El actor adelantó demanda ordinaria laboral contra Productos Naturales de la Sabana S.A.S., en procura del reconocimiento de la existencia de un «contrato de arrendamiento de servicios inmateriales», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el cual, tras advertir que no era competente, en auto de 11 de marzo de 2021 la remitió al juez civil del circuito de esa localidad.


El conocimiento de dicha actuación fue asignada al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que rechazó la demanda por el factor cuantía y ordenó remitirla a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cajicá.


El estrado primero de esa especialidad y ciudad, mediante proveído del 29 de octubre de 2021, admitió el litigio dándole el trámite de un declarativo, surtida la notificación de rigor, el extremo pasivo contestó y propuso excepción previas; a su turno, el acá quejoso solicitó al fallador realizar un control de legalidad de la actuación para que promoviera conflicto de competencia al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al considerar que era éste el juez natural «para resolver el proceso instaurado».


3. Por lo anterior, pidió se «deje sin efecto el auto que admitió la demanda del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), y, en su lugar, trabar un conflicto negativo de competencia (o jurisdicciones por especialidad)».

RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El J. Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, se opuso a la prosperidad del auxilio destacando que el referido asunto fue rechazado por competencia en razón de la cuantía el 14 de mayo de 2021 ordenando su remisión a la oficina de reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales de Cajicá el 28 siguiente.


2. El J. Primero Promiscuo Municipal de Cajicá allegó el enlace de acceso al expediente virtual y solicitó su «desvinculación tras indicar que «de acuerdo a lo manifestado en el hecho 1.10 del escrito de tutela, esta sede judicial no podía declararse incompetente, de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 139 del Código General del Proceso».



Advirtió, además, que no existió lesión de los derechos fundamentales invocados, toda vez que el asunto «se encuentra actualmente desde el 31 de enero de los corrientes al despacho, para resolver la notificación de la sociedad [Productos Naturales de la Sabana S.A.S.], contestación…, excepciones, y solicitud de la parte actora, en cuanto a promover conflicto negativo de jurisdicciones - competencia».



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Declaró improcedente el amparo al considerar que incumple el presupuesto de la subsidiariedad en la modalidad de prematuro pues «aún no se ha notificado al demandado la admisión de la demanda, no se ha ejercido la opción de la ley...

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