SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121147 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121147 del 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121147
Fecha15 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3419-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP3419 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121147

Acta No. 027

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante Y.A.Á.M., contra el fallo proferido, el 19 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo promovido contra los Juzgados Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Antioquia y 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.

Fueron vinculados, los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado, 13, 51 Penal Municipal de Bogotá y a la Fiscalía 51 Especializada contra el Crimen Organizado de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información obrante en el expediente se extrae que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dar trámite al escrito de acusación allegado por la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá en contra de Y.A.Á.M. y otros, por los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (SPOA 47001-60-00000-2020-00182 y N.I. 2021-241654).

El despacho fijó audiencia de acusación para el 27 de enero de 2021, la que no pudo llevarse a cabo como quiera que la defensa de los procesados J.J.S.T., J.S.T. y R.A.R.M., solicitó aplazamiento por existir ánimo de preacordar.

2. El 25 de marzo de 2021 se aprobó el preacuerdo celebrado por los procesados J.J.S.T., J.S.T. y R.A.R.M., con la fiscalía, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se señaló el 18 de mayo de 2021 para la adopción del fallo respectivo.

3. El 22 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de Y.A.Á.M. por los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y se fijó el 28 de julio de 2021 para la audiencia preparatoria.

4. La fase preparatoria fue reprogramada para el 26 de agosto de 2021, atendiendo una solicitud de la fiscalía justificada en la necesidad de completar el descubrimiento probatorio que debe realizar a la defensa. En la aludida fecha, la defensa de Y.A.Á.M. solicitó el aplazamiento y requirió un lapso de 30 días mientras se realizaba una búsqueda selectiva en base de datos, advirtiendo el despacho que ese término correría por cuenta de la defensa, por lo que se reprogramó la diligencia para los días 15 de octubre y 8 de noviembre de 2021.

5. En ésta última fecha, la defensa solicitó la nulidad de la actuación con fundamento en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, alegando vulneración del artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. El despacho fijó el 10 de noviembre siguiente para pronunciarse sobre esa postulación.

6. De otro lado, la defensa de Y.A.Á.M. solicitó la libertad por vencimiento de términos y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar de 6 de septiembre del 2021, no accedió a esa postulación, aduciendo que, desde la radicación del escrito de acusación -14 de diciembre de 2020- efectivamente habían transcurrido 240 días sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio oral, pero que, al realizar los acontecimientos ocurridos al interior del proceso en cuestión y realizar los descuentos atribuibles a la defensa, aún no se había cumplido el plazo fijado por la norma para configurar el derecho solicitado por la procesada.

7. Esa decisión fue apelada por el apoderado de la acusada, y confirmada, el 15 de octubre de 2021, por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín.

8. Por estos hechos, Y.A.Á.M. promovió demanda de tutela, pues considera que las providencias que negaron la libertad por vencimiento de términos se estructura una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

Señaló la accionante que esas decisiones contienen un defecto sustantivo por interpretación irrazonable y por exigencias de requisitos no previstos en los parágrafos 2º y 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

En esa dirección, precisó que la postura de los operadores judiciales accionados, contraviene lo consignado en el artículo 295 de la Ley 906 de 2004 que, precisamente, impone la interpretación favorable por parte del juez al momento de proteger el derecho a la libertad.

Del mismo modo, indicó que los postulados legales debían ser aplicados conforme la voluntad del legislador, esto es, verificando armónicamente si el hecho de que existan 3 personas condenadas bajo un preacuerdo podría ser establecido como una maniobra dilatoria a cargo de su defensa, ni como una circunstancia de fuerza mayor, y que lo importante es que, finalmente, el proceso sí avanzó al punto que de 4 personas imputadas, ya hay 3 condenadas.

Concluyó así, que los términos de libertad que fueron contabilizados indebidamente por los Juzgados accionados, la motivación de las decisiones se fundamenta en interpretaciones erradas de las normas, con utilización de precedentes judiciales que no cumplen las condiciones para poder ser aplicados y, finalmente, desatendiendo las constancias que dejó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

9. Con fundamento en lo expuesto, demandó el amparo de las garantías superiores invocadas y, en consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones reprobadas y, «se ordene al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Función de Control de Garantías realizar un nuevo conteo de términos con unas nuevas especificaciones que deben ser otorgadas por esta M. en la decisión de tutela».

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia con funciones de control de garantías hizo saber que el 6 de septiembre de 2021 adelantó la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos invocada por el apoderado de la aquí accionante, dentro del radicado SPOA 47001-60-00000-2020-00182.

Agregó que escuchados los argumentos de los intervinientes y revisados los elementos de conocimiento aportados, decidió no acceder a la solicitud de libertad de la acusada, -quien se encuentra privada de la libertad por medida que le impusiera la Juez Trece Penal Municipal de Bogotá-, toda vez que, en su criterio, los términos judiciales no estaban vencidos. Decisión recurrida por la defensa.

Finalmente, indicó que no puede acudirse a la tutela como una tercera instancia o herramienta para modificar decisiones judiciales y solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones invocadas.

2. El Juzgado Segundo Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Medellín indicó que ese despacho, el 15 de octubre de 2021, confirmó la decisión adoptada por la Juez Segunda Penal Municipal Ambulante de Antioquia que negó la libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso identificado con CUI 410016000000202000182.

Aclaró que el día que ese juzgado celebró la audiencia de lectura de auto de apelación, simultáneamente se estaba realizando la audiencia preparatoria dentro del referido proceso, por lo que ni la procesada, ni su defensor principal, se encontraban conectados, pero que este último sustituyó la defensa. Pidió que se le desvincule de la actuación.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá expuso un recuento de lo acontecido en el proceso que se sigue en contra de la accionante y alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva, en razón a que las decisiones cuestionadas fueron emitidas por los jueces que ejercen función de control de garantías.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo constitucional solicitado. Señaló que, si fuera dable revisar el fondo del asunto, no demostró la accionante alguna irregularidad, pues se advierte que las decisiones de los jueces accionados lejos de ser arbitrarias o caprichosas se ajustaron a los postulados legales y jurisprudenciales lo que los llevó a determinar que en el caso de la actora se debía descontar el término que dispuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá...

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