SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88294 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 88294 del 27-04-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente88294
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1375-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1375-2022

Radicación n.° 88294

Acta 14


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GINA DEL CARMEN BALDIRIS SIERRA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 23 de octubre de 2019, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS, LIQUIDADO.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente reclamó el pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa, junto con la moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, la indexación y las costas del proceso. Expuso haber estado vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con el Instituto de Seguros Sociales, entre el 5 de enero de 1993 y el 26 de noviembre de 2013, como técnico de servicios administrativos. Informó que así fue declarado en un proceso que promovió para obtener la nivelación salarial, en el que se reconoció que su desvinculación no se fundó en las justas causas previstas en la Ley (fls. 1 a 5).


La entidad accionada se opuso a la prosperidad de la demanda y propuso las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar y prescripción. Admitió el vínculo y sus extremos, así como la orden judicial de nivelación y el reintegro. Dijo que no le constaba el despido sin justa causa y que cumplió a cabalidad lo dispuesto en el proceso anterior; adujo que en ese contencioso fue objeto de discusión y resolución lo traído nuevamente a la palestra por la demandante (fls. 1164 a 1166).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 8 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena declaró que el contrato de trabajo existente entre las partes terminó sin justa causa, el 26 de noviembre de 2013. Condenó al demandado al pago de $49.688.058 a título de indemnización convencional por despido sin justa causa, junto con $45.418,7 diarios, hasta el cumplimiento de la decisión, a título de sanción moratoria y las costas del proceso. Absolvió de lo demás (fl. 1226 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandado y el grado jurisdiccional de consulta en su favor, el Tribunal revocó la sentencia del a quo. En su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada, negó todas las pretensiones y gravó a la demandante con las costas del proceso (fl. 52 Cd).


En lo que interesa al recurso extraordinario, centró sus disquisiciones en elucidar si se configuraron los supuestos de la cosa juzgada, en razón al trámite y conclusión de un proceso anterior entre las mismas partes.


Desde esa perspectiva, consideró que además de la correspondencia entre los intervinientes en uno y otro juicio, hubo identidad de objeto, porque el primero se ocupó de la pretensión principal reclamada en esta actuación.


Destacó que entre los minutos 52 y 54 de la audiencia de juzgamiento del proceso inicial, el juez de la causa fue enfático en señalar que el vencimiento del plazo pactado en el contrato de prestación de servicios, no constituía justa causa de terminación del contrato de trabajo; por ello, ordenó el reintegro de la demandante.


Estimó que si bien, la orden de reintegro fue revocada en segunda instancia, por la desaparición de la persona jurídica del empleador, «para esta Sala no es posible volver a ventilar la justeza del despido a fin de no quebrantar el principio de seguridad jurídica». Estimó que:


[…] no puede pensarse que por ser la indemnización por despido injusto una pretensión distinta a la de reintegro, deba entrar a debatirse acerca del despido injusto, pues en todo caso para ambas pretensiones la demandante invocó como sustento normativo el artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual propende por la estabilidad en el empleo (…).

Asentó que si en el primer litigio, la actora pretendió el reintegro, «no puede volver a solicitar controversia acerca de la justeza del despido, para obtener la indemnización correspondiente». Que otro tanto ocurría con la indemnización moratoria pues, si bien, no fue pretendida en el litigio anterior, el a quo sí se refirió a ella para desestimarla, tras considerar que el demandado actuó de buena fe mientras ejecutó los contratos de prestación de servicios celebrados con la actora.


Añadió que tampoco podía haber discusión sobre la identidad de causa, como quiera que ambos procesos se sustentaron en supuestos fácticos similares, así como en la misma fuente convencional.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Con el propósito de que la Corte case la sentencia impugnada y, en sede de instancia, confirme la del a quo, formula 2 cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados en tiempo.


V.CARGO PRIMERO


Denuncia violación directa, por interpretación errónea,

del artículo 303 del Código General del Proceso, que conllevó infracción directa de los artículos 467, 468 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, y 1 del Decreto 797 de 1949.


Sostiene que el Tribunal no podía dar por probada la excepción de cosa juzgada, sin parar mientes en que la pretensión de reintegro, objeto del primer proceso, y la de indemnización por despido sin justa causa, reclamada en el segundo, son excluyentes y, por tanto, podían formularse válidamente en procesos separados.


Cuestiona el entendimiento que el Tribunal dispensó a la institución de la cosa juzgada, porque la reflexión que desarrolló para llegar a la identidad de objeto «resulta en realidad excesivamente imprecisa y vaga».


Otro tanto afirma de las consideraciones del juez plural sobre la sanción moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, porque desconoció el carácter excluyente que dicha pretensión tiene con la pretensión de reintegro. Explica que «constituye simplemente una absoluta imposibilidad jurídica extraer los efectos de la cosa juzgada respecto de una pretensión como la sanción moratoria que exige la terminación del contrato de trabajo, de una sentencia que resuelve una pretensión de reintegro la cual presupone la continuación del mencionado contrato».


VI.RÉPLICA


En calidad de vocera del PAR ISS Liquidado,

Fiduagraria S.A. aduce que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR