SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01036-00 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01036-00 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01036-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4598-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4598-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01036-00 (Acumulada n° 11001-02-03-000-2022-01083-00)


(Aprobado en Sala de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte las tutelas que Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Ambientti Amaretto Calle 147 instauró en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, la Curaduría N° 5, las Alcaldías Mayor de Bogotá y Local de Suba, la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y la Procuraduría Judicial II para Asuntos Civiles, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y demás intervinientes en el consecutivo 11001 31 03 003 2014 00025 00.


ANTECEDENTES


En trámite el amparo n° 2022-01036-00, se allegó del Despacho de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez el auxilio n° 2022-1083-00 en el que la actora persigue la protección de los mismos derechos fundamentales, respecto de idéntico quebranto o amenaza y frente a las mismas autoridades de la primera queja constitucional; de modo que, por reunir los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable a la «acción de tutela por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992; acumulando ambos resguardos, se resolverán a través de la presente providencia.


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se «ordenar[a] que en un término perentorio se dé cumplimiento a la sentencia proferida el día 6 de junio de 2018 por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito de Bogotá».


Para ello, adujo que en la acción popular que incoó contra C.A., P.M. y J.H.R.P., Cesar Augusto de J.C.R., Emilio Rincón Castillo y J.M.H., el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la decisión desestimatoria del a quo para, en su lugar, mandar a la opositora que «retir[ara] del (…) predio [M.I. 50N-20331210] las estructuras (…) de cualquier material que se hubieran instalado sin la previa autorización de las entidades distritales correspondientes…» (5 jun. 2018).


Señaló que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta capital requirió a los demandados acreditar el acatamiento del fallo (5 oct. 2018), pero ante la ausencia de respuesta, dispuso la conformación del Comité de Verificación que estaría integrado por las Alcaldías Mayor de Bogotá y Local de Suba, la Secretaría de Planeación y/o Hábitat, la Defensoría del Espacio Público, la Curaduría Urbana nº 5 y el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles (23 jul.), quienes no reportaron avance alguno de la labor encomendada, razón por la cual los instó a fin de que se pronunciaran sobre el asunto y solicitó a la parte vencida comunicar lo realizado a efectos de obedecer la sentencia (18 nov.).


Relató que luego, exhortó al Ministerio Público para que indicara las razones por las cuales el veredicto no se había materializado (3 mar. 2020), y éste aportó «un informe» que no le ha sido puesto en conocimiento.


Acusó a los organismos cuestionados porque han transcurrido más dos (2) años en los que «han sido renuentes en dar cumplimiento» al aludido proveído y adoptar las medidas necesarias para ello.


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito narró lo surtido en el juicio controvertido, afirmando que «la temporalidad del cumplimiento de la orden proferida (…) no obedece a causas caprichosas o injustificadas del Despacho, sino a diversos factores que se han presentado dentro de la acción constitucional», a más que «ha sido diligente» en dar el impulso procesal pertinente a la actuación, pues «no se ha tardado más de dos meses (2) para proferir las decisiones a que hayan lugar».


La Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Civiles se opuso al ruego porque no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto el «incidente de desacato se viene tramitando y aún no ha sido resuelto, habiendo adoptado al interior del mismo la funcionaria judicial de conocimiento las decisiones que ha estimado pertinentes para lograr que se cumpla el fallo emitido en la acción popular»


El Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público – DADEP, las Secretarías Jurídica Distrital, de Planeación y del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Suba, rogaron su desvinculación por «falta de legitimación en la causa por pasiva» al no corresponderles acatar la sentencia emitida en la «acción popular», ni intervenir en la articulación en calidad de miembros del Comité de Verificación y conforme a sus competencias.


Cesar Augusto de J.C.R., Ciro Alfonso Ruiz Piñeros, J. de J.O.G. y Cesar Augusto Córdoba Romero recalcaron haber obedecido lo dispuesto por el Tribunal, ya que están adelantando las actuaciones necesarias para obtener la licencia de demolición. Además, «solicitaron declarar la nulidad constitucional del fallo de la acción popular» y, se instara a la gestora para que «deje de lado acciones temerarias y sencillamente ejerza su defensa en el proceso de pertenencia en curso (…) 2019-00173-00».




CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la salvaguarda, porque se avizora que lo pretendido por la actora es que se conmine a fin de obtener el «efectivo cumplimiento de la sentencia» dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la «acción popular n° 2014 00025» (6 jun. 2018), cuando ello debe ventilarse, como en efecto se hizo, en el incidente de desacato previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, trámite en el que el juzgador...

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