SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86990 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86990 del 28-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente86990
Fecha28 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1209-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1209-2022

Radicación n.° 86990

Acta 11


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA S.P.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró M.L.M..


  1. ANTECEDENTES


Martha Londoño Mosquera llamó a juicio a Agrícola Sara Palma S. A., para que se declarara que prestó sus servicios en la «Finca los Bongos», desde el 5 de noviembre de 1976 al 16 de febrero de 1992 y fue despedida sin justa causa; que existió sustitución patronal entre Agropecuaria Los Bongos Ltda. y U.S.A. por las obligaciones que se desprendieron del dicho vínculo laboral; que por ser la demandada la absorbente en la fusión que hubo con U.S.A. y la actual propietaria de la finca, adquirió tanto los derechos como las obligaciones, al comprarla.


Solicitó que, como consecuencia, se condenara a la demandada a reconocerle la pensión sanción de jubilación a que tenía derecho, desde que cumplió los 50 años, es decir, a partir del 30 de enero de 1999, por haber sido despedida sin justa causa después de laborar más de 15 años en la «Finca los Bongos»; más los intereses moratorios «de las mesadas dejadas de percibir; la indexación de aquellas mesadas en las cuales no aplica intereses de mora; a afiliar[la] a una EPS y hacerle las cotizaciones respectivas», junto con las costas.


Subsidiariamente elevó los mismos pedimentos, pero reconociéndosele la prestación desde que cumplió los 60 años, es decir, desde el 30 de enero de 2009.


Relató que nació el 30 de enero de 1949; que laboró desde el 5 de noviembre de 1976 hasta el 16 de febrero de 1992, al servicio de «Agropecuaria Los Bongos Limitada, en la Finca Los Bongos»; que fue despedida sin justa causa el 16 de febrero de 1992; que esa propiedad estaba dedicada a la producción de banano para exportación.


Dijo que en la época en que prestó sus servicios, el inmueble fue vendido a U.S.A., mediante Escritura Pública n.° 968 del 7 de abril de 1992; que luego de dicho acto, la finca fue denominada «Antares» y continuó con el mismo objeto social o empresarial y actividad económica; que para ese momento, ella ya tenía causado el derecho a la pensión sanción; que fue despedida; que posteriormente fue citada por su empleador al Juzgado Laboral del Circuito de Apartado, «donde supuestamente conciliaron además de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y cualquier pensión que pudiera corresponderle».


Indicó, que mediante proceso judicial que tramitó contra Agropecuaria Los Bongos Limitada y sus socios, obtuvo que se declarara, en sentencia de segunda instancia, la nulidad de la conciliación en lo que tenía que ver con el supuesto acuerdo sobre una pensión presente o futura; que se condenó a «Gonzalo Samper García y J.F.M. de Puerta», en calidad de socios, a reconocerle una pensión especial de jubilación, a partir del 30 de enero de 2009, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente, sin perjuicio de los posteriores aumentos.


Aseveró que, no obstante, no había podido obtener el pago de su pensión, porque la empresa se encontraba liquidada y los socios, también condenados, no tenían bienes visibles por medio de los cuales pudiera hacer efectivo su derecho; que U.S.A. adquirió la finca Los Bongos, que fue absorbida por A.S.P.S.A., obteniendo sus activos, pasivos u obligaciones.


Destacó, que los directivos de la empresa Urabaibe S. A. sabían de la existencia del proceso mediante el cual se reclamaba la pensión sanción, «toda vez que fue vinculada […] en forma solidaria y debidamente notificada, solo que, por una nulidad decretada en el mismo, omitieron con posterioridad su intervención, desconociéndose el motivo de ello» (f.° 3 a 14, cuaderno principal).


La accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, manifestó que la empleadora de la actora fue Agropecuaria Los B.L.; que cuando U.S.A. adquirió el fundo Los Bongos, el contrato de trabajo con ésta ya había terminado; que al absorberla asumió sus activos, «entre ellos el inmueble denominado A., pero no tenía ningún pasivo del cual fuera acreedora la demandante».


Invocó como medios exceptivos los de inexistencia de sustitución patronal, falta de causa para pedir, falta de legitimación en la causa, prescripción de derechos y caducidad de la acción e inexistencia de la obligación (f.°153 a 160, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo Antioquia, el 25 de julio de 2019, decidió:


PRIMERO: RECONOCER la existencia del contrato celebrado entre Martha Londoño Mosquera […] desde el 5 de noviembre de 1976 hasta el 16 de febrero de 1992 […] y Agropecuaria Los Bongos […] en las condiciones indicadas en la parte motiva del fallo.


SEGUNDO: ABSOLVER a AGRÍCOLA SARA PALMA S. A. […].


TERCERO: Las excepciones quedaron implícitamente resueltas […].


CUARTO: COSTAS a cargo de la demandante (f.° 221 a 222, en relación con el CD adjunto).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 25 de septiembre de 2019, al desatar la apelación de la demandante, revocó la de primera, para en su lugar:


1. DESESTIMAR las excepciones de fondo invocadas por la Sociedad demandada, excepto la de prescripción, que prospera parcialmente.


2. CONDENAR a [...] AGRÍCOLA S.P.S.A. a reconocer y pagar a la demandante M.L.M., a título de pensión especial de jubilación:


i) Un retroactivo de $45.200.950 por las mesadas causadas desde el 15 de abril de 2015 al mes de agosto de 2019;


ii) En adelante [...] AGRÍCOLA S.P.S.A. seguirá pagando la mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente de $828.116, a partir de la mesada de septiembre de 2019, al igual que las dos mesadas adicionales y los incrementos que legalmente correspondan a cada año a la prestación;


iii) La suma de $3.717.774 por concepto de indexación causada sobre las mesadas que se han hecho exigibles desde el 15 de abril de 2015 y hasta el mes de agosto de 2019, la cual se calculará definitivamente el día en que se produzca su pago.


PARÁGRAFO: De conformidad con el numeral 3º del artículo 69 del CST, [...] AGRÍCOLA S.P.S.A. podrá repetir los pagos que haga a la demandante, contra los sucesores patrimoniales de [...] Los Bongos Limitada, ya liquidada, y de quienes fueron sus socios G.S.G. y J.F.M. de Puerta. La Sociedad demandada procederá a la afiliación de la demandante a la EPS de su elección y le hará los descuentos de ley para el efecto.


Dijo, que determinaría si aparecían probados los supuestos de la sustitución de empleadores en punto al pago de derechos pensionales impetrados y si A.S.P.S.A. debía responder en forma solidaria por los mismos, los intereses y la indexación.


Recordó que la sustitución de patronos es «todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto a ese no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios y en cuanto a la norma pertinente art. 67 del CST y que en los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, «las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo patrono, pero éste puede repetir contra el antiguo (art. 69 ibidem).


Advirtió, que no se discutía que la accionante prestó sus servicios en Agropecuaria Los Bongos Ltda. del 5 de noviembre de 1976 al 16 de febrero de 1992; que fue despedida sin justa causa y que esa sociedad y sus socios, «Gonzalo Samper García y J.F.M. de Puerto», fueron condenados a pagarle pensión especial de jubilación, a partir del 30 de enero de 2009, en cuantía equivalente a un salario mínimo, como quedó consignado con fuerza de cosa juzgada en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 1° de marzo y 21 de mayo de 1997, respectivamente, que obraban a f.° 18 a 47 del expediente.


Agregó, que a folios 48 a 51 ibidem militaba certificado de tradición correspondiente a la Matrícula Inmobiliaria n.° 348363, en el que se consignaba:


[…] que se trataba de un predio rural y como dirección se denomina Finca Los Bongos, inmueble que desde el año 1975 perteneció a Agropecuaria Los Bongos Ltda.


[…] que en la anotación número 9, del 7 de mayo de 1992 dice que mediante escritura pública del 7 de abril del mismo año, fue adquirido por compraventa por parte de [...] Urabaibe S. A.


[…] que en la anotación 011 del 10 de febrero de 1997, aparece que por escritura pública del 20 de diciembre de 1996 se dio una fusión de sociedades, que S.P.S.A. absorbió a A.B.S.A. y a Urabaibe S. A. (y en la actualidad continúa siendo la propietaria del bien).


Indicó que en la demanda se afirmó que «la Finca Los Bongos después de la venta fue denominada Finca Antares y siguió con el mismo objeto social o empresarial y la misma actividad económica, la producción de banano para exportación»; que tal aserto fue negado por la enjuiciada con el argumento «que la Finca Los Bongos o A. no desarrolla[ba] ningún objeto social económico o empresarial, ya que solo e[ra] un inmueble, que dicho tipo de activos no desarrolla actividades de dicha naturaleza».


Agregó que el testigo «A. de J.B.,


[…] declaró haber entrado a trabajar a la Finca Los Bongos en 1983; que para el momento aún cumplía labores en dicho inmueble al servicio de A.S.P., con el mismo contrato de trabajo; que cuando ingresó, ya la demandante prestaba sus servicios y lo hizo hasta 1992 o 1993, cuando se dio un retiro masivo de trabajadores; que para ese momento la finca pertenecía a Agrícola Los Bongos;...

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