SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50896 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50896 del 28-03-2022

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50896
Fecha28 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP027-2022



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP 027-2022

Radicación N° 50896

Aprobado mediante Acta No. 27


Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido del fallo en la actuación que se sigue en contra del ingeniero L.A.A., en su condición de exgobernador del Departamento de Arauca, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de prevaricato por acción y prevaricato por omisión:


ACUSACIÓN


1.- Por elecciones atípicas, L.A.A. fue elegido Gobernador del departamento de Arauca, cargo que ejerció durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.


2.- Dentro del proceso disciplinario seguido en contra del alcalde del municipio de Arauca W.A.R.C., el 24 de junio de 2010 la Procuraduría General de la Nación lo destituyó del cargo y con la finalidad de hacer efectiva la sanción, el 14 de julio de 2010, le comunicó la sanción al gobernador L.A.A..


3.- Mediante Decreto 260 del 29 de julio de 2010, que tenía la antefirma de L.A.A., pero que realmente fue firmado por el gobernador encargado J.A.B.C., se materializó la destitución del alcalde en ejercicio del Municipio de Arauca W.A.R.C., y por instrucción del acusado se nombró en su reemplazo a N.C.R., quien venía ejerciendo como Profesional Universitario Grado 3, adscrita al despacho del Gobernador.


Para la Fiscalía, tal acto desconoció el contenido del artículo 314 de la Constitución Política de Colombia, comoquiera que, al faltar menos de 18 meses para la culminación del período constitucional para el ejercicio del mandato del alcalde destituido, correspondía al gobernador el nombramiento de su reemplazo respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido, siendo para el caso, Alas Equipo Colombia.


4.- A pesar de haber recibido una terna del movimiento político Alas Equipo Colombia y aduciendo razones de tipo consultivo, L.A.A. mantuvo en el cargo de Alcaldesa encargada del municipio de Arauca a N.C.R., no obstante las respuestas que recibió del Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y un requerimiento que efectuó la delegada del Ministerio Público de ese departamento, señalándole que debía proceder conforme lo normado en la Carta Política, designando un miembro del referido movimiento.


5.- Advirtió la Fiscalía que, L.A.A. recibió múltiples requerimientos del representante legal de Alas Equipo Colombia y la delegada del Ministerio Público para que procediera con la designación del alcalde en reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena, a lo que hizo caso omiso.


6.- Refiere la acusación que las comunicaciones que circuló el gobernador ATAYA ARIAS con el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y Alas Equipo Colombia devolviendo la terna presentada bajo el argumento que sus integrantes adolecían de solvencia para ejercer el cargo, fueron maniobras para perpetuar a Norma Constanza Rivas en la alcaldía.


7.- Mediante proveído del 4 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Arauca suspendió provisionalmente el Decreto 260, al considerar que contravenía el contenido del artículo 314 Constitucional, lo que tampoco dio pie a que L.A.A. procediera con la designación del reemplazo de William Alfonso Reyes Cadena de la terna enviada por Alas Equipo Colombia.

8.- Sólo hasta el 18 de noviembre de 2010 y según la Fiscalía, motivado por el conocimiento que L.A.A. tuvo acerca de la denuncia penal presentada en su contra por estos hechos, mediante Decreto 324, designó a uno de los integrantes de la terna presentada por Alas Equipo Colombia como alcalde de Arauca.


Para la Fiscalía General de la Nación, L.A.A. incurrió en prevaricato por acción al determinar el nombramiento de N.C.R. como alcaldesa encargada de Arauca, en reemplazo de W.A.R.C., cuando le correspondía designar a una persona que hiciera parte del partido con el que aquél había accedido al cargo, y en prevaricato por omisión al retardar la designación de uno de los integrantes de la terna enviada por Alas Equipo Colombia.


TEORÍAS DEL CASO


1.- La Fiscalía señaló que ATAYA ARIAS ordenó adoptar una decisión contraria a la ley y se rehusó a cumplir con los deberes que le imponía el cargo, desconociendo las normas de orden constitucional y legal que juró cumplir en el acto de su posesión como servidor público.


Se comprometió a demostrar que, en el municipio de Arauca, luego de que la Procuraduría destituyera al alcalde en ejercicio William Alfonso Reyes Cadena, se produjo una falta absoluta en el cargo y correspondía al gobernador L.A.A. designar su reemplazo cumpliendo el mandato contenido en el artículo 314 constitucional, esto es, respetar la filiación política de quien fue destituido en procura de garantizar la continuidad del partido de gobierno y la ejecución de su programa, contrario a ello, en un claro desvío de poder, aseguró el nombramiento de una profesional adscrita a su despacho y para ello, ordenó a la oficina jurídica la elaboración del Decreto correspondiente y determinó que este fuera suscrito por un Gobernador encargado.


Señaló que el contenido del acto administrativo con el que se cumplió la desvinculación del alcalde W.A.R.C. y se nombró a N.C.R. fue materia de cuestionamientos y requerimientos por parte de los entes de regulación y control, del movimiento político afectado, así como de la ciudadanía; sin embargo, consciente de la manifiesta contrariedad con la Constitución y la ley, mantuvo la decisión en el tiempo y se rehusó a la corrección de su comportamiento, negándose a designar como alcalde en reemplazo a uno de los ciudadanos que había sido presentado en la terna enviada por Alas Equipo Colombia, que tenía derecho a continuar al frente de la administración municipal.


Con las estipulaciones probatorias apuntó que establecería la calidad foral de L.A.A., su ejercicio como gobernador de Arauca y el hecho de que W.A.R.C. fue destituido de la alcaldía de la capital de ese departamento, con lo que se generó la vacante que debía ser suplida por el acusado.


Señaló que la documental pública demostraría la condición que N.C.R. ostentaba en la administración departamental, su encargo como Alcaldesa del municipio de Arauca, que el Decreto 260 fue firmado por el gobernador encargado José Antonio Bermúdez Contreras, y que tanto el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría del Estado Civil, la Procuraduría Regional, el Movimiento Alas Equipo Colombia, el denunciante y una autoridad judicial, dieron cuenta y advirtieron a L.A.A. sobre su obligación de nombrar a un representante del partido con el que W.A.R.C. había accedido a la alcaldía, a lo que este hizo caso omiso durante varios meses.


Con la prueba testimonial, se comprometió a demostrar las circunstancias que rodearon la designación de la alcaldesa encargada, los requerimientos realizados al Gobernador para dar cumplimiento a la Constitución y la ley, así como el conocimiento que L.A.A. tenía sobre la normatividad aplicable.


2.- La defensa se propuso demostrar que la intención de L.A.A. fue ajustarse a la legalidad y hacer lo correcto para el Departamento. Que había vacíos normativos en el sistema de designación del alcalde encargado en las particulares condiciones de aquel momento, siendo menester observar esta situación bajo la óptica del procesado y su equipo de trabajo, quienes buscaron desatar la situación en la mejor forma y el menor tiempo posible.


Señaló que se acreditaría que, a pesar de la intención de lograr una gestión administrativa más ágil, el tiempo que se tomó para adoptar las decisiones definitivas fue razonable y necesario.


Apuntó la actividad probatoria del juicio a desvanecer el dolo en la conducta enrostrada a L.A.A., señalando que con el testimonio de N.C.R., quien fue designada como alcaldesa encargada, la ex funcionaria de esa dependencia Mery Consuelo Velásquez y los que presentaría la Fiscalía, se establecería que el único afán o interés del acusado, fue el de cumplir la ley sin quebrar el programa del gobierno del movimiento político al que pertenecía W.A.R.C..


Instó a esta Sala a examinar la situación con la visión del procesado, en las condiciones que tuvo al momento de la expedición del acto administrativo con el que materializó la destitución del alcalde y proveyó su reemplazo, con lo que se comprometió a demostrar que L.E.A. no cometió los delitos por los cuales fue llamado a juicio, por lo que anunció que su pedimento de clausura sería la absolución.


ALEGACIONES FINALES


1.- Fiscalía


Pidió la emisión de sentencia condenatoria en contra de LUIS ATAYA ARIAS, conforme a los cargos contenidos en la acusación.


    1. Del prevaricato por acción


A partir de la intelección de la trascendencia del voto programático contenida en la sentencia C-011 de 1994, sostuvo que la teoría del caso ofrecida a la instalación del juicio oral fue demostrada por la Fiscalía, al dejar en evidencia que L.A.A. incurrió en actos de corrupción en el ejercicio de la función pública a él encomendada, contraviniendo las normas constitucional y legales que amparaban la decisión de los electores sobre la designación de su gobernante local, el programa que inscribió y el partido político que representaba; asimismo, que ilegítimamente, prolongó en el tiempo la designación de una funcionaria de su confianza, con lo que afectó la continuidad programática en la administración municipal.


Mencionó los datos de identidad, filiación, académicos y laborales del acusado, acreditados a través de la documental incorporada, de los que resaltó su ejercicio al servicio de la administración pública, con los que concluyó que era conocedor de las funciones y obligaciones que la...

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