SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02249-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02249-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02249-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5088-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC5088-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02249-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo reclamado por D.A.A.P. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 2016-01434.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. En sustento de la queja expuso los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. Con ocasión de la denuncia que interpuso S.R.D. el 23 de noviembre de 2016 por la desaparición de su hermana, Y.P.D., se inició el proceso penal con radicado 2016-0143401.


2.2. El mismo día, la Fiscalía solicitó orden de registro y allanamiento del lugar de residencia del señor D.A.A.P., compañero sentimental de la desaparecida. En desarrollo de la diligencia fue encontrado enterrado el cuerpo sin vida de Yolsabet Polennes. Resultado de lo anterior, A.P. confesó ser el responsable de la muerte de su pareja.


2.3. Al siguiente día, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja con Funciones de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, en las que el señor A.P. se allanó a los cargos imputados y aceptó la responsabilidad como autor, a título de dolo, del delito de homicidio agravado.


2.4. El 20 de enero de 2017, la Fiscalía Delegada presentó escrito de acusación, correspondiéndole su estudio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la referida ciudad con Funciones de Conocimiento, el cual, en providencia del 4 de abril siguiente, condenó al acusado a 205 meses de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio agravado.


2.5. Contra la anterior determinación, el apoderado de las víctimas interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 30 de julio de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de verificación de allanamiento a los cargos.


2.6. Cuestiona el actor que hubo desconocimiento del precedente judicial, como quiera que el estrado demandado ignoró la imposibilidad de modificar la situación fáctica, a fin de adicionar nuevos tipos penales autónomos en otro escenario procesal distinto a la formulación de imputación; además, porque efectuó control material de los actos de parte, entre los que se encuentran las aceptaciones de cargos y preacuerdos, contraviniendo lo esbozado por la Sala de Casación Penal.


Por otro lado, alegó que se configuró un defecto material, porque la providencia cuestionada carece de correspondencia entre la fundamentación y la decisión, pues «advierte una omisión que estima trascendental respecto de los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el curso de la audiencia de formulación de imputación, pero ordena la nulidad de la actuación desde la verificación de allanamiento, en una indebida aplicación del artículo 448 y 351 de la Ley 906».


3. Instó, conforme a lo relatado, «Anular la providencia judicial proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró la nulidad del proceso adelantado en contra de Diego Armando Amaya Pérez, desde la audiencia de verificación de allanamiento. Resultado de lo anterior, ordenar a la autoridad accionado que profiera nuevamente la decisión objeto de reproche…».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja hizo un recuento de las actuaciones procesales e indicó que no vulneró derecho fundamental alguno del accionante.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. aseguró que «no le asistió razón a la juzgadora de primer grado al validar el allanamiento a cargos, sin sopesar adecuadamente que la agencia fiscal debía estudiar el informe pericial de necropsia obtenido con posterioridad a la audiencia preliminar de formulación de imputación, pero antes de verificarse que dicha aceptación se ajustara al ordenamiento jurídico vigente y se enfrentara una eventual variación de la calificación jurídica provisional, lo cual debe revisar para que exista correspondencia entre el acontecer fáctico y el o los delitos que puedan configurarse, en virtud del análisis de la totalidad de medios de convicción acopiados».


Agregó que «con base en el informe pericial aportado con posterioridad resultaba imperativo que la agencia fiscal la adecuara a los hallazgos allí obtenidos» e indicó que «ante la eventual estructuración de un punible de mayor gravedad resultaba imperativa la intervención de esta Colegiatura, en aras de ajustar el procedimiento a la legalidad».


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR