SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00491-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00491-01 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00491-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5022-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5022-2022 Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00491-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de marzo de 2022, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Luis Guillermo Grijalba Grijalba formuló contra los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esta ciudad [M.L.S.V. y Elka Venegas Ahumada2], el Escribiente Nominado V.A.A.T. y la Secretaría de la referida Corporación, por hechos relacionados con el proceso disciplinario radicado bajo el n° 11001250200020210036700.




ANTECEDENTES


  1. El accionante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso [acceso a la administración de justicia] y manifestó que el 13 de enero de 2011, el señor C.A.P.L. instauró en su contra queja disciplinaria, por considerar que había actuado de forma indebida como su apoderado judicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa, radicado bajo el n° 11001032500020190097100.


Agregó que la denuncia disciplinaria se radicó con el serial n° 11001250200020210036700, y fue asignada al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.


Afirmó que, en el mencionado proceso administrativo, el señor Parra León le revocó el aludido mandato y se lo otorgó al abogado J.G.R.S., quien, a su vez, fungía como conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca.


Por tal motivo, junto con B.H.L., interpusieron queja disciplinaria en contra del señor Rincón Salcedo, la cual fue asignada y repartida el 17 de septiembre de 2021 al Magistrado A.E.O., quien programó audiencia a pesar de encontrar los términos vencidos y luego, se declaró impedido el 2 de febrero de 2022, por una denuncia penal y una tutela que se presentó en su contra.


Explicó que en el asunto disciplinario que se adelanta en su contra, el 3 de junio de 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que también fue citado el señor J.G.R.S. para que sustentara la razón por la cual había recibido el poder dentro del proceso 110010325000 20190097100, allí también se recibió una ampliación de la queja, en la que, afirmó, no se le garantizó el debido proceso ni el derecho a la contradicción, porque no se le corrió traslado, ni se le permitió contrainterrogar al quejoso.


Adicionó, que el 30 de agosto y 29 de noviembre de 2021, se realizaron dos audiencias en las que C.A.P.L. consignó «hechos falsos», por los cuales el Magistrado sustanciador le formuló nuevos cargos.


Aseveró que el 6 de diciembre siguiente, presentó recurso de reposición y subsidiariamente apelación, además de una solicitud de aclaración de la providencia; pero todos fueron rechazados de plano.


Complementó que, el 13 de diciembre de 2021 formuló denuncia penal y recusó al ponente, y que esta última fue decidida negativamente por la Magistrada E.V. Ahumada en auto de 11 de enero de 2022, funcionaria que, afirmó, tiene con el recusado una relación de amistad íntima, que se traduce en un evidente conflicto de intereses.


Finalmente, destacó que el 20 de enero del año que avanza, el escribiente V.A.A.P. le comunicó un auto del día anterior, en el que se rechazaron de plano los recursos de reposición y apelación referidos, lo que consideró contrario al numeral 8° del Decreto 806 de 2020, el que, afirma, agregó dos días más a los tres de ejecutoria de todos los autos. Además, que está pendiente resolver la solicitud de aclaración del proveído.


2. Con fundamento en lo relatado solicitó la nulidad de «todo el trámite impartido en [el] proceso disciplinario […] inclusive desde la primera audiencia realizada, ante la citación del abogado- conjuez J.G.R.S., como se ha manifestado, nulidad, extensiva a lo actuado por el mismo Magistrado accionado, en todas sus actuaciones que adelantó en [su] contra, así como la Magistrada E.V. Ahumada (despacho 07), del auto del 11 de Enero de 2022, por ser abiertamente ilegal como ya se ha sustentado, junto con todo lo actuado por la secretaria de la Comisión de Disciplina Judicial de Bogota y lo que hizo el Escribiente Nominado V.A.A.T..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Magistrado M.L.S.V., manifesto que: (i) el disciplinado no intervino en la audiencia realizada el 30 de agosto de 2021, en el proceso seguido en su contra; (ii) no tiene relación ni relevancia con el proceso disciplinario que conoce, que en su calidad de Magistrado hubiese conocido del proceso que del mismo linaje se radicó bajo el n° 2020-00549, en el que fue vinculado el abogado Javier Gustavo Rincón Salcedo; (iii) se le han respetado todas las prerrogativas en el proceso a las...

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